SAP Madrid 162/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2019:9468
Número de Recurso521/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

/

N.I.G.: 28.079.42.2-2008/0159160

Recurso de Apelación 521/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1460/2008

APELANTES/APELADOS: D. Bernardo, D. Calixto, D. Celestino, DÑA. Vanesa

PROCURADOR D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

APELADO/APELANTE : D. Cristobal

PROCURADOR D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ

APELADO: Dña. Ascension

PROCURADOR D. PABLO RON MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1460/2008 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D. Calixto, D. Bernardo, D. Celestino y Dña. Vanesa como partes apelantes/apelados, representados por el Procurador D. ALVARO FRANCISCO ARANA MORO contra D. Cristobal, representado por el Procurador D. CARLOS NAVARRO GUTIERREZ como parte apelada/apelante y Dña. Ascension, representada por el Procurador D. PABLO RON MARTIN, como partes apelada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/11/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/11/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Cristobal, representado por el Procurador don Carlos Navarro Gutiérrez, y asistido por el Letrado D. José Luis Casajuana Espinosa, y DON Cayetano, en su condición de albacea testamentario, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Cardenas Porras y asistido de la Letrada Dª Mª Luisa Bielsa Alvarez, contra DON Calixto, DON Celestino, DON Bernardo y DOÑA Vanesa, representados por el Procurador don Alvaro Francisco Arana Moro y asistidos de la Letrada doña Olga Fernández del Castillo, DON Jose Miguel, DOÑA Rosa y DON Luis Antonio representados por el Procurador doña Elena Puig Turégano y asistidos del Letrado don Mario A. Fernández del Castillo, DOÑA Visitacion, y Dª Apolonia en situación de rebeldía Y Ascension, esta última representada por el Procurador don Pablo Ron Martín y asistida del Letrado don José Luis Casajuana Espinosa y allanada a las pretensiones de los actores y ESTIMANDO PARCIALMENTE las Reconvenciones formuladas por los demandados, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto el régimen económico matrimonial formado por los difuntos esposos D. Efrain y Dña. Erica, DECLARANDO disuelto y liquidado el régimen económico matrimonial formado por los difuntos esposos

D. Efrain y Dña. Erica así como que el inventario de su extinta sociedad de gananciales se encuentra integrado por los siguientes bienes a los cuales se atribuyen las valoraciones que se especifican a continuación:

  1. - Tierra, en término de Yebra (Guadalajara) al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM000, con una superficie de 2 hectáreas, 97 áreas, 64 centiáreas.

    Valoración: 7.653,05 euros.

  2. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM001, con una superficie de 3 hectáreas, 13 áreas, 28 centiáreas.

    Valoración: 8.055,19 euros.

  3. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM002, con una superficie de 2 hectáreas, 62 áreas, 18 centiáreas.

    Valoración: 6.741,28 euros.

  4. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM003, con una superficie de 2 hectáreas, 67 áreas, 22 centiáreas.

    Valoración: 6.870,87 euros.

  5. - Piso NUM004, puerta num. NUM005, propiedad num. NUM006 de Playmon Park, bloque NUM007, situado en el paraje de DIRECCION000 o DIRECCION001, en el término de Benidorm (Alicante). Ocupa una superficie total construida aproximada de 56 metros cuadrados.

    Valoración: 118.160 euros.

  6. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM008, con una superficie de 2 hectáreas, 50 áreas, 18 centiáreas.

    Valoración: 6.432,73 euros.

  7. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM009, con una superficie de 2 hectáreas, 59 áreas, 18 centiáreas.

    Valoración: 6.664,14 euros.

  8. - Tierra, en término de Yebra al sitio denominado Hacienda Mojón Alto, que constituye el polígono NUM010, con una superficie de 17 áreas, 20 centiáreas.

    Valoración: 416,54 euros.

  9. - Derecho de crédito a favor de la sociedad de gananciales contra el causante D. Cristobal, por los importes que dispuso el esposo con dinero ganancial, actualizados con el IPC a la fecha de la liquidación para la adquisición de los inmuebles que compró al hijo extramatrimonial, el demandante D. Cristobal y a la madre de éste, Dña. Debora, esto es, el local de negocio sito en Madrid, C/ Santa Hortensia, 9, Bajo 2, adquirido en el año 1973; el inmueble sito en Madrid, C/ DIRECCION002, NUM011 - NUM005 - NUM005, adquirido en 1977; inmueble sito en la C/ DIRECCION003, NUM012, NUM013 NUM007, adquirido en 1978 y el inmueble sito en la C/ DIRECCION003, num. NUM014, adquirido en 1982.

    Las valoraciones que se atribuyen a dichos bienes son las siguientes atendiendo a los criterios ya expuestos en esta Resolución:

    1. Local de negocio sito en Madrid, C/ Santa Hortensia, 9, Bajo 2, adquirido en el año 1973. Valor escriturado: 450.000 ptas: 2.704,55 euros. Valor actualizado conforme al IPC: 41.117,34 euros.

    2. Inmueble sito en Madrid, C/ DIRECCION002, NUM011 - NUM005 - NUM005, adquirido en 1977. Valor escriturado: 400.000 pesetas: 2.404,05 euros. Valor actualizado conforme al IPC: 20.542,59 euros.

    3. Inmueble sito en la C/ DIRECCION003, NUM012, NUM013 NUM007, adquirido en 1978. Valor escriturado:

      1.468.000 ptas: 8.822,86 euros. Valor actualizado conforme al IPC: 55.919,27 euros.

    4. Inmueble sito en la C/ DIRECCION003, num. NUM014, adquirido en 1982. Valor escriturado: 7.040.000 pesetas: 42.311,25 euros. Valor actualizado conforme al IPC: 171.106,70 euros.

  10. - Acciones nominativas nº 1 al 78 de "Ceauto Correduría de Seguros" que, como destaca el Albacea, fueron adquiridas en la constitución de la sociedad y constaban a nombre del causante, don Carlos Jesús, a fecha de las capitulaciones, (28/12/1989). Siendo su valor nominal de 60,01 euros se obtiene un total de 4.680,78 euros.

  11. - Acciones nº 15.188 a 15.197 de la sociedad "Comisariado Europeo del Automóvil, S.A." que fueron adquiridas vigente la sociedad de gananciales y que no constan transmitidas según el Libro Registro. Siendo su valor nominal de 6,01 euros se obtiene un total de 60,1 euros.

    TOTAL DE LA VALORACION DEL ACTIVO: 454.420,49 euros.

    PASIVO.- No existe.

    El 50% de dicho importe, (227.210,245 euros) se adjudica a la herencia yacente de DON Efrain, mientras que el otro 50% (227.210,245 euros) corresponde a la herencia yacente de DOÑA Erica .

    Se condena a todas las partes en este procedimiento a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

    Asimismo, en el momento del reparto y adjudicación entre los hijos y herederos habrá de tenerse en cuenta el derecho de crédito que ostenta la sociedad de gananciales contra DON Efrain por el importe de 288.685,91 euros citado, así como lo que establezcan las disposiciones testamentarias.

    No procede efectuar imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes.".

    Con fecha 20 de enero de 2017 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    " Procede DESESTIMAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de fecha 17-11-16 dictada en las presentes Actuaciones, según lo interesado por el Procurador don Alvaro Francisco Arana Moro, actuando en representación de DON Calixto, DON Celestino, DON Bernardo y DOÑA Vanesa, así como por el Procurador doña Elena Puig Turégano, actuando en representación de DON Jose Miguel, DOÑA Rosa y DON Luis Antonio

    , en sus respectivos escritos, ACORDANDO únicamente subsanar el error de transcripción advertido en la Sentencia en los apellidos del Letrado que asiste a DON Jose Miguel, DOÑA Rosa y DON Luis Antonio, que es don Mario Arnaldo Fernández Navarro y no Fernández del Castillo, como se indica en la referida Sentencia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Calixto, D. Bernardo, D. Celestino y Dña. Vanesa, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes contraria que formularon oposición al recurso e impugnaron la resolución recurrida, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1460/2008 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid (JPI), promovido por don Cristobal y don Cayetano sobre formación de inventario y posterior liquidación de la sociedad de gananciales de los difuntos esposos doña Erica y don Efrain, fallecidos el 21-11-2004 y el 4-8-2007, respectivamente, sin testar doña Erica y bajo testamento don Efrain, otorgado el 11-6-1992. Pretensión que se dirige contra:

-- don Calixto, don Celestino, don Bernardo y doña Vanesa (en adelante Grupo I );

--contra don Jose Miguel,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 886/2022, 13 de Diciembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • December 13, 2022
    ...la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019, dictada por la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 521/2017, dimanante de las actuaciones sobre formación de inventario y ulterior liquidación de la sociedad de bienes gananciales de los difuntos esposos......
  • ATS, 8 de Junio de 2022
    • España
    • June 8, 2022
    ...la sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima, en el rollo de apelación n.º 521/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1460/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La representación procesal de D. Jesús Carlos, D. Pedro Fr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR