STSJ Castilla y León 147/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución147/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00147/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 147/2022

Rollo de APELACIÓN Nº : 61 /2022

Fecha : 13/05/2022

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE ÁVILA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 107/2021

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a trece de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 61/2022 interpuesto por el ciudadano de República Dominicana D. Emiliano (antes Erasmo), representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda y defendido por el letrado D. Francisco-Javier Paradina Hernández, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2.022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 107/2021, por la se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Erasmo contra la Resolución de fecha 2 de Marzo de 2021, del Subdelegado del Gobierno en Ávila, por la que se deniega al recurrente la residencia de larga duración en España, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y declarando conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, y todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento. Ha comparecido como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila en el procedimiento abreviado núm. 107/2021, se dictó sentencia de fecha 27 de enero de 2.022, con el siguiente fallo:

" SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Paradinas Hernández, en representación de D. Emiliano , contra la Resolución, de fecha 2 de Marzo de 2021, del Subdelegado del Gobierno en Ávila, por la que se deniega al recurrente la residencia de larga duración en España, a la que se refiere este procedimiento y el encabezamiento de esta Sentencia, desestimando las pretensiones de la parte recurrente y, en consecuencia, debe declararse:

  1. - Conforme y ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

  2. - Todo ello, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO.- Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se anule y se deje sin efecto la resolución de fecha 2 de marzo de 2.021, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ávila por la que se deniega a D. Emiliano la residencia de larga duración en España, estimando en su lugar, la solicitud de residencia de larga duración presentada por el demandada el día 23 de noviembre de 2.020.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha formulado escrito de oposición al recurso solicitando la desestimación integra del recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 12 de mayo de 2.022, lo que así efectuó.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Actividad administrativa impugnada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Emiliano (antes Erasmo), contra la Resolución de fecha 2 de marzo de 2021, del Subdelegado del Gobierno en Ávila, por la que se deniega al anterior la residencia de larga duración en España.

Y en dicha resolución se desestima a D. Emiliano la solicitud de residencia de larga duración en aplicación del art. 149.2.f) del RD 557/2011 y ello por tener antecedentes penales mediante sentencia firme de 12.2.2018 y por cuanto que también se ha comprobado en el expediente que al solicitante le constan números antecedentes policiales, algunos de ellos recientes, que si bien aún no han derivado en antecedentes penales, suponen un riego para el orden y la seguridad pública.

SEGUNDO

Sentencia apelada.

Recurrida jurisdiccionalmente dicha resolución se ha desestimado el recurso interpuesto, confirmándose la misma por considerarla ajustada a derecho, y ello con base en los siguientes hechos y argumentos:

  1. ).- Así, en primer lugar, se rechaza la denuncia de caducidad del procedimiento por cuanto que de conformidad con las Disposiciones Adicionales Duodécima y Decimotercera del RD 557/2011 la falta de resolución en plazo de la solicitud formulada conlleva la desestimación por silencio administrativo y no la caducidad del expediente.

  2. ).- Y en segundo lugar, se deniega dicha solicitud por apreciarse en el solicitante la concurrencia de antecedentes penales y también antecedentes policiales y ello con base en el siguiente razonamiento:

"Se deniega al recurrente la residencia de larga duración por tener antecedentes penales y, en efecto, un requisito del art. 149.2 f) del Real Decreto 557/2011 citado, es la inexistencia de antecedentes penales, siendo así que queda acreditado en autos que existe una sentencia firme, de fecha 5 de Diciembre de 2017 que adquirió firmeza el 12 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Penal de Ávila en la que se condena al recurrente como autor responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar, constándole igualmente múltiples antecedentes policiales (por agresión sexual, robo, resistencia/desobediencia...), lo que es valorado en la resolución recurrida al afirmar que las circunstancias concurrentes en el recurrente ponen de manifiesto que es un peligro para la seguridad o el orden público...

Y no sólo ello, sino que, además, se han tenido en cuenta las demás circunstancias personales del recurrente y de este supuesto para dictar la resolución recurrida que, por ello, debe ser confirmada. No se olvide que también le constan al recurrente múltiples antecedentes policiales por hechos cometidos en lugares distintos y por diferentes infracciones penales: malos tratos en el ámbito familiar, robo, resistencia/desobediencia a Agentes de la Autoridad, agresión sexual, dos órdenes de alejamiento en vigor por agresión sexual..., de manera que una persona que presuntamente comete tan distintos hechos y en localidades tan diferentes no puede ser merecedora de una autorización de residencia de larga duración en España. Así lo imponen razones de orden público y de seguridad pública, ya que la conducta del recurrente pone de manifiesto que la misma es contraria al orden público y a la seguridad pública, tal y como hay que entender estos conceptos según la jurisprudencia y tiene una incidencia negativa en lo que se refiere al mantenimiento del orden y de la seguridad pública.

La denegación de la residencia solicitada por el recurrente, es consecuencia de la conducta seguida por el mismo en nuestro país, constituyendo la misma una alteración del orden público y de la seguridad pública. Cuanto consta en autos, ya referido, pone de manifiesto que la conducta del recurrente constituye una amenaza real y grave para el orden público puesto que su actividad delictiva y las demás circunstancias a las que se ha hecho referencia, revelan un manifiesto desprecio a las leyes españolas y al principio de convivencia en la comunidad en la que habita, siendo válidos los informes policiales en orden a acreditar las conductas del interesado. Además, la jurisprudencia considera prevalente el criterio general que exige preservar el orden público y la paz social frente a las situaciones personales e individuales propias de un interés particular que no puede redundar en perjuicio de aquél.

El comportamiento de dicho recurrente, no es compatible con el respeto al orden público y la paz ciudadana españoles".

TERCERO

Alegaciones de la parte apelante.

Frente a dicha sentencia y en apoyo de sus pretensiones se alza la parte actora, hoy apelante esgrimiendo los siguientes argumentos:

  1. ).- Que la sentencia apelada incurre en error al no apreciar la caducidad del expediente, ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.4 del RD 557/2011 y de conformidad con las sentencias de esta Sala de 20.6.2917 y 212/2016, de 21 de octubre, y la STS de 18.1.2017, al haber transcurrido el plazo de tres mes previsto para la resolución del mismo, desde el día 23 de noviembre de 2.020 hasta el 2 de marzo de 2.021 en que se dictó la resolución impugnada, resulta evidente que el expediente había caducado cuando se dicta dicha resolución.

  2. ).- Y que yerra también la sentencia apelada al no declarar la nulidad de la resolución administrativa impugnada, y ello de conformidad con el criterio fijado por la STJUE de 3 de septiembre de 2.020, por lo siguiente:

2.1º).- Porque falta motivación en la resolución administrativa impugnada porque se ha limitado a denegar la solicitud por la mera concurrencia de antecedentes penales y policiales.

2.2º).- Porque falta toda valoración de las circunstancias personales concurrentes en el solicitante en relación con...

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