STSJ Comunidad de Madrid 184/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2022
Fecha17 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0133431

Procedimiento: Asunto Penal 161/2022 (Recurso de Apelación 132/2022)

Materia: Apropiación indebida

Apelante / Apelado: D./Dña. Francisco

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE PINTO (MADRID)

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PRADO PRIETO NAVARRO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 184/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación RPL 132/2022 (ASUNTO PENAL 161/2022), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 801/2021, procedente de la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante el procurador D. JUAN LUIS VALGAÑÓN GÓMEZ, en nombre y representación de Francisco, asistidos por el letrado D. ANTONIO ROQUEÑI BERROCAL; como parte apelada-impugnante la Acusación Particular ejercida por la procuradora D.ª MARÍA DEL PRADO PRIETO NAVARRO, en nombre y representación de la C. P. DE LA CALLE000, NUM000 DE PINTO, asistida por la letrada D.ª ALICIA CANO LAGUNA y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2022, en autos Procedimiento Abreviado nº 801/2021, con el siguiente fallo:

"

PRIMERO

Que debemos condenar y condenado a Francisco como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de veintidós meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Pinto en la suma de 8.563,36 €, más los intereses legales del art. 567 L.E.C.

SEGUNDO

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Remedios del delito de administración desleal del que venía acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación, periodo en el que se hallarán las actuaciones en la Oficina Judicial a disposición de las partes

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. JUAN LUIS VALGAÑÓN GÓMEZ, en nombre y representación de Francisco, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito por el que viene condenado, o subsidiariamente se aplique la atenuante simple de dilaciones indebidas estableciendo una condena de 6 meses de privación de libertad.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite, por la procuradora D.ª MARÍA DEL PRADO PRIETO NAVARRO, en nombre y representación de la C. P. DE LA CALLE000, NUM000 DE PINTO, con base en las alegaciones que estimó pertinentes, se solicitó la desestimación del recurso, IMPUGNANDO la sentencia de instancia, solicitando la condena del Sr. Francisco al pago de una responsabilidad civil de 16.301,83 €.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 132/2022 (ASUNTO PENAL 161/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- El acusado Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, en su condición de administrador de fincas urbanas, fue nombrado el día 16 de septiembre de 2004 administrador de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Pinto, inmueble en el que también el acusado tenía su domicilio.

Desde su nombramiento y hasta el 18 de julio de 2018 en que fue cesado, el acusado como titular autorizado de la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios, fue extrayendo de la misma cantidades en efectivo, destinando parte de este dinero a realizar pagos debidos por la comunidad, pero disponiendo para sí mismo y haciendo suya la suma de 6.585,50 €.

Ello dio lugar a que la cuenta corriente de la comunidad tuviera a fecha 24-7-2018 un saldo de 111,10 €, cuando, según las cuentas presentadas por el propio acusado como administrador, el saldo debía ser de 6.696,69 €.

Este apoderamiento por el acusado del dinero que debía estar en la cuenta supuso que, en muchos momentos, la misma tuviera saldo negativo, dando lugar a comisiones bancarias por descubierto por importe de 1977,86 €.

SEGUNDO

A partir del ejercicio 2016 el acusado comenzó a girar los recibos de la administración de fincas a través de la mercantil Gestión y Servicios Marnovi S.L de la cual era administradora única la acusada Remedios, mayor de edad y sin antecedentes penales, hija de Francisco, nombramiento puramente formal puesto que su cometido en la sociedad se limitaba a efectuar los apuntes contables."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 3 de febrero de 2022, por la que se condena a Francisco, como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253 en relación con los arts. 249 y 474 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de veintidós meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le impone la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Pinto, en la suma de 8.563,36 €euros, más los intereses legales del art. 567 LEC.

Por otra parte, absuelve a Remedios del delito de administración desleal por el que venía siendo acusada, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

TERCERO

Con carácter general cabe señalar, respecto del alcance de la labor revisora de esta Sala, lo que tiene señalado en sentencia de fecha 17 de enero de 2018, reiterado en posteriores resoluciones, el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarcan el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante esta Sala. Como sentencias más representativas y recientes cabe citar al efecto la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2017 (ROJ: STS 1899/2017- ECLI:ES:TS:2017:1899): La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia porque a él y solo a él corresponde esta función valorativa, sino que únicamente autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de...

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