STSJ Comunidad de Madrid 199/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha24 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0382971

Procedimiento Recurso de Apelación 443/2021

Materia: Apropiación indebida

Apelante: Dña. Erica

PROCURADOR Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ

Apelados: EMBAJADA DE LA INDIA EN ESPAÑA

PROCURADOR D. JOSE MARIA RICO MAESSO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 199/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo de apelación RPL 371/2021 (ASUNTO PENAL 443/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 281/2021, procedente de la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ANA FUENTES HERNANGÓMEZ, en nombre y representación de Erica, asistida por la letrada D.ª VIRGINIA SUÁREZ BLÁZQUEZ y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y la Acusación Particular ejercida por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO, en nombre y representación de la EMBAJADA DE LA INDIA EN ESPAÑA, asistida por el letrado D. RAFAEL IRUZUBIETA PELAEZ.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de junio de 2021, en autos Procedimiento Abreviado nº 281/2021, con el siguiente fallo:

"Que debemos condenar y condenamos Erica como responsable en concepto de autora de un delito continuado de apropiación indebida, ya definido, sin que concurran circunstancias que modifiquen su responsabilidad criminal, a las penas de prisión de un año y diez meses de duración, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a la Embajada de la India en Madrid en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, conforme al Fundamento de Derecho Sexto, por las cantidades apropiadas, sin que pueda exceder de 50.000 €, y a la que deberá restarse la cantidad ya abonada de 3.219 €.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro del término de los diez días siguientes a la notificación, periodo en el que se hallaran las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ANA FUENTES HERNANGÓMEZ, en nombre y representación de Erica, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representada. Subsidiariamente se solicita que la pena que se imponga sea la mínima de la mitad superior.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo, en igual trámite, por el procurador D. JOSÉ MARÍA RICO MAESSO, en nombre y representación de la EMBAJADA DE LA INDIA EN ESPAÑA, con base en las alegaciones que estimó pertinentes, se solicitó la desestimación del recurso y la imposición de las costas causadas.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº 371/2021 (ASUNTO PENAL 443/2021) y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor, salvo en lo que se dirá :

"La acusada Erica prestó sus servicios como administrativa para la Embajada de la India en España, desde al menos septiembre de 2007 hasta su despido el 14.10.2019, y en distintos periodos comprendidos entre marzo de 2010 y mayo de 2013 atendía en la ventanilla del mostrador consular de la embajada, cuando su compañera D.ª Rosa estaba de vacaciones, y desde esa última fecha hasta octubre de 2018, la acusada pasó a ocupar el puesto de la ventanilla.

Las funciones que tenía la acusada al frente de la ventanilla consular, consistían en recibir las solicitudes de servicios consulares tales como declaraciones juradas, poder notarial, duplicados de pasaportes, registro de nacimiento, etc..., tramitándolas mediante su introducción en la aplicación informática establecida (CIS), que generaba un recibo por el importe de la tasa establecida, que la acusada cobraba en metálico al solicitante y depositaba ese dinero en la caja registradora de la ventanilla a la que solo ella tenía acceso, entregando a éste una copia como justificante del pago, y el recibo se adjuntaba a las respectivas solicitudes que se entregaban a los distintos departamentos, que solo las procesaban si iban acompañadas del recibo pertinente.

Al finalizar el servicio de atención al público, sobre las 13:00 horas, contaba el dinero y lo guardaba en un sobre, y se imprimía el listado diario producido por el programa informático de Emisión Consular (CIS), de los servicios solicitados a la Embajada durante el día, especificando sus conceptos y tarifas detalladas para cada solicitud, lista que tenía que coincidir con el dinero recaudado, que la acusada entregaba en un sobre a D.ª Rosa o al oficial consular, si aquélla no estaba, quienes revisaban que coincidiera la lista (en la que se incluye el importe del valor del servicio) con el dinero recaudado y entregado. Una vez contrastado y revisado se pasaba al contable."

" NO HA QUEDADO ACREDITADO que la acusada, guiada por el propósito de incrementar su salario de forma ilícita, y siendo conocedora de que en el ordenador del programa CIS, la cancelación de los recibos que a veces se producía por errores sobre datos personales o importes, no generaba ningún reporte informático, (se archivaban físicamente en una carpeta con el motivo de la cancelación, a disposición de cualquier oficial, al que se le había informado de la devolución del importe), y que, por tanto, resultaba imposible consultar las cancelaciones a través del sistema, que solo resultaba accesible desde el Ministerio de Asuntos Exteriores de la India en Nueva Delhi, a lo largo de los años y desde su puesto de encargada de la ventanilla de la Embajada, utilizando su código de identificación o Login nº NUM000, hizo desaparecer un número indeterminado de las entradas de solicitudes de los estados diarios de los servicios consulares y de pasaporte, pese a que habían sido cobradas en efectivo por ella las tasas correspondientes contra los recibos oficiales, y prestado el servicio, cancelando en el sistema informático los respectivos recibos, apoderándose así, durante el tiempo que estuvo en ventanilla, de pequeñas cantidades correspondientes a las tasas abonadas por los ciudadanos por los servicios que solicitaban a la Embajada, cuyo importe no ha sido suficientemente acreditado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia de fecha 30 de junio de 2021, por la que se condena a Erica, como autora de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 253.1 en relación con los arts. 249 y 74 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a la Embajada de la India en Madrid, en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, hasta el límite que se fija en la sentencia, debiendo restarse la cantidad de 3.219 € ya abonada.

TERCERO

Con carácter general cabe señalar, respecto del alcance de la labor revisora de esta Sala, lo que tiene señalado en sentencia de fecha 17 de enero de 2018, reiterado en posteriores resoluciones, el siguiente criterio: "Como ha tenido esta Sala ocasión de decir en múltiples ocasiones, la capacidad de esta Sala de apelación para valorar, con las debidas garantías, las pruebas practicadas en la primera instancia no abarcan el reexamen de esas pruebas para extraer sus propias conclusiones. El control que le corresponde en esta alzada se limita necesariamente, al no contar con la debida inmediación derivada de haber presenciado la práctica de las pruebas, a analizar la regularidad en la obtención de las pruebas, en su suficiencia para desvirtuar la presunción de inocencia y en la racionalidad de la motivación contenida en la sentencia apelada.

Es esto lo que reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo mientras ejercía las funciones de control de la aplicación del derecho constitucional a la presunción de inocencia como tribunal de casación hasta que se instauró el recurso de apelación ante...

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