STSJ Comunidad de Madrid 202/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2022
Fecha31 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0024819

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

A.P. Núm. 161/2021

SENTENCIA Nº 202/2022

______________

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. J o sé Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 161/2021, interpuesto por la Junta de Personal de Policía del Ayuntamiento de Madrid, representada por D. Fernando María García Sevilla y defendida por D. Marcos Gil Alonso contra la Sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 14 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 442/2019, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrado Consistorial, y el Sindicato Unión de Policías Municipales de Madrid y D. Manuel, representados por Dª. Marta Ureba Alvarez-Ossorio y defendidos por D. Tomás González García.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 21 de julio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 442/2019 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Sindicato Unión de Policías Municipales de Madrid y D. Manuel contra la resolución de la Junta de Personal de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid celebrada el 3 de abril de 2019, por la que se acordó la destitución de D. Manuel como Secretario General de la misma.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial la Junta de Personal de Policía del Ayuntamiento de Madrid interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El Sindicato Unión de Policías Municipales de Madrid y D. Manuel, a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la Junta de Personal demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

El Excmo. Ayuntamiento de Madrid y la codemandada Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid no formularon oposición en el plazo concedido al efecto, siendo declarada la caducidad del trámite mediante Decreto de 12 de febrero de 2021.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo el 24 de febrero de 2022, suspendiéndose el señalamiento a los efectos de recabar el preceptivo informe del Ministerio Fiscal sobre la jurisdicción competente para el conocimiento del asunto y continuándose la deliberación en el día de la fecha.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 21 de julio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 14 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 442/2019, en los que se venía a impugnar el acuerdo de la Junta de Personal de la Policía Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, adoptado en sesión celebrada el 3 de abril de 2019, de destitución de D. Manuel como Secretario General de la misma.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid, que ya ha conocido de los hechos sobre los que versa la demanda, vino a declararse la nulidad del punto cuatro de la Junta de Personal celebrada el 22 de marzo de 2019, lo que supone que se realicen las actuaciones correspondientes para que se proceda al restablecimiento de los derechos de los demandantes y a realizar las gestiones para anular la baja irregular de los cuatro delegados de prevención de riesgo pertenecientes al sindicato UPM así como a la obligación de indemnizarles con 626€ a cada uno de ellos; a la vista del expediente administrativo la parte actora acredita que la moción de censura se realizó con numerosas irregularidades, tales como no acompañar a la comunicación de convocatoria de junta extraordinaria dirigida por el Presidente al Secretario de la petición formulada por catorce miembros de la Junta de Personal ni aportar con posterioridad la documentación requerida por el Reglamento, reiteradamente exigida por el Secretario al Presidente y pese a que se incluyeron en el orden del día los puntos relativos a la moción de censura supeditados a la efectiva recepción de la documentación que af‌irmaba tener el Presidente, hasta que en el Pleno celebrado el 3 de abril la moción de censura fue aprobada, cesando al Secretario en su cargo; el actuar denunciado irregular en la moción de censura y destitución del demandante, omitiendo las formalidades prevenidas en el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de la Junta de Personal de policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, es nulo de pleno derecho; reclamando el demandante una suma de

2.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, se entiende que, efectivamente, el daño existió y la cuantía solicitada es proporcional al daño moral sufrido, si bien en este caso la reparación no se puede hace valer frente al Ayuntamiento de Madrid sino frente a la Junta de personal, representada por la persona de su Presidente.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Junta de Personal de Policía del Ayuntamiento de Madrid, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la actuación objeto de recurso contencioso-administrativo no resultaba impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, al no ser el acta de la Junta de Personal de Policía Municipal de Madrid de fecha 3 de abril de 2019 contra la que el recurso fue entablado actuación administrativa susceptible de impugnación ante esta jurisdicción, por lo que la Sentencia dictada -en cuyo fundamento de derecho segundo llega a declararse la falta de legitimidad

pasiva del Ayuntamiento por no formar parte de dicha Administración municipal la Junta de Personal- debería haber declarado la inadmisibilidad del mismo; que, en cualquier caso y de estimarse admisible el recurso ha de apreciarse la extemporaneidad en su interposición, pues la primera acción revisora y de impugnación que, formalmente, se efectúa frente al acuerdo adoptado en la Junta de Personal de 3 de abril de 2019 es la demanda interpuesta ante la jurisdicción social, que fue presentada el 25 de junio de ese año, cuando ya había transcurrido el plazo de dos meses contemplado en la Ley jurisdiccional; que, en cuanto al fondo del asunto, los antecedentes de hecho que recoge la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 42 demuestran la correcta forma de proceder del Presidente de la Junta de Personal y la observancia del Reglamento de tal órgano, dado que, en primer lugar, procede a requerir al Secretario para que convoque una Junta en la que se entrará a debatir sobre la moción de censura interpuesta frente a este Secretario y, ante la negativa injustif‌icada de éste (el cual, evidentemente, no tenía intención de ser cesado), al Presidente no le queda otra alternativa que proceder a efectuar él mismo la convocatoria, todo ello a f‌in de evitar el inmovilismo y paralización del órgano de representación, habiéndose remitido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo el escrito suscrito por 14 miembros de la Junta de Personal -los cuales representaban al menos un tercio de sus componentes- de fecha 26 de marzo de 2019, por el que se interesaba la moción de censura del recurrente como parte del expediente requerido; que el recurrente, en su condición de Secretario de la Junta de Personal, antepuso su interés particular y, sabiendo del posible éxito de la moción promovida, acudió a excusas formales injustif‌icadas para tratar de dilatar la convocatoria y, f‌inalmente, incumpliendo sus deberes legales negándose a efectuar la convocatoria a indicación del Presidente (circunstancia a la que estaba obligado según el Reglamento de la Junta de Personal), por lo que la Sentencia recurrida yerra de pleno al estimar la demanda, amparando con ello la conducta obstativa, rebelde, infractora y torticera del Secretario de la Junta de Personal, el cual únicamente abusó de su cargo y se negó al cumplimiento del mandato legal que el Reglamento le imponía puesto que era sabedor de que, de efectuarse la convocatoria, el éxito de la moción y su cese eran seguros (como, de hecho, sucedió); que el reconocimiento indemnizatorio a favor del recurrente (D. Manuel ) resulta contrario a Derecho, desproporcionado y carente de motivación, pues no estamos ante la conducta de una Administración, no ha existido procedimiento (siquiera reclamación) de responsabilidad patrimonial, no ha existido daño (al menos no se ha acreditado) y tampoco se ha probado la existencia de un nexo causal entre ese supuesto daño y la...

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