STSJ Comunidad Valenciana 227/2022, 25 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2022
Fecha25 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 1585/2020 y acumulados 1588/2020 y 1591/2020

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 227/2022

Valencia, veinticinco de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1585/2020 y acumulados 1588/2020 y 1591/2020, interpuesto por SUTRANS EXPRESS SL representada por el Procurador Sra. Borrás Boldova y dirigida por el Letrado Sr. Montagud Lloret, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de diciembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2013 por importe de 37.201,91 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 45.675,78 euros, dando lugar al recurso 1585/2020.

- En fecha 14 de diciembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM002 y NUM003 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2014 por importe de 50.668,01 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 59.064,42 euros, dando lugar al recurso 1588/2020.

- En fecha 14 de diciembre de 2020, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM004 y NUM005 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2015 por importe de 51.624,89 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 60.910,81 euros, dando lugar al recurso 1591/2020.

Una vez admitidos a trámite los recursos, acumulados al recurso 1585/2020 y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2021 donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que:

"dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se anule y deje sin efectos las resoluciones impugnadas, y todo ello con imposición de las costas a la administración demandada"

SEGUNDO . -Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 6 de septiembre de 2021, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 11 de noviembre de 2021 la cuantía del recurso se fijó en 33.399,92 euros.

CUARTO. - Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba y una vez celebrada la pertinente, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones y se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2022, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Constituyen el objeto del presente recurso las siguientes resoluciones;

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2013 por importe de 37.201,91 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 45.675,78 euros.

-Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM002 y NUM003 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2014 por importe de 50.668,01 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 59.064,42 euros.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 23 de septiembre de 2020 por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas NUM004 y NUM005 formuladas por el actor contra el acuerdo de liquidación por IVA 2015 por importe de 51.624,89 euros y el correspondiente acuerdo sancionador por importe de 60.910,81 euros,

Las resoluciones impugnadas partiendo de que la Inspección considera que la actividad de transporte de mercancías declarada por D. Domingo es simulada con la intención de minorar ilícitamente la tributación correcta de la mercantil SUTRANS EXPRESS SL, por lo que integra la actividad de éste en la de la mercantil, incorporando a la sociedad las bases imponibles y cotas devengadas y soportadas que figuran a nombre de la persona física, desestima la reclamación analizando la prueba de la Inspección y concluyendo que los indicios señalados se encuentran sustentados en hechos perfectamente constatados y si bien aisladamente considerados su capacidad reveladora de la simulación apreciada puede no ser significativa, su consistencia probatoria se debe sustentar en una valoración global y conjunta.

Añade que la circunstancia de la existencia de una sola actividad económica conjunta o de dos actividades económicas independientes es una cuestión fáctica, de manera que la regularización practicada no hace más que responder a la realidad existente imputando los ingresos y los gastos en la mercantil que realmente ha desarrollado dicha actividad económica, por lo que no procede la aplicación de la figura prevista en el artículo 15 de la Ley 58/2003 que parte de la existencia de actos o negocios validos y reales, aunque resulten abusivos, sin que resulte aplicable dicha figura a actos o negocios aparentes o simulados como es el caso.

Respecto el acuerdo sancionador concurre suficiente acreditación y motivación de la culpabilidad por parte de la Administración.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando en síntesis;

-Impugnación del acuerdo de liquidación frente a SUTRANS EXPRESS por concepto IVA periodos 1T 2013 a 4T 2015.

La Administración afirma que la operativa desarrollada por D. Domingo en los ejercicios 2013 a 2015 ha sido simulada entendiendo que realmente la ha desarrollado SUTRANS EXPRESS SL, sin contemplar la posibilidad que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada pueda también ser empresario individual en el mismo sector, cuando no hay ningún tipo de pacto de no competencia que se lo impida.

-Análisis de la doctrina del TS sobre el concepto de simulación.

De la documentación se desprende que las operaciones declaradas existieron y se realizaron en las condiciones declaradas, entendiendo que la Inspección se refiere a la simulación relativa, que según el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de septiembre de 2005, es cuando tras el negocio simulado existe otro que es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes.

La Administración Tributaria debería probar la voluntad deliberada de ocultar la operativa supuestamente escondida tras los contratos efectivamente firmados.

-Insuficiencia de prueba para calificar la actividad de D. Domingo como simulada.

Se ha aportado informe pericial de D. Isidro, para desvirtuar la conclusión de la Inspección.

La Administración tributaria no ha cuestionado fundadamente la existencia de las operaciones por lo que corresponde a la misma la carga de probar.

Respecto la prueba de presunciones, señala que concurre presunción de veracidad de las declaraciones y liquidaciones presentadas, existiendo insuficiencia de indicios del actuario para sostener su postura, debiendo atenderse a la facilidad de la prueba y a la necesidad de averiguar todos los hechos relevantes, atendiendo al carácter supletorios de la prueba de presunciones, principios que no han sido respectados por el actuario.

-Error material en los datos, el vehículo con matrícula ....-JZF nunca perteneció a D. Domingo.

-D. Domingo posee un porcentaje mas alto de participaciones porque así lo exige la orden Ministerial FOM 734/2007, pues es el único socio que posee el título de capacitación, por lo que el poseedor de la capacitación debe tener mas del 50% de las participaciones sociales, continuando como socio y administrador de la empresa cuando inicia la actividad por su cuenta, porque de no hacerlo la empresa dejaría de cumplir los requisitos legales para el desarrollo de su actividad y cesar en la misma.

-En cuanto a los trabajadores refiere que de 12 trabajadores en 3 años que han trabajado para D. Domingo la Inspección solo ha obtenido un indicio de una posible confusión de actividades de un trabajador que dice le suena pero que no requiera la matricula y el camión que llevaba.

-Respecto los vehículos sostiene que los que indica la Inspección en la pagina 7 como vehículos que transmitió D. Domingo a SUTRANS EXPRESS SL, son un error, ninguno ha pertenecido a D. Domingo.

Que D. Domingo compre a precio de mercado tres camiones a la actora, sin descuento alguno y posteriormente adquiera dos...

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