ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3516 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: MCA/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3516/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, en el recurso de apelación n.º 800/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid, se tuvieron por interpuestos los recursos de, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Álvaro Nogueira Retana, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000, de Madrid, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Patricia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D.ª Delfina, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000, n.º NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoctava, en el recurso de apelación n.º 800/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 1077/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.