STSJ Islas Baleares 14/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2022
Número de resolución14/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00014/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2018 0023708

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2020

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a: ESPERANZA NADAL SALOM

Abogado/a: GASPAR OLIVER SERVERA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

D. PEDRO JOSÉ BARCELÓ OBRADOR

Palma de Mallorca a doce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 22/2022 de fecha 26 de enero de 2022, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, interpuesto por la procuradora Dª Esperanza Nadal Salom actuando en nombre y representación de D. Luis Pedro (en adelante Amador), bajo la dirección letrada de D. Gaspar Oliver Salom, impugnando la acusación particular Dª Diana (en adelante Elisabeth) representada por la Procuradora Dª Joana Socías Reynés, así como también impugnó el Ministerio Fiscal (MF.)

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento ordinario nº 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, se declaró competente para el conocimiento y fallo como procedimiento ordinario nº 19/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

PRIMERO: - El procesado, Luis Pedro, era pareja sentimental en el año 2012 de la madre de la menor Diana (nacida el NUM000 de 2005) y convivía con la menor, su madre ( Julia) y otras personas en una vivienda que tenía alquilada en la CALLE000 de Palma.

La menor, el procesado y la madre de la menor compartían la misma habitación, puesto que el resto de dormitorios de la casa estaban realquilados a otras personas. La relación duró aproximadamente 1 año y estuvieron conviviendo durante al menos 7 meses.

El acusado, en fechas no determinadas del año 2012, durante el tiempo de la convivencia y aprovechando, sobre todo, las ocasiones en las que se quedaba a solas con la menor que tenía en aquel entonces 7 años, realizó en reiteradas ocasiones tocamientos sobre ella. Dichos tocamientos en un inicio lo fueron por encima de la ropa en piernas, brazos y nalgas aprovechando para besarla en la cara y en la boca. Pasado un tiempo escaso los tocamientos fueron a más, por debajo de la ropa y en piernas, brazos, nalgas y vagina, al menos en cuatro ocasiones, desnudando a la niña de cintura para abajo para facilitar dichos actos, llegando a introducir sus dedos en la vagina de la menor al menos en una ocasión

.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS a Luis Pedro como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros, al domicilio y a cualquier lugar en que se halle y comunicarse por cualquier medio con Diana durante el plazo de 11 años.

Dichas prohibiciones se cumplirán simultáneamente a las penas de prisión impuestas y será de abono el tiempo de cumplimiento de la medida cautelar impuesta en instrucción (auto de 21 de septiembre de 2018).

Se le impone la pena de libertad vigilada por un periodo de 5 años cuyo contenido se concretará una vez cumplida la pena.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Diana a través de su representante legal, en la cantidad de 3.000 euros, cantidades que devengarán los intereses legales del art. 576 LEC, desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

Se imponen al procesado las costas causadas, incluidas las de la Acusación Particular

TERCERO

Recurso de apelación de la procuradora Dª Esperanza Nadal Salom en nombre y representación de Amador.

Por parte de la procuradora Sra. Esperanza Nadal Salom, actuando en nombre y representación de Amador, se presentó escrito de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en base a los motivos siguientes:

ANTECEDENTES:

A/ .- En fecha 26 de enero de 2022 se dictó Sentencia en primera instancia por parte de la Audiencia Provincial de Palma, sección primera, por la cual se condenaba a mi mandante Sr. Luis Pedro como "autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, con acceso carnal, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros, a/ domicilio y a cualquier lugar en que se halle y comunicarse por cualquier medio con Diana durante el plazo de 11 años."

B/.- La capacidad revisora en el ámbito de un recurso de apelación como el que ahora planteamos, es mucho mayor que la propia del antiguo recurso de casación cuando no existía la doble instancia. LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA lo vienen considerando un "novum iudicium", que permite una auténtica revisión íntegra por un Tribunal Superior, de los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento por otro de menor rango en la planta judicial.

C.- El presente recurso comprende 2 motivos:

El primero V el segundo tendente a obtener un pronunciamiento absolutorio previa declaración de la inutilidad de la prueba, desde dos vías distintas:

Vulneración de la Presunción de inocencia.

Error en la apreciación de la prueba por el Tribunal enjuiciador.

1.- PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN: POR VIOLACIÓN NOTORIA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES, AL ESTIMAR VULNERADO EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ART 24.2 Y EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ART. 24.1 CE. FALTA DE VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE DESCARGO. FALTA DE MOTIVACIÓN.

PRIMERA. - La finalidad del presente motivo del recurso de apelación, no es otra que obtener la declaración por parte de esta Sala de que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de mi patrocinado, al haber concedido la Audiencia el status de prueba de cargo al testimonio de la denunciante, por cuanto además de ser único, no viene corroborado por elemento periférico alguno, siendo asimismo erróneas, las apreciaciones y conclusiones que sobre él mismo ha efectuado la Audiencia.

Pese a las dificultades en la acreditación de los delitos por los que viene siendo condenado mi mandante, ello no permite rebajar los criterios de análisis de la declaración de la víctima, la que se configura como única prueba de cargo válida a efectos de proceder a la condena, declaración que en nuestro caso viene unida ausencia de corroboración objetiva externa de los hechos, no de demás circunstancias personales o familiares, lo que IMPIDE CUALQUIER EFECTO ENERVANTE DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DE Ml PATROCINADO.

SEGUNDA.- Tras el análisis de las resoluciones dictadas por esta Excelentísima Sala en el ámbito de la segunda instancia, resolviendo recursos de apelación interpuestos contra las sentencias de las Audiencias Provinciales y, asimismo, tras el estudio de las resoluciones del Tribunal S.U.P-E.em.g, dictadas tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ley 41/2015) a consecuencia de los recursos de casación formalizados por vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva ( artículos 24.2 y 1 de la Constitución Española), en las que la Sala Segunda ha venido perfilando su doctrina sobre el marqen de control y corrección que EJERCERÁ EN TALES SUPUESTOS, recordando y fijando a su vez, el contenido de la función revisora de los Tribunales Superiores en el ámbito de la segunda instancia, salvo superior criterio de Sus Señorías -decimos-, el escenario resultante sería el siguiente:

A.- LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, ANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN EN LOS QUE SE ALEGUE LA VULNERACION DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR ILEGALIDAD, INSUFICIENCIA O AUSENCIA DE PRUEBA DE CARGO APTA PARA ENERVARLA, O LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR AUSENCIA O INSUFICIENCIA DE MOTIVACIÓN, PODRÁN:

1.- Analizar y resolver las infracciones de dimensión constitucional que se aleguen respecto de la obtención de las fuentes de prueba.

2.- Analizar y resolver las pretendidas valoraciones irracionales de los elementos de cargo, esto es si los reproches y puntos conflictivos sujetos a la evaluación del tribunal de primera instancia resultan obietivamente inasumibles en términos de discurso lóaico.

3.- Controlar la suficiencia de la actividad probatoria.

4.- Constatar la existencia de una actividad probatoria de cargo sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal.

5.- Examinar la denominada disciplina de garantía de la prueba.

6.- Valorar la posible contradicción con las reglas valorativas derivadas del principio de presunción de inocencia.

7.- Verificar la posible contradicción con las reglas valorativas derivadas del principio nemo tene tur ( STS 1030/2006, de 25 de oct).

B.- LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, ANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN PLANTEADOS POR ERROR O EQUIVOCACION VALORATIVA DE LA...

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