STSJ Castilla-La Mancha 637/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2022
Fecha31 Marzo 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00637/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2019 0000558

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000322 /2022

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000189 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL

ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ

RECURRIDO/S D/ña: Avelino, COMITE DE EMPRESA DE VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL, FEDERACION DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CCOO, SECTOR SOCIOSANITARIO DE CSIF

ABOGADO/A: JORGE FERNANDEZ MORALES,, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, JULIAN HEREDIA DE CASTRO

Magistrada Ponente: Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ

En Albacete, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 637/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 322/22, sobre conf‌licto colectivo, formalizado por la representación de VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 189/19, siendo recurridos DON Avelino como Secretario General de Sector Sociosanitario de la FESP-UGT, FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CCOO, y la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CSIF; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MARÍA ISABEL SERRANO NIETO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01/09/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 189/19, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO la demanda presentada por DON Avelino como Secretario General de Sector Sociosanitario de la FESP-UGT, frente a la empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L., a la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CCOO, y frente a la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS DE CSIF, sobre CONFLICTO COLECTIVO, DECLARO NULA la decisión empresarial de abonar a los trabajadores el precio de 36 euros/jornada por sustituciones, reconociéndoles el derecho a que se les abonen las sustituciones al precio convencional estipulado de 50 euros la jornada, con el abono con carácter retroactivo de las cantidades que deberían haber percibido desde el 19.3.2018, más los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - El presente conf‌licto colectivo afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo Guadiana II de Ciudad Real, centro de Atención a Personas con Discapacidad.

SEGUNDO. - La empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. es la adjudicataria del servicio de desarrollo personal e integración en el centro de trabajo Guadiana II de Ciudad Real desde abril de 2016.

La anterior empresa adjudicataria fue IDC SALUD.

TERCERO. - El 12.3.2014 se f‌irmó entre la empresa IDC SALUD y los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) un acuerdo para la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo.

El contenido literal del acuerdo es el siguiente: "Por la presente con fecha de hoy y en esta reunión se acuerda aceptar la propuesta de recorte salarial presentada por la Empresa al Comité de Empresa, en base a la previsión de pérdidas para la prestación del siguiente período de servicio en el centro Guadiana II de Ciudad Real que la empresa ha comunicado al Comité de Empresa, de un año de duración y comprendido entre las fechas 1 de abril de 2014 y 31 de marzo de 2015.

Para esto se formaliza el presente acuerdo entre el Comité de Empresa y la Empresa, que tendrá una vigencia y duración únicamente del año que dure la prestación del siguiente servicio y que será exactamente del período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Una vez concluido este periodo, este acuerdo quedará sin validez y todas las cuantías de las retribuciones pasarán a ser de nuevo las que son a fecha de hoy y antes del acuerdo, más las subidas que les correspondieran si durante este período (durante la vigencia del presente acuerdo) han existido a nivel de convenio o por cualquier otro motivo.

El presente acuerdo se regirá por los siguientes puntos:

PRIMERO: Este recorte salarial durante el periodo anteriormente concretado, consistirá en el descuento de 34,51 euros aplicado sobre el Plus de Transporte, cuya cuantía asciende a 90,11 euros en el momento actual. Por este motivo la cuantía del complemento de transporte pasará a ser de 55,60 euros durante el período concretado.

SEGUNDO: Se acuerda también durante este periodo, reducir el precio al que la empresa paga las sustituciones, que actualmente es de 50 euros por sustitución, a 36 euros por sustitución de día y 40 euros por sustitución de noche (más el complemento de nocturnidad en el caso de las de noche de 14,48 euros).

TERCERO: Se acuerda congelar también durante este periodo la subida que está pendiente en el momento actual del Complemento de Turnicidad".

CUARTO. - La empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L. mantuvo el recorte salarial acordado el

12.3.2014 con IDC SALUD en materia de sustituciones, de manera que desde la subrogación continuó abonando a los trabajadores el precio de 36 euros por sustitución y no el de 50 euros por sustitución que se venía abonando antes de dicho recorte.

QUINTO. - El 19.3.2018 se abrió sesión entre las partes ante el Jurado Arbitral Laboral, órgano de mediación, f‌inalizando el acto sin acuerdo.

En dicho acto la representación de la empresa manifestó: "entiende que está abonando el precio de las horas según la anterior empresa adjudicataria. En la última reunión con el comité de empresa se trató este asunto pero así mismo les fue informado que, debido al impacto económico que habían tenido, no podrían volver a negociar la cuantía de las horas hasta f‌inales de 2018. Además es nuevo para ellos la petición que se hace en la solicitud de mediación sobre la retroactividad de las cantidades. Informan además que el salario está por encima de convenio, y no están en disposición de poder abonar las horas extras en la cuantía que solicita la parte social".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2021 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 Bis de Ciudad Real en el procedimiento número 189/19 instado por D. Avelino como Secretario General del Sector Sociosanitario de la Federación de Empleados y Empleadas de la Unión General de Trabajadores (FESP-UGT), frente a la mercantil Valoriza Servicios a la Dependencia S.L., Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO y Servicios Sociosanitario de CSIF, en materia de conf‌licto colectivo estimando la pretensión instada, declarando nula la decisión empresarial de abonar a los trabajadores el precio de 36 euros/jornada por sustituciones, reconociéndoles el derecho a que se les abonen las sustituciones al precio convencional estipulado de 50 euros jornada, con el abono retroactivo de las cantidades que deberían haber percibido desde el 19.03.2018 más los intereses de demora correspondientes.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación por la empresa demandada alegando cuatro motivos, dos conforme al artículo 193 a) de la LRJS, y los restantes al amparo del apartado c) del citado precepto.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Iniciando el examen del primero de los motivos dedicado al examen de las infracciones procesales, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia, y que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse infracción de normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, por alteración sustancial de la demanda realizada en el acto de conclusiones alterando el objeto del pleito y el suplico, vulnerándose los artículos 412 y 426 de la LEC y articulo 85.1 LRJS, junto con la disposición f‌inal cuarta, considerando que se le ha producido indefensión por alteración sustancial de la demanda.

El artículo 238.3 de la LOPJ exige para que proceda la nulidad de las actuaciones judiciales, que se prescinda de normas esenciales del procedimiento (audiencia, asistencia y defensa), siempre que de ello se derive efectiva indefensión para la parte recurrente.

El Tribunal...

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