STSJ Andalucía 1015/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución1015/2022

Recurso Nº 686/22-A Sentencia nº 1015/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1015/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Elisabeth, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Doce de Sevilla, en sus autos núm 800/2021, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Elisabeth, contra Innova Venture, S.G.E.I.C. y el Ministerio Fiscal, sobre modif‌icación sustancial de las condiciones laborales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/10/2021 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Elisabeth, con DNI. NUM000 viene prestando servicios para INNOVA VENTURE S.G.E.I.C., con antigüedad de fecha 04/07/2005, mediante contrato indef‌inido, folio 317; con categoría profesional de Gerente, y con una retribución bruta anual a la fecha de la contratación de 52.897,60€.

  2. - Con fecha 11 de Mayo de 2021 le es notif‌icado a la actora Acuerdo de fecha 07/05/2021, en virtud del cual se procede a la anulación de las modif‌icaciones en su estructura salarial, así como las retribuciones aparejadas a la misma, que se hayan producido a partir de la anualidad de 2009 procediéndose por la empresa a la solicitud de reintegro de las cantidades percibidas en el último año, que ascienden a 8.305,88 €, dejando sin efecto las citadas modif‌icaciones de la estructura salarial, así como retribuciones aparejadas a las mismas, con efectos en la nómina correspondiente al mes de mayo de 2021 y sucesivas.

  3. - Mediante Acuerdo de 01/01/2011 se estipuló que la trabajadora podría prestar servicios a cualesquiera de la empresas del grupo, ya Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, S.A.U ya Inversión Gestión y Desarrollo de Capital Riesgo de Andalucía S.G.E.C.R., S.A.U., pasando a considerarse empresario laboral el grupo de empresas de INVERCARIA permaneciendo invariables las restantes condiciones laborales.

  4. - El 01/07/2011 se pactó una adenda modif‌icativa no extintiva del contrato de trabajo por la que se acordaba que el trabajador pasaría a prestar sus servicios como Gerente de Inversiones, incluido en la categoría profesional de Técnica con Titulación superior, de acuerdo con el sistema de clasif‌icación vigente en la empresa, en el centro de trabajos ubicado en Sevilla, y percibiría una retribución bruta anual base de 51.000 €, que se adjunta a las funciones y responsabilidades de acuerdo a la estipulación primera.

  5. - La entidad VENTURE INVERCARIA, S.A.U. INVERCARIA, es una sociedad mercantil de capital riesgo del sector público andaluz, perteneciente a la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Andaluza, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 10 de marzo (LAN 2010/117).

    Conforme al artículo 52.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, como sociedad mercantil tiene personalidad jurídica privada, por lo que en ningún caso podrá disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad.

  6. - El 23 de diciembre de 2020 INVERCARIA recibe comunicación de la Intervención General de la Junta de Andalucía (en adelante IGJA), con el asunto "Medidas a adoptar en materia retributiva según informe del Gabinete Jurídico", al que se adjunta informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía AJ-CTRJAL 000119/2020, en el que se le indica que:

    "... Por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía se ha venido detectando en los últimos años la existencia de determinados conceptos retributivos de personal laboral propio de las entidades instrumentales, sin soporte en norma con rango de Ley, en el convenio colectivo de la entidad debidamente autorizado, en su caso, así como aquellos otros que aun estando previstos en acuerdos retributivos, contratos o sus adendas o Instrumentos similares que no cuenten con los informes preceptivos exigidos por las Leyes de Presupuestos vigentes.....

    ..1 En relación con los incrementos salariales contra legem reconocidos desde el día 1 de enero de 2009, bien por vulneración del procedimiento para su autorización, o bien porque superen los límites cuantitativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Presupuesto, la entidad deberá dictar acuerdo o resolución motivada, dirigido a la persona trabajadora en la que:

    1. Para los casos de importes que retribuyan la realización de una prestación de trabajo adicional efectiva, mediante el reconocimiento de complementos o modif‌icaciones de categoría, se revoque o deje sin efecto su abono y cese el trabajador en la actividad que estuviera desarrollando, evitando así que se perpetúe el menoscabo de fondos públicos que pudiera conllevar su continuación en la actividad, adecuando las nóminas futuras .

      En tales supuestos no habría que proceder a la solicitud de devolución de cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Para los casos de importes que no retribuyan la realización de una prestación de trabajo adicional efectiva, se revoque o deje sin efecto el abono del incremento retributivo . En este supuesto se habría de proceder a la solicitud de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en el último año a contar desde la fecha en que se comunica al trabajador que está percibiendo unos complementos contra legem.

      2 En dicho acuerdo o resolución se dará a las personas trabajadoras un trámite de audiencia por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, a efectos de que realicen las alegaciones, o la aportación de las pruebas que estimen oportunas.

      3 Simultáneamente a la f‌irma del acuerdo o resolución, será necesario recabar los informes o autorizaciones preceptivas exigidas en la Ley del Presupuesto para, en su caso, reconocer o aprobar las retribuciones o condiciones laborales en cuestión. De cualquier modo, los...

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