STSJ Comunidad de Madrid 172/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución172/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0104750

Procedimiento Asunto penal 134/2022 (Recurso de Apelación 110/2022)

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D./Dña. Apolonio

PROCURADOR D./Dña. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. JULIA RODRIGUEZ ALVAREZ

D./Dña. Baldomero

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. LUIS CORTES CASCON

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 172/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de mayo de dos mil veintidós.

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 638/19 dimanantes de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid -registrado como asunto penal 134/2022 y a su vez rollo de apelación núm. 110/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Baldomero, Artemio, Benigno, Apolonio y Ezequias, mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de los recursos interpuestos por parte de los primeros cuatro citados contra la sentencia núm.513/2021, de 2 de noviembre, seguida por delito de robo condenatoria por delito de robo.

Baldomero aparece representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado mediando la defensa de la Letrada doña Cristina García Saavedra.

Artemio merced a la Procuradora doña Julia Rodríguez Álvarez y defendido por la Letrada doña Begoña Fernández Flores.

Benigno viene representado por el Procurador don Luis Cortés Gascón y defendido por el Letrado don José Ignacio Rodríguez Rodríguez.

El Procurador de los Tribunales don Patrocinio Sánchez Trujillo asistido de la Letrada doña Esmeralda Jiménez Benito encarnan la representación y defensa de Apolonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados supra dimanante del procedimiento abreviado núm. 809/2018 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid se dicta sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ 1. El día 10 de abril de 2.018, sobre las 3:45 horas, los acusados D. Artemio, D. Benigno, D. Ezequias, D. Baldomero y D. Apolonio, actuando de común acuerdo y movidos por el ánimo de obtener un ilícito beneficio, acudieron a la c/ Zaorejas s/n (Madrid), donde se encuentra el establecimiento de la mercantil F.Tomé, S.A. dedicado a la venta al público de vehículos.

Una vez junto al establecimiento, Artemio, Benigno y un tercero de los acusados no identificado saltaron la valla perimetral del recinto, fracturaron la puerta de acceso a una caseta y accedieron a su interior, apoderándose de un teléfono móvil marca BQ con IMEI NUM000 y de las llaves de un turismo Volkswagen T-Roc con número de bastidor NUM001, de un Audi Q 5 con bastidor NUM002 y de un Volkswagen GOLF con bastidor NUM003.

Haciendo uso de las llaves así obtenidas, uno de los acusados utilizó el VW Golf para, a modo de ariete, fracturar la verja de acceso al recinto, derribándola, dejando el turismo en el lugar. A continuación, los acusados, haciendo uso de las respectivas llaves, se apoderaron, con ánimo de hacerlos propios, de los turismos Audi Q5 y VW T-ROC, con los que abandonaron en recinto aproximadamente a las 3:53 horas.

El vehículo Vokswagen T-Roc fue recuperado en la vía pública, a unos 400 metros del lugar de los hechos, parado con el motor en marcha en el carril de circulación. El Audi Q5 fue recuperado en circunstancias no precisadas por la Policía Local de Getafe el día 11 de abril.

El vehículo Audi Q5 tenía un valor de 52.508,29 euros y el T-ROC un valor de 25.116,77 euros. Ambos turismos eran nuevos y no habían sido matriculados, al estar expuestos en el recinto para su venta.

  1. Los acusados fueron interceptados cuando circulaban por una vía de servicio de acceso a la carretera M-45 en un Ford MAX con la autorización de su propietaria, momento en el que uno de ellos arrojó por la ventanilla un juego de llaves que, una vez recuperado, resultó corresponder al Audi Q5. Los acusados tenían en su poder el teléfono móvil marca BQ igualmente sustraído. Los acusados transportaban así mismo en el turismo herramienta de distinto tipo y seis pares de guantes.

  2. El acusado D. Artemio ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, por sentencia dictada el 18 de marzo de 2.015 , como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de dos años y tres meses de prisión, pena que ha cumplido el 14 de octubre de 2.017.

  3. No resulta probado que el acusado D. Ezequias presente algún tipo de trastorno relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas.

  4. Incoado el procedimiento el 12 de abril de 2018 se dictó auto de prosecución de la causa el 18 del mismo mes, practicándose, a solicitud del Ministerio Fiscal, diligencias complementarias. Presentado escrito de acusación el 18 de enero de 2019, se acordó la apertura de juicio oral el 13 del mismo mes, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal para su enjuiciamiento el 23 de abril de 2019.

Recibidas en esta sede el 6 de mayo de 2019, se dictó auto de admisión de prueba el 26 de enero de 2.021. Practicada prueba anticipada a instancia de las defensas de D. Ezequias y D. Artemio, se señaló por DO de 16 de junio de 2.021 para la celebración del juicio oral el 4 de octubre, señalamiento suspendido a instancia de defensa del acusado Benigno, señalándose por DO de 9 de julio el día 27 de octubre de 2.021 para la celebración del juicio oral.«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados D. Artemio, D. Benigno, D. Ezequias, D. Baldomero y D. Apolonio en concepto de autores de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, precedentemente definido, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de reincidencia y en todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas, para D. Artemio de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y para los restantes acusados de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al pago de las costas procesales.«‹

TERCERO.- Por la representación procesal de los acusados Baldomero, Artemio, Benigno y Apolonio se interpusieron, en tiempo y forma, sus respectivos recursos de apelación que han sido impugnados por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia íntegramente confirmatoria de la recaída en la primera instancia; recibidas las actuaciones previo su reparto en la oficina de registro del TSJM en 18-03-22, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de constancia de 23-03-22 y en diligencia de ordenación de igual fecha se procedió a la designación de Magistrado ponente y quedó establecida la formación del tribunal de conformidad al Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 por el que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

CUARTO.- Fue dictado auto en 6 de abril 2022 denegando la solicitud de que fuera practicada prueba a instancia del recurrente Artemio . Adquirida firmeza se fijó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 4 de los corrientes, lo que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia y su fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO.- Motiva la defensa de Baldomero inicialmente su recurso en demanda de nulidad de la sentencia y del juicio porque se no habrían practicado dos pruebas admitidas por la AP; en concreto el testimonio del agente policial NUM004 sobre lo que versa el primer motivo. Y vinculada a la anterior el visionado del USB que obra al folio 131.

Todos los argumentos de la defensa que se contraen a que era necesario que ratificara la diligencia de visionado del USB obrante al folio 2, y para que indicara si se realizó el visionado antes o después de la declaración de su patrocinado, carecen de relevancia porque lo que el agente aportó al CD en el que reconvirtieron las imágenes al sistema AVI, no es decisiva habida cuenta que se tiene la constancia de que el testigo que compareció núm. NUM005 realizaron la misma diligencia, siendo obvio por la secuencia del atestado que hallándose detenido su patrocinado en el marco de hechos ajenos pero también relacionado con la denuncia sobre el robo, cual fue la cronología de las diligencias documentadas exhaustivamente.

En todo caso, lo que ha fundado la condena es el visionado de la Sala y no el de los agentes, los medios de prueba son valorados por el tribunal y no por los funcionarios policiales. La declaración testifical devino innecesaria; de ahí que el tribunal no haya vulnerado el derecho de defensa, por mucho que se trate de uno de uno de los dos ejes del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, puesto que no concurre indefensión material, dado que incluso aunque no se ratificara el segundo agente, es incontestable que la documental ha de ser valorada por...

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