SAN 49/2022, 31 de Marzo de 2022

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:1459
Número de Recurso44/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00049/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 49/2022

Fecha de Juicio: 29/3/2022

Fecha Sentencia: 31/03/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044 /2022

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: SINDICATO TRIPULANTES AUXILIARES VUELO LINEAS AEREAS -STAVLA, SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS - SEPLA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS - CCOO, SINDICATO UNIÓN PROFESIONAL PILOTOS AEROLÍNEAS - UPPA

Demandado/s: AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000044

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044 /2022

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

SENTENCIA 49/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANUNCIACIÓN NUÑEZ RAMOS

En MADRID, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000044 /2022 seguido por demanda de SINDICATO TRIPULANTES AUXILIARES VUELO LINEAS AEREAS -STAVLA (Letrada Ana Belén Sánchez Serrano), SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS - SEPLA (Letrada Ester López García), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS - CCOO (Letrado Juan Montes Carmona), SINDICATO UNIÓN PROFESIONAL PILOTOS AEROLÍNEAS - UPPA (Letrado Roberto Domingo Gómez), contra AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, SA (Letrada Natalia Navarro Moreno) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10.02.2022 se presentó demanda por SINDICATO TRIPULANTES AUXILIARES VUELO LINEAS AEREAS -STAVLA, SINDICATO ESPAÑOL PILOTOS LINEAS AEREAS - SEPLA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS - CCOO, SINDICATO UNIÓN PROFESIONAL PILOTOS AEROLÍNEAS sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de marzo de 2022 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- Se ratifican los sindicatos demandantes, precisando la petición subsidiaria del suplico en el sentido de que lo que se reclama es percibir los conceptos fijos.

Se opone la demandada AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO SA alegando que vino obligada por una recomendación de carácter imperativo adoptada por la AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA a desprogramar a los piloto y TCP el día que fueran vacunados frente a la COVID y los dos días siguientes ante las posibles reacciones adversas que pudieran padecer. Indica que no ha obligado a este personal a vacunarse pero si así lo hicieron no existe norma alguna que conceda permiso retribuido por este motivo ni para cumplir con la decisión de la Agencia Europea por lo que considera que no existe norma que ampare la pretensión. niega la existencia de discriminación frente a otros trabajadores pues el personal de tierra no ha dejado de prestar servicios por la vacunación. En su caso cabría la petición subsidiaria tratando la situación como licencia retribuida.

En fase de concusiones se invitó por el tribunal a las partes que se pronunciaran acerca de la posible aplicación al caso de lo previsto en el art.14.5 LPRL.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo concierne a todos los pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros que prestan sus servicios para AIR NOSTRUM LINEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO SA desde las distintas bases o centros de trabajo existentes en España y a los que se les viene desprogramando el día de vuelo y los dos siguientes, con ocasión de serles suministrada la vacuna COVID.

SEGUNDO

Las programaciones mensuales de actividad se publican con 14 días de antelación.

En aquellos casos en que, una vez publicada la programación, el trabajador recibe cita para la vacuna de la COVID, la demandada procede a desprogramar al trabajador considerando, tanto el día empleado para la vacunación como los dos días siguientes, licencia no retribuida.

TERCERO

El personal de tierra no es desprogramado el día de la vacunación ni los dos días siguientes acudiendo a trabajar con normalidad.

CUARTO

La Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea emitió un boletín el 25-3-2021 sobre la vacunación de las tripulaciones aéreas con las siguientes recomendaciones operativas:

  1. Debido a su mayor exposición, se recomienda enfáticamente que los miembros de las tripulaciones aéreas reciban la vacuna contra el COVID-19 tan pronto como estén disponibles de acuerdo con el plan nacional de implementación de la vacuna contra el COVID-19.

  2. Los operadores y miembros de la tripulación aérea deben considerar un período de espera de 48 horas después de cada dosis de la vacuna COVID-19, antes de que los miembros de la tripulación aérea deban participar en cualquier tarea relacionada con el vuelo de acuerdo con los privilegios de su licencia de tripulación de vuelo o certificado de tripulación de cabina. Este intervalo podría extenderse a 72 horas para los miembros de la tripulación que realizan operaciones con un solo miembro de la tripulación.

  3. Se recomienda a los miembros de la tripulación consultar con su AME en caso de que los efectos secundarios persistan durante más de 48 horas después de la vacunación y, en consulta con el AME, extender el período de espera hasta el momento en que los efectos secundarios desaparezcan por completo.

  4. Se recuerda a los miembros de la tripulación que presten la debida atención a los requisitos de MED.A.020-Disminución de la aptitud médica y el correspondiente GM1 MED.A.020.

  5. Los AME y AeMC que realicen exámenes médicos a las tripulaciones aéreas deberían fomentar la consulta sobre la indicación y los efectos secundarios de la vacunación.

  6. Las NCA deben evitar implementar diferentes períodos de espera entre la vacunación de la tripulación y las tareas de vuelo, a menos que las publicaciones médicas sobre las reacciones adversas de las vacunas COVID-19 de la EMA, la OMS, el ECDC o la EASA lo justifiquen debidamente. Además, en tales casos, las ANC deberían consultar EASA previa implantación de diferentes periodos de espera.

  7. Se recomienda a las ANC que consideren las recomendaciones mencionadas anteriormente en el contexto de sus actividades de supervisión

QUINTO

En consonancia con dichas recomendaciones, AIR NOSTRUM remitió el siguiente correo a todas las tripulaciones:

De acuerdo con la última recomendación por parte de EASA e incluida en el SAFETY INFORMATION BULLETIN (SIB Nº :2021-06) de fecha 26 de marzo 2021, Vaccination off...

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