STSJ Extremadura 203/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2022
Fecha31 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00203/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 13 /22

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 309/2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE BADAJOZ

Recurrente/Recurrido:CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Recurrente/Recurrido: D.ª Vanesa

Abogado/as: D.ª ELENA BRAVO NIETO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a Treinta y uno de Marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 203 /22

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 13/2022, interpuesto por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA en nombre y representación de LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y la LETRADO D.ª ELENA BRAVO NIETO en nombre y representación de D.ª Vanesa contra la sentencia número 302/21 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 309/2020 seguido a instancia de D.ª Vanesa frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo Magistrado-Ponente el ILMO SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Vanesa presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302 /2021 de fecha Catorce de Julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- En el DOE de 29-12-2006 se publicó la orden de 22-12-2006, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 324 plazas a cubrir por el sistema de concurso-oposición (entre ellas, 17 plazas de ATE-CUIDADOR), que una vez superado daría lugar a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral f‌ijo. En el DOE de 30-12-2013 se publicó la orden de 27-12-2013, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 120 plazas a cubrir por el sistema de concurso-oposición (entre ellas, 10 plazas de ATE-CUIDADOR), que una vez superado daría lugar a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral f‌ijo. En el DOE de 26-4-2019 se publicó la orden de 25-4-2019, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir vacantes pertenecientes al Grupo IV de personal laboral de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se ofertaron 75 plazas a cubrir por el sistema de concurso-oposición (entre ellas, 12 plazas de ATE-CUIDADOR), que una vez superado daría lugar a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral f‌ijo -expediente administrativo-. SEGUNDO.- La actora, Dña. Vanesa, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, desde el 20-10- 2013, con la categoría profesional de "A.T.E. Cuidadora", con un salario mensual último de 1.148,02 €, en el C.C..J. Vicente Marcelo Nessi. La relación laboral se inicia en virtud de contrato de interinidad, de fecha 29-10-2013, siendo la causa la sustitución por incapacidad temporal de un trabajador. En fecha 28 de marzo de 2015, se acordó la modif‌icación del contrato anterior, siendo la causa de contratación el agotamiento de plazo de IT de ese trabajador, f‌inalizando el mismo cuando este se incorporara a su puesto de trabajo. En fecha 3 de septiembre de 2015 se acuerda la modif‌icación del contrato anterior, siendo la causa de la contratación a partir del 3-9-2015 la "Vacante" del puesto nº NUM000, continuando la prestación de servicios hasta que el puesto se amortice o se cubra por los procedimientos reglamentarios -expediente administrativo y hecho no controvertido -. TERCERO.- En el DOE nº 12, de 20-1-2016 se publicó la orden de 15-1-2016 por la que se convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el DOE nº 115, de 14-6-2018, se publicó la orden de 13- 6-2018 por la que se convoca y regula concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, ofertándose una plaza de "ATE -CUIDADOR/A" en el centro de trabajo C.C..M.J. VICENTE MARCELO NESSI. Por resolución de 24-4-2019 se resolvió la citada convocatoria declarando desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas. En el DOE nº 132, de 9-7-2018 se publicó el decreto 99/2018, de 3 de julio, por el que se modif‌ica el decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modif‌ican el decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud y de modif‌icación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral y personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, entre los que se incluyó el puesto de la actora. En el DOE nº 80, de 26-4-2019, se publicó la orden de 25- 4-2019, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a puestos vacantes del Grupo IV de personal laboral de la Administración de la Comunidad de Extremadura, ofertándose 22 plazas de "ATE-Cuidador". En el DOE nº 98, de 23-5-2019, se publicó la orden de 20- 5-2019, por la que se convoca el turno de ascenso para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Extremadura, incluyéndose la plaza que ocupa la actora -expediente administrativo-. CUARTO.- En fecha 21-11-2019, la actora presentó frente a la demandada reclamación previa

a la vía jurisdiccional solicitando la transformación de su relación laboral indef‌inida no f‌ija en la f‌ija, que se le garantizara la estabilidad en el empleo, que en todo caso se le reconociera la condición de indef‌inido no f‌ijo de plantilla desde el inicio de la relación laboral, que se le abonara una indemnización de 15.000 euros y, de forma subsidiaria, de no ser reconocida la condición de personal f‌ijo, que le fuera reconocida una indemnización, acorde con la vulneración de la Directiva 1999/70/CE, en la cuantía equivalente a la que se obtendría por un despido improcedente y en todo caso no inferior a 20.000 euros, más otra indemnización adicional por pérdida de oportunidades, pérdida de ingresos y daños morales que establece prudencialmente en 17.500 euros. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de la demandada de fecha 26-5-2021- expediente administrativo aportado por la demandada-."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Vanesa frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro que la relación laboral que une a las partes es de carácter indef‌inida no f‌ija,con antigüedad desde el inicio de su contratación en fecha 20-10-2013, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales inherentes y absolviéndola de los demás pedimentos en su contra formulados."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, D.ª Vanesa interponiéndolo posteriormente. Tal recurso si fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Trece de Enero de dos mil veintidós.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día Veinticuatro de Marzo de Dos mil veintidós. para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso, tras rechazar la pretensión principal declarativa de f‌ijeza y las subsidiarias, a excepción de la última, declara el carácter indef‌inido no f‌ijo y con antigüedad desde el 20 de octubre de 2013 de la relación laboral de una trabajadora ATE/cuidadora con contrato de interinidad por vacante con la Junta de Extremadura. La sentencia concluye que el contrato vigente, de interinidad por vacante, que sustituyó en fecha 3 de septiembre de 2015 al anterior contrato de interinidad por sustitución suscrito el 20 de octubre de 2013, ha tenido una duración inusualmente larga habiendo transcurrido, sin causa extraordinaria que lo justif‌ique, más de 3 años sin haberse convocado un proceso selectivo para su cobertura ordinaria.

Frente a dicha sentencia se alzan tanto la trabajadora demandante...

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