STSJ Comunidad de Madrid 164/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha03 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0147424

Procedimiento Recurso de Apelación 175/2022

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D. Higinio

PROCURADOR D. HERNAN KOZAK CINO

Apelados: D. Fulgencio

PROCURADOR D. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 164/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a tres de mayo de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Núm. 175/2022, procedentes de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercitada por D. Fulgencio, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García, y, como acusado, Higinio, mayor de edad, natural de Horcajo de Santiago (Cuenca), sin antecedentes penales, actualmente en situación de libertad provisional por esta causa y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 560/2021, condenatoria por un delito de apropiación indebida y de otro de falsedad en documento privado en concurso de normas con uno de tentativa de estafa procesal, dictada por dicha Sección en fecha 22 de noviembre de 2021 por parte del acusado, representado por el Procurador D. Hernán Kozak Cino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Abreviado 187/2021, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Arganda del Rey, por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento privado en concurso de normas con uno de tentativa de estafa, dictándose Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2021, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Probado y así se declara que: D. Fulgencio en el año 2012 contactó con D. Higinio, abogado de profesión a fin de que ejerciera las acciones civiles correspondientes en orden a reclamar el crédito que tenía frente a la mercantil Alcodifar SL por importe de 64.732 euros de principal.

El acuerdo al que llegaron las partes en relación con los honorarios del Letrado fue el siguiente: la minuta se presentaría al final de su actuación profesional y sólo en caso de que la pretensión del Sr. Fulgencio prosperara. Para el supuesto de que la demanda fuera desestimada, el Letrado no percibiría cantidad alguna.

Finalmente se reclamó mediante una demanda presentada ante los Juzgados de Motril la cuantía de 57352,61 euros, (por haberse abonado 7379,39 con anterioridad); en dicho procedimiento recayó sentencia de fecha de 11 de abril de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 en el procedimiento 386/2013 por la que se condenaba a Alcodifar SL por importe de 57352,61 euros de principal más intereses y costas.

Recurrida la anterior resolución en apelación por la parte demandada ante la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 12 de septiembre de 2014 desestimó el recurso confirmando la de primera instancia e imponiendo las costas a la recurrente.

La representación procesal de D. Fulgencio en el mes de junio de 2014 presentó escrito de ejecución provisional, habiendo la demandada consignado a cuenta del principal 48.697,08 euros, habiendo el Letrado de la Administración de Justicia acordado en Diligencia de Ordenación de 18 de septiembre de 2014, librar mandamiento de pago a favor del ejecutante.

SEGUNDO

Percibida la cantidad por la Procuradora del Sr. Fulgencio, Dª Alicia Luna Bravo, ésta siguiendo las indicaciones del letrado Higinio tras descontar sus honorarios que ascendieron a la suma no discutida de 2.694,68 euros, el resto del dinero, 46.002,40 euros los transfirió a la cuenta corriente de Sicuendes S.L., sociedad a través de la cual factura el despacho profesional del acusado, del que es administrador único, sin conocimiento ni consentimiento de D. Fulgencio.

Por otra parte el 11 de noviembre de 2014 ALCODIFAR procedió al pago del resto de 15.273,03 euros dinero debido según indicó en concepto de principal (8.655,53 euros), intereses (3.079,75 euros) y honorarios de la Procuradora tanto en primera instancia como en apelación y el abono de la tasa, según indicó por escrito de fecha de 19 del mismo mes y año, correspondientes a un acuerdo extrajudicial por el que con ello se abonaban los honorarios del Letrado ejecutante tanto de primera instancia como de apelación.

TERCERO

Enterado D. Fulgencio enterado (sic) de ello y tras pedir explicaciones a Higinio quien le manifestó que era el cobro de sus honorarios, le remitió el 5 de diciembre de 2014 un burofax para que le entregara las cantidades consignadas por ALCODIFAR en cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de que le remitiese la minuta de sus honorarios profesionales, solicitando la intermediación de un licenciado en derecho primo suyo D. Nicolas.

Con fecha 1 de diciembre de 2014 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril expidió mandamiento de devolución a favor del ejecutante por el importe de 8.655,53 euros en concepto de resto del principal reclamado, que por instrucciones de D. Fulgencio ya le fue ingresado a él.

CUARTO.- El 5 de diciembre de 2014 D. Fulgencio remite un burofax a Higinio a fin de que reintegre las cantidades transferidas a la cuenta corriente de Sicuendes S.L. y presente minuta conforme al criterio que entendía aplicable.

QUINTO.- El 18 de diciembre de 2014 Higinio por vía burofax le remitió a D. Fulgencio el importe de sus honorarios que ascendían a 42.176,66 euros, más las costas procesales cobradas de contrario por importe de 12.080 euros y en donde se realizaba un desglose de conceptos no acordes con la normativa del Colegio de Abogados, realizando unos días después un ingreso en su favor (de D. Fulgencio) por cuantía de 3.825 euros.

En dicha factura se minutó una cuantía de un 20% de lo obtenido en cada uno (sic) de las instancias, más 10.800 euros por estudio contable y las costas ganadas.

En esa misma fecha D. Fulgencio le comunica por vía burofax que prescinde de sus servicios como Letrado.

QUINTO (sic).- Tras cambiar de asistencia Letrada, con fecha 19 de junio de 2015 se remite un nuevo burofax por el nuevo despacho reclamándole las cantidades que había hecho ingresaran en su sociedad Sicuendes S.L. sin autorización., ni liquidación previa, ni hoja de encargo que le autorizara para ello. D. Higinio no dio respuesta a dicho burofax.

SEXTO (sic).- El 31 de julio de 2015 se interpuso querella por D. Fulgencio por apropiación indebida de las cantidades citadas, que es la que ha dado lugar a la formación de la presente causa, presentando Higinio en su declaración prestada como querellado el día 27 de mayo de 2016 dos hojas de encargo fechadas el 8 de octubre de 2012, realizado por sí o por otra persona a su nombre, siendo inveraz no solo lo indicado en dicho documento, sino el domicilio en esa época de D. Fulgencio, así como la firma de éste, quien lo aportó al procedimiento a fin de dar cobertura a la minuta realizada y justificar su actuación, pretendiendo con ello engañar a los órganos judiciales en este procedimiento.

SÉPTIMO (sic).- El procedimiento fue declarado causa compleja a efectos de prorrogar el plazo de instrucción por auto de 1 de junio de 2016, (folio 201) ha estado parado por causas no imputables al acusado

-desde el 30 de diciembre de 2016 que se confirma la inhibición para la instrucción al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Arganda del Rey (folio 344 y 345) hasta el 31 de mayo de 2017 en que se acepta la inhibición, período que no ha llegado a seis meses de paralización.

-desde el 19 de julio de 2017 en que se remite la documentación requerida para realizar la pericial caligráfica a la Guardia Civil, folio 378, hasta que se reciben el 23 de marzo de 2016, folio 436, es decir, ocho meses y cuatro días.

-desde el 20 de mayo de 2019 que se remiten las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda de Alcalá de Henares para su enjuiciamiento, folio 615, hasta el 18 de enero de 2021, que la Sección 29 de la Audiencia Provincial acuerda la competencia para su enjuiciamiento a la Sección que corresponda de este Tribunal. Un año, siete meses y 29 días, si bien, en dicho período todos los plazos procesales estuvieron parados por causa de la pandemia COVID 19 durante tres meses.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

SE CONDENA a Higinio como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SE CONDENA a Higinio como autor penalmente responsable de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, en concurso de normas con una TENTATIVA DE ESTAFA PROCESAL, anteriormente definidos, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas simple, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil Higinio deberá indemnizar a D. Fulgencio en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS...

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