ATS, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 24/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7201/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7201/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

HECHOS

PRIMERO

Por providencia de 2 de febrero de 2022 fue inadmitido a trámite el recurso de casación RCA/7201/2020, preparado por la procuradora doña María Luisa Vidal Ferrer, en representación de MIGUELANJELO RAC&GROUP, S.L., contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, que desestimó el recurso nº 498/2018.

La inadmisión a trámite del recurso de casación preparado se acordó en los siguientes términos:

"[...] Acuerda su inadmisión a trámite, conforme al artículo 90.4.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

En efecto, la cuestión jurídica objeto de controversia ha sido resuelta por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia de 21 de diciembre de 2021 (RCA/4013/2020; ECLI:ES:TS:2021:4892), en un sentido contrario a la tesis que propugna en este recurso de casación la recurrente.

El contenido interpretativo que la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dispensado a esta cuestión es el siguiente:

"El artículo 108.3, en relación con los artículos 114 y 28 TRLIS y con el artículo 42 del Código de Comercio, debe ser interpretado en el sentido de que excluye de la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión a aquellas sociedades o grupos de sociedades cuya cifra neta de negocios supere el umbral cuantitativo máximo fijado en el precepto (10 millones de euros), incluidos aquellos casos en que el control empresarial del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocio de dicho empresario individual, unida a la del grupo que controla, rebase la mencionada cantidad".

No procede imponer las costas en este asunto, dada la expresada razón determinante de la inadmisión del recurso de casación.".

SEGUNDO

La procuradora doña María Luisa Vidal Ferrer, en representación de MIGUELANJELO RAC&GROUP, S.L., mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2022, promovió incidente de nulidad de actuaciones contra la citada providencia de inadmisión, al entender que: a) se había producido una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE) del recurrente, en su vertiente de derecho al recurso, entendido como derecho a que la resolución que inadmita el recurso resuelva sobre las pretensiones planteadas por el recurrente, en relación con el vicio de incongruencia omisiva en que no pueden incurrir las resoluciones judiciales ( artículos 120.3 C.E., 33.1 y 67.1 LJCA, 209 y 218 LEC), y, b) se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley ( artículo 14 C.E.) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 C.E.).

TERCERO

Por providencia de 9 de marzo de 2022, se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, y se dio traslado de dicho escrito a la Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado, para que en el plazo de cinco días pudiera formular por escrito sus alegaciones.

CUARTO

La Administración General del Estado, representada y defendida por el abogado del Estado, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 25 de marzo de 2021 evacuó el trámite que le fue conferido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El incidente de nulidad de actuaciones.

A la vista del contenido del mencionado escrito se acuerda la estimación de la solicitud de nulidad de actuaciones, al amparo de lo previsto en el artículo 241.2 segundo párrafo, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE de 3 de julio) ["LOPJ"].

Para adoptar esta decisión ha de partirse del carácter excepcional del incidente de nulidad de actuaciones regulado en el artículo 241 LOPJ, y de la constante jurisprudencia de la Sala al respecto, de innecesaria cita individualizada (baste por todas la reciente STS de 21 de enero de 2020, Error Judicial 42/2018, ECLI:ES:TS:2020:120), acerca de los límites que presenta el denominado incidente de nulidad de actuaciones, tras la reforma operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, en el sentido de que sigue siendo un incidente extraordinario que pretende corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo.

La reforma del artículo 241 operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, persigue -en palabras de su Exposición de Motivos- otorgar a los tribunales ordinarios más posibilidades para revisar las violaciones de derechos fundamentales con la finalidad de lograr que su tutela y defensa por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria de una adecuada protección prestada por los órganos de la jurisdicción ordinaria. Y, precisamente, con la intención - sigue declarando la Exposición de Motivos- de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 LOPJ, introduciendo una configuración mucho más amplia, "porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente se constata que, efectivamente, planteaba dos cuestiones en el recurso de casación y la providencia de inadmisión solo dio respuesta a una de esas cuestiones.

Por cuanto antecede, esta Sección Primera considera que la providencia de inadmisión ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de acceso a los recursos y obtención de una resolución fundada en Derecho.

TERCERO

Estimación del incidente de nulidad de actuaciones.

Conforme a lo expuesto, el incidente de nulidad de actuaciones debe ser estimado, declarando la nulidad de la providencia de inadmisión discutida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado, todo ello con el fin de evitar que se consolide una falta de motivación con la que se lesionarían los derechos fundamentales de los artículos 14 y 24.1 CE.

CUARTO

Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, no procede imponer las costas causadas en este incidente a la parte que lo promueve habida cuenta de su estimación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la procuradora doña María Luisa Vidal Ferrer, en representación de MIGUELANJELO RAC&GROUP, S.L., que acordó inadmitir a trámite el recurso de casación RCA/7201/2020, providencia que se declara nula, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su dictado.

  2. ) No procede la condena en costas de este incidente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR