STSJ Cantabria 240/2022, 1 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2022
Fecha01 Abril 2022

SENTENCIA nº 000240/2022

En Santander, a 01 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodoro siendo demandados INSS y TGSS sobre Complemento de Maternidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor es pensionista por jubilación con efectos económicos desde el 19/04/2019 con una base reguladora de 1.324 euros y porcentaje del 100%.

  2. - Con fecha 8/03/2021, solicitó revisión para el reconocimiento de complemento de maternidad, alegando tener 2 hijas y aportando el libro de familia. La citada revisión fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/03/2021 por considerarse que el art. 60 LGSSS solo se contempla el complemento de maternidad respecto de las mujeres.

  3. - La cónyuge del demandante, Doña Cristina percibe el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación del Régimen General con fecha de efectos de 06/12/2019.

  4. - Se ha efectuado la reclamación previa en la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se estima la súplica subsidiaria de la demanda formulada por DON Teodoro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, se reconoce al actor el derecho a que vea incrementada su pensión de jubilación en un 5% en concepto de complemento de pensión por aportación demográf‌ica con efectos a 8 de diciembre de 2020 y con las revalorizaciones que procedan".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima parcialmente la demanda, reconociendo al actor complemento del 5% de pensión de jubilación contributiva, a consecuencia del nacimiento de dos hijas, según doctrina de TJUE y suplicacional que ref‌iere. Situando la fecha de efectos tres meses antes de la reclamación del demandante. Sin que considere exigible acreditar otros requisitos, como la merma en la vida laboral del solicitante, al concurrir los requisitos que fundan la normativa aplicada; así como, declarando su compatibilidad con el reconocimiento a la esposa del complemento que no ha sido citada al juicio oral.

Frente a esta decisión formulan recurso de suplicación la representación letrada de las entidades gestoras demandadas, con amparo procesal en la letra a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad de actuaciones para su reposición al momento de infracción de normas procesales de obligado cumplimiento que le producen indefensión. Habiendo alegado la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al defender la recurrente que el reconocimiento al actor supondría incompatibilidad total o parcial o la necesidad de compensar importes con la pensión reconocida a la esposa por el nacimiento de hijas, desde el NUM000 -2019. Dado que podría afectar a quien no ha sido convocada a juicio ni ha podido defender sus intereses.

Como esta sala se ha venido pronunciando sobre la cuestión, desde nuestra sentencia de fecha 3-12-2021 (rec. 757/2021), entre otras, del litisconsorcio pasivo necesario y, también, la de fondo que se plantean en el escrito de recurso de las gestoras, cuyos razonamientos pasamos a recoger al no existir razón alguna para un cambio de criterio, llevan a la desestimación de la excepción opuesta. Ya que, la Sala ha establecido que es posible el reconocimiento del complemento controvertido a ambos progenitores. El razonamiento para ello es el siguiente: "(...) el complemento por maternidad era único en la redacción originaria del art. 60 TRLGSS, que no contemplaba la posibilidad de reconocer más de un complemento en razón de la misma aportación demográf‌ica de varios hijos, aun cuando ambas solicitantes fueran mujeres ". Sin embargo, el Tribunal Europeo establece que el complemento por maternidad por aportación demográf‌ica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez. Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la LGSS, supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento.

El hecho de que se reconozca al hombre, y que, por ser único, para la mujer, en la legislación anterior, no se estableciera ninguna forma de incompatibilidad, no impide, como es lógico, la efectividad respecto de la mujer, impidiendo su reconocimiento o comprometiendo el ya reconocido, porque de entenderse de esta forma, se estaría vulnerando la efectividad misma de la institución y los principios que la sustentan. En resumen, se estaría dejando de aplicar la norma en la forma prescrita e interpretada por el TJUE, compresiva del reconocimiento al esposo por razón de discriminación de sexo, desde la efectividad de la reforma de 2016, en la DF 2ª de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2016, que introdujo el art. 50 bis en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) entonces vigente, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994. Regulación que ha pasado después al art. 60 del nuevo texto refundido de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, y la disposición f‌inal única del mencionado Real Decreto Legislativo 8/2015 que ha vuelto a limitar su ámbito a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016.

No encontramos en la Exposición de Motivos de la Ley 48/2015 una justif‌icación específ‌ica de la nueva regulación. Pero se deduce de la propia regulación del complemento. Así, en el art. 60 de la LGSS de 2015 (y antes en el 50 bis de la LGSS de 1994) expresamente se dispone que el complemento se reconoce en atención a la "aportación demográf‌ica a la Seguridad Social" de las madres de 2 o más hijos.

Negar tal complemento a la mujer, o suprimirlo por reconocerse al esposo, supondría, defraudar tales f‌inalidades y orillar la inevitable perspectiva de género, al hacerlo en favor de los hombres, que no eran sus

destinatarios naturales, aunque, por el criterio antidiscriminatorio. Es cierto que, a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), de 12 de diciembre de 2019, la nueva redacción del artículo 60 del TRLGSS evita caer en una discriminación entre los progenitores por razón de su sexo y que la nueva regulación no implica que el complemento para la reducción de la brecha de género deba reconocerse a ambos progenitores en razón de los mismos hijos. También, que el carácter unitario se refuerza en la nueva regulación del complemento para la reducción de la brecha de género dada por el Real Decreto-ley 3/2021.

Pero, con esta posibilidad de abono a uno solo de los cónyuges del complemento para la reducción la brecha de género, a las pensiones causadas a partir del 04/02/2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), ya se trata de una regulación diferenciada que salva las cuestiones controvertidas a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), de 12 de diciembre de 2019, entre ellas, la debatida en el presente motivo.

Por ello, dada la compatibilidad del reconocimiento para ambos cónyuges en el momento del hecho causante de la prestación que complementa el porcentaje reconocido, conlleva la innecesaria llamada al litigio a su esposa perceptora del mismo complemento desde mayo de 2020.

Siendo, además, suf‌iciente el relato de la recurrida para que se reproduzca su pretensión, lo que según el art. 202.2 y 3 de la LRJS, también, impediría nulidad alguna de la recurrida, pudiendo la sala analizar esta pretensión en el recurso.

SEGUNDO

La parte recurrente con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia infracción en la recurrida, por interpretación errónea, de lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente del 1/2016 al 2/2021; la posterior, introducida por RD Ley 3/2021, de 2 de febrero; y, artículos 3 y 4 del Código Civil, referidos a la interpretación de normas. Destacando que se ha reconocido el citado complemento de prestación al actor, cuando su cónyuge era perceptora del complemento por maternidad. Es decir, con duplicidad de prestación, y el demandante no ha visto afectada su carrera profesional.

Partiendo de la misma doctrina del TJUE que en la recurrida, en el sentido propio de las palabras y literalidad de la norma interpretada, cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 4 Octubre 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 1 de abril de 2022, en el recurso de suplicación número 221/22, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), frente a la sentencia di......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR