ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 407/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 407/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Eduardo Espín Templado

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo n.º 407/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Nicolas contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el día 12 de agosto de 2021 en el recurso de alzada n.º 181/2021, por escrito de 18 de abril de 2022 la procuradora doña María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, en representación del recurrente, formalizó la demanda y, por segundo otrosí dice, interesó el recibimiento a prueba proponiendo, a tal fin, la documental consistente en el expediente administrativo relativo al asunto y CD unido al mismo y la aportada con la demanda como documentos 1 a 12, a los efectos de acreditar:

"Con el expediente administrativo:

- los hechos y la fundamentación alegada en la demanda.

Con la documental aportada:

- la concesión de justicia gratuita a favor del actor

- la aportación de los escritos y documentación aportados por el recurrente y que han sido omitidos a la hora de la resolución de la Diligencia Informativa 83/2021".

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, ha manifestado que en esa Abogacía solamente se ha recibido el expediente en papel "encontrándose vacío el lugar del mismo destinado al CD".

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Procede recibir a prueba el presente recurso por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción.

Procede, igualmente, admitir los medios de prueba propuestos: el expediente administrativo y los documentos aportados con la demanda.

Habida cuenta de que el expediente administrativo obra en papel carece de relevancia que no aparezca el CD que lo contiene.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

  1. Recibir a prueba el recurso.

  2. Admitir los medios propuestos por la recurrente: a) el expediente administrativo y 2) los documentos aportados con la demanda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR