ATS, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 08/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5637 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5637/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 8 de junio de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Madrid se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

CUARTO

El procurador D. Carlos Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida. El procurador D. Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia, presentó escrito ante esa Sala, personándose en calidad de parte recurrente/recurrida.

QUINTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

TERCERO

De conformidad con los artículos 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Carlos Manuel y D. Luis Manuel contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  2. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Francisco, D. Carlos Manuel, y de D.ª Otilia contra la sentencia de 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Madrid.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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