ATS, 8 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5637 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MCA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5637/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 8 de junio de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
La representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida. El procurador D. Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia, presentó escrito ante esa Sala, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.