ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3497 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3497/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1116/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 5603/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de Caja Rural de Navarra S.C.C., como parte recurrente y el procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de D. Simón y Dª. Penélope en calidad parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Caja Rural de Navarra S.C.C. contra la sentencia dictada, el día 19 de junio de 2020, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 1116/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 5603/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 bis de Pamplona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.