ATSJ Cataluña 65/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución65/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE QUEJA núm. 10/2022

Recurso de apelación 479/2021 - Sección 1 Audiencia Provincial de Tarragona

Recurrente: Lucas

Procurador: SERGIO CARANDO VICENTE

Letrado: ANTONIO RUIZ CARRILLO

A U T O núm. 65

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 28 de abril de 2022

HECHOS

ÚNICO.- Por el Procurador SERGIO CARANDO VICENTE en representación de Lucas se interpuso recurso de queja contra el Auto de fecha 24/01/2022, que denegó la interposición de recurso casación e infracción procesal contra la Sentencia de fecha 07/12/2021 (aclarada por auto de 23/02/2022), dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el rollo de apelación núm. 479/2021.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte demandante formuló conjuntamente recurso por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona de 7 de diciembre de 2021, fundando el motivo único del segundo recurso mencionado en la " infracción del artículo 87 de la Ley de Jurisdicción voluntaria en relación con los artículos 156, párrafo 2 º, y 158 c/ del Código civil ", así como en " la infracción del artículo 154 párrafo primero en relación con los artículos 156 y 160.2 del Código civil , así como de lo dispuesto en el artículo 236-8.1 y 236-11.4 del Código civil de Catalunya ".

El tribunal de apelación inadmitió por auto del pasado 24 de enero los recursos interpuestos con el razonamiento siguiente: " el recurso de casación, al margen de que debe dirigirse a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por tratarse de materias propias del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, no puede ser admitido a trámite porque no expresa la doctrina o jurisprudencia propia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que ha infringido la sentencia de esta Sala y tampoco el núcleo de contradicción existente entre la sentencia y aquella doctrina (Acuerdo TSJC de 22 marzo 2012 y su complemento de 4 julio 2013)".

La parte demandante funda su recurso de queja en la afirmación de que el auto impugnado vulneraría el artículo 478 LEC ya que la competencia funcional corresponde al Tribunal Supremo, y también la doctrina de este tribunal relativa a la congruencia de las sentencias contenida en las SSTSJ 628/2013, 92/2018, 26/2016 y 43/2003.

SEGUNDO

Frente a resoluciones en materia civil de las Audiencias Provinciales con sede en Catalunya recaídas en asuntos que se rigen por ese ordenamiento, como es indiscutiblemente el caso, los requisitos de acceso a la casación ante este tribunal son los determinados por la Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil en Catalunya, en los términos que desarrollan los acuerdos no jurisdiccionales adoptados por esta Sala en fechas 22 de marzo de 2012 y 4 de julio de 2013, con exclusión de los requisitos de acceso previstos en la LEC.

Así, la interposición de un recurso de casación por interés casacional requiere en primer lugar la invocación de la norma del "ordenamiento civil catalán" que se considera infringida, exclusivamente o junto con otros motivos de impugnación, y en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional, conforme establecen los artículos 2.2 y 3 de la Llei 4/2012.

Acerca de la inexcusable cita de una norma sustantiva a modo de requisito de admisibilidad del recurso de casación el Tribunal Supremo en auto de fecha 27 de junio de 2018 recuerda, en argumentación plenamente trasladable al...

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