ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1451/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE BIZKAIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: BOG/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1451/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal D. Luis Manuel presentó escrito en el que interpuso recursos extraordinario de infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 380/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 768/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal ha sido designado de oficio y ha comparecido el procurador D. Julio Costa Andreu, en nombre y representación de D. Luis Manuel, como parte recurrente, y el procurador D. Federico Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Seguros de Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 20 de abril de 2022 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes personadas la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso es admisible.

La recurrida ha presentado escrito de alegaciones en el que solicita la inadmisión del recurso y la condena en costas de la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos extraordinario de infracción procesal y de casación planteados se interponen contra una sentencia dictada en segunda instancia, en un juicio ordinario de reclamación de cantidad en el que es demandante quien hoy es recurrente. La sentencia de apelación confirmó la sentencia de primera instancia que desestimaba las pretensiones del demandante.

Nos encontramos ante un juicio que accede al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional de conformidad con lo previsto en el artículo 477.2.3.º LEC, por lo que en aplicación de la d. f. 16ª.1.5ª.II LEC debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

No procede la admisión del recurso de casación ya que concurre la causa de inadmisión de falta de acreditación del interés casacional prevista en el art. 483.2.3.º LEC en el motivo alegados.

En el motivo único del recurso se denuncia la infracción de los arts. 1902 y ss. del CC en relación con el art. 147 del TRLGCU.

Tal y como esta Sala ha reiterado en numerosas ocasiones, para acreditar el interés casacional en su aspecto de oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo es necesario que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera y que se razona cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Debe existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso.

El interés casacional en su aspecto de existencia de jurisprudencial contradictoria de las audiencias provinciales, se exige que se invoquen al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una audiencia provincial en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una audiencia provincia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario; en uno de estos dos grupos debe figurar la sentencia recurrida. Debe además la parte recurrente expresar el modo en que se produce esa contradicción y exponer la identidad de razón entre cada punto del problema jurídico resuelto en la sentencia recurrida y aquel sobre el que versa la jurisprudencia contradictoria invocada ( STS 430/2017, de 7 de julio).

No habiéndose justificado debidamente por el recurrente en ninguno de los motivos de casación la existencia de interés casacional, el recurso ha de inadmitirse.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deban inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso en este caso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

CUARTO

La inadmisión de los recursos implica las siguientes consecuencias:

  1. Por aplicación de los artículos 483.4 LEC y 473.3 LEC debe declararse la firmeza de la sentencia recurrida.

  2. Abierto el trámite de audiencia previo a esta resolución y efectuadas alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas de los recursos a la recurrente.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 483.5 y 473.3 de la LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Luis Manuel contra sentencia dictada en segunda instancia, el 23 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3.ª, en el rollo de apelación n.º 380/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 768/2018, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Barakaldo.

  2. Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. Imponer las costas de los recursos a la recurrente.

  4. Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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