STSJ Islas Baleares 3/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2022
Número de resolución3/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2022

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: ACV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07027 43 2 2018 0006003

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000034 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000049 /2020

RECURRENTE: Jose Luis

Procurador/a: CELIA GARCIA SANCHEZ

Abogado/a: JOSEP MARIA FIOL BERNAT

RECURRIDO/A: Rocío

Procurador/a:

Abogado/a: TOMAS LANGER BENNASAR

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados

Ilmo/a Sr./a Magistrado/a

D. Antonio Federico Capó Delgado

Dª Felisa María Vidal Mercadal

En Palma de Mallorca, a 26 de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Celia García Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Jose Luis (en adelante Arsenio), bajo la dirección letrada de D. Josep María Fiol Bernat, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2021 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud del procedimiento abreviado nº 139/2019 del Juzgado de Instrucción número 2 de Inca. La Sección 2ª de la Audiencia se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa, procedimiento abreviado 49/2020.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

El acusado, Jose Luis, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1978, de nacionalidad española, con DNI NUM001, condenado ejecutoriamente por delitos de robo con fuerza, en virtud de sentencia firma de 7.10.08 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, sentencia firme de 18.05.09 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga, sentencia firme de 16.11.09 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, sentencia firme de 25.02.10 del Juzgado de lo Penal nº 7 de

Sevilla, sentencia firme de 4.06.12 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca, sentencia firme de 4.12.14 del Juzgado de Instrucción de Mahón, sentencia firme de 10.02.15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Palma de Mallorca y sentencia firme de 24.03.15 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Mahón; habiendo sido privado de libertad por esta causa los días 18 y 19 de diciembre de 2018.

En fecha no determinada, pero en todo caso entre los días 23 y 26 de noviembre de 2018, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado accedió a la vivienda sita en la FINCA000 de la localidad de Muro, propiedad de Rocío, rompiendo para ello una ventana de acceso a la planta baja y sótano, donde sustrajo de su interior diversas herramientas de jardín, 76 kilos de cable de cobre y una impresora marca HP, entre otros objetos.

La perjudicada Rocío recuperó el cable de cobre y la impresora HP, que el acusado había vendido posteriormente en una ferretería y tienda de segunda mano, respectivamente, pero reclama por los restantes efectos sustraídos y no recuperados y por los daños sufridos.

El valor de los objetos sustraídos asciende a 610 euros, y el de los daños producidos, a 650 euros.

Asimismo, y con el mismo ánimo de obtener un beneficio ilícito, el acusado acudió en la mañana del día 18 de diciembre de 2018, a la vivienda sita en la CALLE000 NUM002, de la localidad de Muro, propiedad de Gabino, entrando por una puerta corredera de cristal que se encontraba ligeramente abierta, y consiguió apoderarse de varios efectos de su interior, entre ellos una televisión LG con sus accesorios y cable satélite y un maletín de herramientas, estos últimos posteriormente recuperados. El perjudicado Sr. Gabino no reclama por los efectos no recuperados.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Luis, en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, precedentemente definido, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales.

De igual manera, procede imponer al Sr. Jose Luis una indemnización a favor de la Sra. Rocío por importe de 1.260 euros; cantidad que devengará los intereses legales establecidos en el art.576Lec.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Luis, en concepto de autor de un delito de hurto, precedentemente definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales.

TERCERO

Recurso de apelación de la Procuradora Dª Celia García Sánchez.

Por la Procuradora Sra. García Sánchez se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, en base a los motivos alegados en el mismo.

CUARTO

Traslado del recurso.

Se dio traslado del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Impugnación del Fiscal al recurso de apelación de la Procuradora Sra. García Sánchez.

El fiscal presentó escrito en el que impugnaba el escrito de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. García Sánchez, interesando la confirmación de la sentencia recurrida al ser la misma ajustada a derecho.

SEXTO

Admisión del recurso.

Remitido a esta Sala y recibido en la misma, el día 1 de diciembre de 2021 se procedió a su incoación y al nombramiento como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª Felisa María Vidal Mercadal.

SÉPTIMO

Señalamiento para deliberación y votación.

Por providencia de fecha 3 de diciembre de 2021, se señaló para deliberación y votación el día 30 de diciembre de 2021, a las 10.30 horas.

Por resolución de fecha 28 de diciembre de 2021, se dejó sin efecto el señalamiento previsto para la fecha indicada, y en su lugar se señaló para la deliberación y votación el día 19 de enero de 2022 a las 11.30 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Error en la valoración de la prueba. Vulneración de la presunción de inocencia y del derecho de defensa.

El apelante pretende que se revise el resultado probatorio pues sostiene que el tribunal de instancia ha obtenido conclusiones ilógicas e irrazonadas, sin que constituya un óbice para reevaluar la prueba la inmediación de la que esta sala carece.

Como reiteradamente hemos señalado, el tribunal de apelación puede rectificar el relato histórico cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria su modificación, siempre en aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación, respecto de la que el Tribunal Supremo, en STS 107/2005, de 9 de diciembre, ha señalado que: el único límite a esa función viene determinado por la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral, lo que el testigo dice que es oído por el Tribunal, y cómo lo dice, esto es, las circunstancias que rodean la expresión de unos hechos.

En consecuencia, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen pruebas en la segunda instancia y asimismo, según la STS, 158/2019, de 26 de marzo, puede «toma r en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente, y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación».

El recurrente niega haber perpetrado el delito de robo con fuerza en casa habitada por el que ha sido condenado, afirmando que no existe prueba para concluir que Arsenio sea el autor de los hechos que se le imputan, puesto que no hay huellas dactilares, testigos o grabaciones de las que se desprenda la certeza de que fuera el quién perpetró la conducta típica.

Conforme a una reiterada doctrina de la Sala Segunda del TS la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite al tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los...

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