STS 523/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución523/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 523/2022

Fecha de sentencia: 26/05/2022

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20628/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: J. I. Orihuela y otros

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

REVISION núm.: 20628/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 523/2022

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 26 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de Revisión, que ante Nos pende, interpuesto por la representación procesal de D. Cesar, contra las sentencias de 12 de marzo de 2015 y 11 de febrero de 2019 dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, de 19 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Orihuela y de 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Orihuela; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 2021 se recibió en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, procedente del Registro General de este Tribunal Supremo, escrito del penado D. Cesar, en escrito dirigido ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, por el que solicitó autorización para interponer recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela nº 158/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, Diligencias Urgentes nº 45/2015, sentencia nº 50/2019, de fecha 11 de febrero, Diligencias urgentes nº 256/2019; sentencia nº 214/2019, de 19 de julio, dictada por el juzgado de lo penal nº 3 de Orihuela, Procedimiento abreviado nº 241/2019; y sentencia nº 299/2019, de 30 de setiembre, dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Orihuela, en Procedimiento abreviado nº 505/2019, en las que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículo de motor careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos.

SEGUNDO

Por auto de fecha 6/10/2021 se acordó autorizar la interposición del recurso de revisión promovido contra sentencias de 12 de marzo de 2015 y 11 de febrero de 2019 dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, de 19 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo penal nº 3 de Orihuela y de 30 de septiembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo penal nº 1 de Orihuela.

TERCERO

En fecha 18/11/2021, se ha presentado escrito por la representación procesal del condenado, por el que se formalizó el recurso de revisión autorizado. Dado traslado al Ministerio Fiscal, se emitió informe de fecha 29 de noviembre de 2.021 solicitando lo siguiente:

"Las sentencias cuya Revisión se pretende, declara Hechos Probados que el acusado, Sr. Cesar, en fechas 8-3-2015, 4-2-2019, 15-4- 2019 y 29-7-2019, respectivamente, conducía sendos vehículos a motor por vía publica sin permiso de conducir debido a haber sido privado del mismo por pérdida de vigencia.

Alega el recurrente que han aparecido nuevas pruebas que ponen de manifiesto su inocencia por cuanto, por Sentencia de fecha 12 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 1 de Elche , estimando el recurso presentado contra Resoluciones Sancionadoras de la Dirección General de Tráfico, relativas a los expedientes sancionadores: NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 y que dieron lugar al expediente NUM004 en el que se dictó resolución de fecha 23/06/11que acordaba declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el actor, declaraba la nulidad de las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho a la que se anuda la intangibilidad de las sentencias ya firmes. De ahí que este instituto solo sea viable cuando se trata de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencie, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la condena. En ese marco han de incluirse en principio aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en que los presupuestos fácticos del fallo condenatorio resultan cuestionados con posterioridad. Así se desprende aquí de la Sentencia de fecha 12 de mayo de 2021 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n 1 de Elche , estimando el recurso presentado contra Resolución de la Dirección General de Tráfico, que acordaba declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular el actor, declaraba la nulidad de las citadas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que era titular, lo cual se ha demostrado que no era exacto.

En concreto, lo que aquí se plantea es la posibilidad de revisar las Sentencias que condenaron en su día al recurrente, en pronunciamientos, ya declarados firmes, por la comisión de un delito contra la seguridad vial consistente en la conducción de un vehículo de motor en caso de pérdida de vigencia ( art. 384 CP ), al haberse constatado documentalmente, con posterioridad a esas condenas, que el recurrente sí que disponía, al tiempo de acaecimiento de los hechos enjuiciados, de la autorización administrativa que le habilitaba para conducir un turismo como el que pilotaba el día de autos, dado que se ha acordado judicialmente con posterioridad a la sentencia penal la nulidad de las actuaciones administrativas por las que se privaba de dicha vigencia al recurrente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que el criterio interpretativo del precepto que sirve de base para la condena sometida a revisión, se refiere a la pérdida de vigencia del permiso, procede la revisión interesada al darse el presupuesto contemplado en el referido artículo 954.4º de la Ley procesal, ya que con la prueba aportada se ha acreditado, con plena certeza, la inexistencia del elemento fáctico necesario para la aplicación del artículo 384 del Código Penal, debiendo afirmarse, por consiguiente, la inocencia de quien, en su día, fuera condenado(sic)".

CUARTO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó señalar la audiencia del día 30 de marzo de 2.022 para la votación y fallo del presente recurso, la formación de la correspondiente Sala, ordenándose la confección de la oportuna nota.

Por providencia de fecha 11 de marzo se suspendió la audiencia del 30 de marzo y por providencia de fecha 24 de marzo se señala nuevamente la audiencia del día 24 de mayo de 2.022 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Cesar se interpone recurso de revisión respecto de las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela nº 158/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, Diligencias urgentes nº 45/2015; sentencia nº 50/2019, de fecha 11 de febrero, Diligencias urgentes nº 256/2019; sentencia nº 214/2019, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela, Procedimiento abreviado nº 241/2019; y sentencia nº 299/2019, de 30 de setiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en Procedimiento abreviado nº 505/2019, en las que fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción de vehículo de motor careciendo de permiso de conducir por pérdida total de los puntos.

El recurrente alega, con apoyo en el artículo 954.1.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que existen nuevos elementos probatorios, pues, con posterioridad a las dichas condenas, el Juzgado nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Elche, dictó sentencia, firme, en la que se declara la nulidad de los expedientes administrativos que determinaron la pérdida de los puntos, por lo que, en realidad ha de considerarse que cuando fue sorprendido conduciendo el vehículo lo hacía con la correspondiente autorización administrativa en vigor.

El Ministerio Fiscal apoya la pretensión del solicitante.

  1. El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. STS nº 817/2016, de 31 de octubre; STS nº 955/2016, de 15 de diciembre; y STS nº 959/2016, de 21 de diciembre, entre otras), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal (v. ss. de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el artículo 954 de la LECrim. ( ATS de 21 de octubre de 2001), según la interpretación que de ellos ha efectuado la jurisprudencia de esta Sala.

    Cuando se trata del supuesto previsto en el artículo 954.1.d) es preciso que los hechos o elementos de prueba hayan sido conocidos después de la sentencia, de manera que no hubieran podido ser aportados con anterioridad, tratándose de elementos nuevos en ese sentido. Es preciso, pues, que lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo. Después de la última modificación legal, el precepto no exige expresamente que se trate de elementos nuevos, pero esa exigencia se desprende de la propia naturaleza del recurso de revisión, que no se compagina con la posibilidad de reabrir constantemente el problema probatorio en las causas penales, trayendo otros elementos probatorios, entonces no utilizados, pero que pudieran haberlo sido, al ámbito de la revisión, al que corresponde legalmente un marco de discusión más limitado. Además, la literalidad del precepto, al permitir la revisión cuando " sobrevenga" el conocimiento de hechos o elementos de prueba, conduce a la misma conclusión.

    No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una condena menos grave, sino de auténticas nuevas pruebas que evidencien la injusticia de la condena, bien porque acrediten la inocencia o porque sean de tal naturaleza que de forma indiscutible determinaran la ineludible imposición de una pena menos grave. Tampoco se trata de una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el Tribunal de instancia y de apelación ya tuvieron en cuenta o para aportar pruebas que no se propusieron entonces pero que pudieron haber sido propuestas.

  2. En el caso, el recurrente alega que la declaración judicial firme de la nulidad de los expedientes que determinaron la pérdida total de los puntos, lo que implicaba la carencia de la autorización Administrativa para la conducción de vehículos de motor, provoca la desaparición del presupuesto fáctico de las distintas condenas penales, pues ha de concluirse que, tras la sentencia firme del Juzgado nº 1 de lo Contencioso administrativo de Elche en la que se acuerda declarar la nulidad de los expedientes administrativos, el recurrente no perdió los puntos necesarios para la vigencia de la autorización para la conducción.

    Así pues, aquella sentencia se constituye en un nuevo elemento de prueba que acredita la injusticia de la condena, ya que el recurrente no estaba privado de la autorización para conducir cuando fue detenido en diversas ocasiones dando lugar a las distintas sentencias condenatorias cuya nulidad interesa.

    Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de las dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela nº 158/2015, de fecha 12 de marzo de 2015, Diligencias urgentes nº 45/2015; sentencia nº 50/2019, de fecha 11 de febrero, Diligencias urgentes nº 256/2019; sentencia nº 214/2019, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela, Procedimiento abreviado nº 241/2019; y sentencia nº 299/2019, de 30 de setiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en Procedimiento abreviado nº 505/2019.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. Estimamos el recurso de revisión interpuesto en representación de D. Cesar, y acordamos la nulidad de las siguientes sentencias:

    Sentencia nº 158/2015, de fecha 12 de marzo, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, Diligencias urgentes nº 45/2015;

    Sentencia nº 50/2019, de fecha 11 de febrero, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela Diligencias urgentes nº 256/2019;

    Sentencia nº 214/2019, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Orihuela, Procedimiento abreviado nº 241/2019; y

    Sentencia nº 299/2019, de 30 de setiembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en Procedimiento abreviado nº 505/2019.

  2. Declaramos de oficio las costas causadas en el presente recurso.

    Comuníquese esta resolución a los mencionados Juzgados a los efectos legales oportunos, interesando acuse de recibo.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

    Manuel Marchena Gómez Andrés Martínez Arrieta Miguel Colmenero Menéndez de Luarcca

    Andrés Palomo del Arco Angel Luis Hurtado Adrián

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