ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3516 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MCA/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3516/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, en el recurso de apelación n.º 800/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvieron por interpuestos los recursos de, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Álvaro Nogueira Retana, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000, de Madrid, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Patricia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D.ª Delfina, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, en el recurso de apelación n.º 800/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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