SAP Vizcaya 27/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2020
Fecha23 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/003650

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0003650

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 380/2019

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo - UPAD Civil / Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 768/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Felipe

Procurador/a/ Prokuradorea:AITOR SUAREZ FERNANDEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA LUZ LOPEZ ARTECHE

Recurrido/a / Errekurritua: Estefanía y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: IDOIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A N.º 27/2020

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D.ª CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitres de enero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Tercera, constituida por las IIlmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 768/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de D . Felipe, apelante-demandante, representado por el procurador D. AITOR SUÁREZ FERNÁNDEZ y defendido por la letrada D.ª MARÍA LUZ LÓPEZ ARTECHE, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., apeladademandada, representada por la procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendida por la letrada

D.ª IDOIA DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ y contra Estefanía, apelada-demandada, en rebeldía procesal; todo ello

en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 18 de Diciembre de 2018, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales

D. Aitor Suárez, en nombre y representación de D. Felipe, contra Mapfre España S.A y Dña. Estefanía, debo absolver y absuelvo a Mapfre España S.A y Dña. Estefanía de los pedimentos formulados frente a ellas en el escrito de demanda. Se condena en costas a D. Felipe . Notifíquese esta sentencia a las partes.

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación procesal de D. Felipe, se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron D. Felipe y Mapfre Seguros de Empresas, Compañia de Seguros y Reaseguros S.A., por medio de sus Procuradores, no compareciendo Dª Estefanía ; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados, la formación del presente rollo al que correspondió el número 380/19 de registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 16 de Octubre de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 21 de Enero de 2020.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza la parte apelante demandante en la primera instancia alegando en su escrito de interposición del recurso que se ha vulnerado su derecho de defensa en tanto que al f‌inal de la celebración del juicio oral y en trámite de conclusiones, el juzgador limitó su tiempo de exposición, interrumpiendo incluso en el desarrollo de dicho trámite a esta parte apelante; siendo que no ha podido realizar un completa exposición del resultado probatorio que a su entender se constató con las pruebas realizadas lo que impidió ejercer de forma completa su defensa.

En cuanto a la responsabilidad de los demandados estima acreditada con la prueba practicada y que ha sido erróneamente valorada en la sentencia, en tanto que efectivamente, su defendido cayó al salir del aseo de caballeros debido a un desnivel existente en dicho acceso, no estando debidamente señalizado y aumentado por la suciedad del suelo, su estado (mojado) e indebidamente mantenido de limpieza.

En cuanto las lesiones se ratif‌ica en la prueba de constancia derivada de la caida, ratif‌icándose en el petitum solicitado.

Interesa la revisión de la prueba practicada en el acto de juicio y se estime su demanda.

SEGUNDO

En punto a las alegaciones que la parte apelante viene a exponer en relación al desarrollo del juicio, debemos recordar que para que nos encontremos ante un acto procesal nulo de pleno derecho, no basta con que se hubiera prescindido de una norma del procedimiento sino que, además, esa norma de la que se ha prescindido, ha de ser "esencial", y tiene que haber producido "indefensión" a la parte litigante que interesa la nulidad ( art. 225 número 3º de la L.e.c ).

En el presente caso se dice que se limita el derecho de defensa porque el juzgador establece un tiempo de exposición a las partes en concretar resultado probatorio practicado en su presencia; y dicha decisión que se incardina en la facultades de organización y desarrollo del juicio que competen al juzgador, no vemos que hay provocado una infracción "esencial" del procedimiento en tanto que dicha limitación expositiva de tiempo se f‌ija para ambas partes y además cuando se ha desarrollado el juicio con normalidad pudiendo, quién ahora, alega vulneración de defensa, en punto a lo esencial de poder interrogar a los testigos y practicar sus pruebas; ninguna limitación se ha verif‌icado, siendo que unicamente se f‌ija un tiempo de exposición verbal sobre aquello que se desarrollo en el acto de juicio.

Igualmente y en cuanto a la valoración de la prueba que se desarrolla en el...

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