ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 377 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 377/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en interés de D.ª Angelica y D. Marcial presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 28 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 1960/2018, dimanante del juicio ordinario nº 1444/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Francisco Toll Musteros en nombre y representación de Asufin, como parte recurrente y la procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Bankinter S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) en interés de D.ª Angelica y D. Marcial contra la sentencia dictada, el día 28 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 1960/2018, dimanante del juicio ordinario nº 1444/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.