SAP Barcelona 189/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2022
Fecha01 Abril 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198208384

Recurso de apelación 424/2021 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 949/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012042421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012042421

Parte recurrente/Solicitante: SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Silvia Eulalia Tusell Gómez

Parte recurrida: Mario, Bernarda

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Silvia Eulalia Tusell Gómez, MARIA TERESA DEL HOYO DEL HOYO

SENTENCIA Nº 189/2022

Barcelona, 1 de abril de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación nº 424/21, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de febrero de 2021 en el procedimiento nº 949/19, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el que es apelante/impugnada SEGURCAIXA ADESLAS, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS y apelado/impugnante Don Mario y demandada Doña Bernarda, y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Estimo la demanda postulada por DON Mario, condeno a SEGURCAIXA ADESLAS Y Bernarda, al pago del importe por lesiones1432,22 €. Y por lucro cesante el importe de 900€., mas los intereses del articulo 20 LCS y cada parte sus costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Mario formuló demanda en reclamación de la cantidad de 3.636,32 € contra Don Bernarda y la aseguradora SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SERGUOS, por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas en un accidente de circulación.

Alegó la representación del actor, en síntesis, en su demanda, que en fecha 9 de abril de 2019 era propietario del vehículo autotaxi, Dacia Lodgy, de matrícula .... DJK, y titular de una licencia de taxi adscrita a dicho vehículo, que explotaba él como conductor del mismo. A las 11:00h circulaba por la Avda. Meridiana de esta ciudad, y tuvo que detenerse ante un semáforo en rojo. Hallándose completamente detenido, fue colisionado el vehículo del actor en su parte trasera por la delantera del vehículo Fiat 500, de matrícula ....YHW, conducido por su propietario Bernarda, al no guardar las debidas distancias de seguridad e ir desatento a las circunstancias del tráf‌ico. Por el accidente, el actor sufrió lesiones por las que fue asistido en urgencias en el Centro Médico Mapfre Salud y posteriormente por la Mutua Patronal Fremap, al precisar baja laboral desde el 9 de abril de 2019 al 30 de abril de 2019 y baja médica hasta el 8 de mayo del 2019. La Dra. Florinda emitió un Informe Pericial que servía de base a la reclamación. Reclamaba 22 días de perjuicio moderado y 8 días de perjuicio personal básico. En total 1.432,22 €. Como consecuencia de la colisión su vehículo sufrió importantes desperfectos que fueron valorados y reparados en la cantidad de 668,69 € si bien no eran objeto de reclamación por haber sido abonados con anterioridad. El autotaxi era explotado como taxista por su propietario, Don Mario, que sufrió importantes perjuicios económicos al no poder desarrollar su actividad profesional como taxista durante el periodo de su baja laboral del 9 de abril de 2019 al 30 de abril de 2019, permaneciendo durante 22 días sin poder desarrollar su trabajo y sin percibir ingresos derivados de su actividad. Reclamaba por lucro cesante la cantidad de 2.204,10 €, que sumados a los 1.432,22 € reclamados por lesiones, arrojaba un total de 3.636,32 €.

Los demandados se opusieron a la demanda.

Alegaron SEGURCAIZA ADESLAS y Bernarda, en síntesis, en su contestación, que negaban totalmente que del accidente resultaran daños personales. La colisión se produjo entre un Fiat 500 y un Dacia Lodgy, dos vehículos de diferentes características. El primer colisionó por alcance al segundo, pero no estaban dañados los cromados que existían instalados en el paragolpes, situación que acreditaba que el impacto de los vehículos era de baja intensidad. Los daños del taxi se peritaron por la entidad aseguradora del propio taxi en la cantidad de 668,69 €, si bien no todos ellos procedían de este accidente dada la diferente altura de los dos modelos. El perito del informe que acompañaba valoró los daños en 246,29 €. Los puntos de contacto para ambos vehículos fueron los paragolpes, sin que ninguno de ellos precisara su restitución, lo que quería decir que la velocidad del impacto era inferior a los 4 km/hora. Aportaba un Informe Pericial, y si no fuera concluyente, se podrían valorar 7 días de perjuicio moderado, a razón de 53,81 €, 376.67 €. La reclamación del lucro cesante también era excesiva, pues según el peritaje realizado por la compañía de la actora, se precisarían 6 horas de trabajo para reparar el vehículo y reclamaban 15 días de taller. Además, se repararon daños que no correspondían a este accidente, así las 6 horas quedaría reducidas a 2, por lo que serían 246,29 €. Sólo se admitía un día de paralización, que arrojaría 128,57 €. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse lo anterior, el cálculo efectuado por el actor también sería erróneo pues atendiendo a la estancia en el taller y los festivos que se indicaban del propio taxista arrojaría un total de 7 días, y no 15. No procedía la imposición de intereses moratorios.

La sentencia de primera instancia considera probados los días de perjuicio personal solicitados, con base en el historial clínico del actor por el actor, ya que el informe de la demandada se plantea desde una cuestión teórica pues lo relaciona con la prueba biomecánica, por lo que no la tiene en consideración, y f‌ija la indemnización en la cantidad de 1.432,22 €. Por lucro cesante concede la cantidad de 60 € por quince días de paralización, en total, 900 €, más los intereses del art. 20 LCS, y no condena en costas.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, el actor por vía de impugnación.

SEGURCAIXA ADESLAS basa su recurso en una errónea valoración de la prueba porque la sentencia no ha tenido en cuenta el criterio de intensidad que se recoge en la ley.

Por su parte, el actor se opone al recurso e impugna la sentencia para que se reconozca la cantidad total solicitada por lucro cesante.

La demandada se ha opuesto a la impugnación.

SEGUNDO

Relación de causalidad. Valoración de la prueba.

Tal como ha quedado expuesto, la controversia litigiosa se centra con carácter principal en la existencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 780/2022, 24 de Octubre de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 24 Octubre 2022
    ...se ha pronunciado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia de 1 de abril de 2022 (ROJ: SAP B 3264/2022-ECLI:ES:APB:2022:3264) al af‌irmar que: Este tribunal ya ha declarado en anteriores resoluciones que es sabido que el sistema de módulos, por el......
  • SAP Barcelona 266/2023, 26 de Mayo de 2023
    • España
    • 26 Mayo 2023
    ...Civil sección 13 del 15 de septiembre de 2022 (ROJ: SAP B 9760/2022), la SAP de Barcelona, Civil sección 1 del 01 de abril de 2022 (ROJ: SAP B 3264/2022) y la SAP de Barcelona, Civil sección 14 del 25 de enero de 2022 (ROJ: SAP B Lo anterior implica la desestimación del recurso de apelación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR