SAP Santa Cruz de Tenerife 81/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2022
Fecha31 Marzo 2022

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000102/2021

NIG: 3801741120200000348

Resolución:Sentencia 000081/2022

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000068/2020-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Apelado: Jon ; Abogado: RICARDO RUIZ ARCOS; Procurador: CLAUDIO JESÚS GARCÍA DEL CASTILLO

Apelado: FENIX DIRECTO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; Abogado: RICARDO RUIZ ARCOS; Procurador: CLAUDIO JESÚS GARCÍA DEL CASTILLO

Apelante: Laura ; Abogado: RITA MARIA GONZALEZ TOLEDO; Procurador: FRANCISCA ADAN DIAZ

Apelante: Lucía ; Abogado: RITA MARIA GONZALEZ TOLEDO; Procurador: FRANCISCA ADAN DIAZ

?

SENTENCIA

SALA:

Ilma. Sra. Magistrada:

Doña María Luisa Santos Sánchez (Ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida la Sala por la Ilma. Sra. Magistrada antes reseñada, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en los autos número 68/2020, seguidos por los trámites del juicio verbal, promovidos, como parte actora o demandante, por Doña Laura, quien actúa por sí y en representación de su menor hija Doña Lucía, representadas por la Procuradora Doña

Francisca Adán Díaz y asistidas jurídicamente por la Abogada Doña Rita María González Toledo, contra Don Jon y la entidad Fénix Directo Cia. De Seguros y Reaseguros, representados por el Procurador Don Claudio Jesús García del Castillo y asistidos jurídicamente del Abogado Don Ricardo Ruiz Arcos; ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados Doña María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, dictó sentencia de fecha 18 de noviembre de dos mil veinte, en cuyo Fallo se establece, literalmente, lo siguiente:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña Laura y Lucía, dirigidos por la Abogado Dña RITA MARIA GONZALEZ TOLEDO y representados por la Procuradora Dña FRANCISCA ADAN DIAZ contra D. Jon y FENIX DIRECTO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dirigidos por el Abogado D RICARDO RUIZ ARCOS y representados por el Procurador D CLAUDIO JESÚS GARCÍA DEL CASTILLO, absuelvo a éstos de todos los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en 20 días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.

.

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada sentencia a las partes en legal forma, la representación procesal de la parte actora interpuso contra ella recurso de apelación, evacuándose el oportuno traslado, oponiéndose la parte demandada al referido recurso. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Efectuado el oportuno reparto y recibidos los autos en esta Sección Tercera, se acordó formar el correspondiente rollo y se designó Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Luisa Santos Sánchez.

Las partes apelante y apelada se personaron en esta alzada por medio de los mismos profesionales que en la precedente instancia.

Para estudio y decisión del presente recurso se señaló el día nueve de marzo de dos mil veintidós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia desestima la demanda, absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra e impone a la parte actora las costas procesales. Considera básicamente la juzgadora de la instancia, atendiendo al estudio del impacto y a los daños materiales de ambos vehículos implicados, que el siniestro no causó lesiones en las actoras, únicamente los daños materiales reconocidos.

Frente a dicha sentencia se alza la parte actora, pretendiendo su revocación y la estimación íntegra de su demanda, condenándose solidariamente a los demandados a pagarle 3.148,66 euros, conforme al desglose contenido en dicho escrito inicial (a Doña Lucía, 305,10 euros, por lesiones, y a Doña Laura, 2.573,69 euros, por lesiones, y 269,37 euros, por gastos de combustible), más los intereses legales y las costas del procedimiento. Como alegaciones del recurso aduce el error en la valoración de la prueba, sosteniendo que concurren en el presente caso los cuatro criterios (cronológico, de exclusión, topográf‌ico y de intensidad) necesarios para que surja el nexo de causalidad no apreciado por la juzgadora de la instancia, exponiendo con detenimiento los argumentos en los que sustenta esta consideración y concluyendo que ha acreditado de forma suf‌iciente que los daños corporales y gastos reclamados fueron ocasionados por el accidente de tráf‌ico de fecha 24 de octubre de 2018.

La parte demandada se opone al recurso y solicita su total desestimación y la conf‌irmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente. Muestra su acuerdo con la sentencia recurrida, da por reproducido el contenido de su escrito de contestación a la demanda y las alegaciones efectuadas en la vista oral del juicio, rebatiendo los motivos del recurso. Recuerda que el siniestro de autos fue levísimo y con unos daños materiales mínimos, habiendo resultado dañado el vehículo de la actora tan solo en la placa de matrícula y su tapa interior, sin que fueran dañados elementos estructurales o internos de dicho vehículo. Destaca que la prueba pericial biomecánica, es un tipo de prueba pericial más que cualif‌icada, en tanto en cuanto se sustenta en criterios médicos y científ‌icos; y en este caso,...

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