STSJ Comunidad Valenciana 115/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000259/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0000367

SENTENCIA Nº . 115/22

En la ciudad de Valencia, a 2 de febrero de 2022.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 259/21, en el que han sido partes, como recurrente, doña Aurora, representada por la Procuradora Sra. García Vives y defendida por el Letrado Sr. Olleta Belló, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 2043,82 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen la resolución impugnada del TEAR y la liquidación tributaria.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 26-11-2020 que desestimó la reclamación núm. NUM000. La hubo planteado doña Aurora contra la liquidación por 2326,18 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del ejercicio de 2014.

La Administración rechazó que la recurrente pudiera beneficiarse del coeficiente corrector de empresas de reducida dimensión en el rendimiento neto de su actividad económica mediante el sistema de estimación objetiva. Ello por tener contratados más de dos trabajadores para dicha actividad durante el ejercicio fiscal.

El TEAR confirmó el criterio de la Administración razonando que "no se trata de que el número de unidades del módulo personal asalariado sea de hasta dos unidades -como entiende la interesada-, sino de que no se disponga a su vez, simultáneamente o de forma concurrente, de dos o más trabajadores, es decir, que a lo largo del año no haya más de dos personas asalariadas trabajando a la vez en la actividad".

Doña Aurora, como parte recurrente del proceso, relata que desarrollaba las actividades de fabricación de pan (epígrafe IAE 419.1) y de venta menor de pan, bollería y pastelería (epígrafe IAE 644.1), y que presentó autoliquidación en la primera actividad con 1,78 personas asalariadas y en la segunda actividad con 1,15 personas asalariadas. Alega que, para ambas actividades, cumple con el requisito de no superar los dos trabajadores asalariados y que la motivación administrativa resulta arbitraria y contraria a la finalidad de la Orden HAP 2206/2013, ya que en la instrucción 2.3 b) 1 no contempla ningún criterio especial para computar el personal asalariado a estos efectos, sino que tal cómputo resulta de la norma 2.1.2ª. Con relación a su personal, esgrime el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, un...

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