STSJ Extremadura 279/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución279/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00279/2022

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 279/2022

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ

En Cáceres a seis de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo núm. 555 de 2021 promovido por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de Dª Guillerma, siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, sobre: Reclamación de reconocimiento de derechos como funcionaria interina, solicitando que se le nombrase funcionaria de carrera o situación subsidiariamente equiparable con derecho a permanecer en el puesto de trabajo en el que está destinada y que se le abone una indemnización por el abuso sufrido.

C U A N T I A: INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental y pericial obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para juzgar adecuadamente el caso que nos ocupa hemos de tener presente que la recurrente prestó servicios en un primer contrato desde el 1 de enero de 2010 por encontrarse en la lista de espera del Cuerpo Técnico de Titulados de Grado Medio como funcionaria interina ocupando el puesto de trabajo NUM000, en el que cesa el 30 de septiembre de 2017 y en fecha 27 de noviembre de 2017 es de nuevo nombrada funcionaria interina, al ser llamada de la lista de espera ocupando el puesto de trabajo NUM001 como técnico en Empresariales mientras su titular se encontrase en comisión de servicios.

Mediante Órdenes de 20 de julio de 2009, 27 de diciembre de 2013 y 27 de diciembre de 2017 se convocaron pruebas selectivas del Cuerpo y especialidad a que pertenece la recurrente, no presentándose a la primera convocatoria citada y no superando en ninguna de las otras ningún ejercicio.

La recurrente solicitó el 10-11-2021 que se le nombrase funcionaria de carrera o subsidiariamente equiparable con derecho a permanecer en el puesto de trabajo en el que está destinada y que se le abone una indemnización por el abuso sufrido, lo que se desestima por resolución de 28 de noviembre de 2021, que ahora se recurre.

En la demanda solicita que se declare la nulidad del cese en su puesto de trabajo abonándole las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha del cese hasta su reincorporación, nombrándosele funcionario de carrera al servicio de la Administración demandada con destino en el puesto a que estaba destinada y de no ser posible en este en otro de análogas condiciones dentro del Cuerpo técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma y titular en propiedad de la plaza que ocupa o como personal fijo equiparable o subsidiariamente con derecho a pertenecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña u de análogas características y con una indemnización 18.000 € y en caso de no ser ello posible una indemnización como despido improcedente con determinadas indemnizaciones añadidas.

Es decir, que la recurrente que no ha superado ningún proceso selectivo para ingresar de manera definitiva en la Administración ( se ha presentado a cuatro y no ha superado el primer ejercicio salvo en la última vez) alega los principios de mérito y capacidad, y pretende que contraviniendo las bases de la convocatoria por las que ha estado en las bolsas temporales de empleo se le nombre funcionaria de carrera, además de que desempeñando los contratos de interinidad, a ciencia, vista y paciencia, pretendiendo que se cambie la naturaleza de los mismos, que es la razón por la que los estuvo desempeñando y todo ello en perjuicio de los opositores que cumpliendo la legalidad vigente se han preparado las correspondientes oposiciones por el turno libre.

Es decir que sobre la base de una supuesta vulneración de la legalidad pretende que, en compensación, tal legalidad se vulnere abiertamente por nuestra parte y además con condena de unos daños y perjuicios hipotéticos, a los que más tarde nos referiremos.

Esta Sala de Extremadura ya ha resuelto muchos asuntos como el que nos ocupa en los que existe identidad de razón, pudiéndose destacar las sentencias recaídas en apelación 159/2021 y 169721 y en los autos 381/2018 de 28 de julio, recaída en el recurso ordinario 237/2020 o la 200/21 de 4 de noviembre recaída en el recurso 189/21 y más recientemente las recaídas en los autos 373, 378 y 487/21 en donde igualmente se desestima el recurso en un caso idéntico en cuanto identidad de razón respecto del que nos ocupa y a la vista de la jurisprudencia más reciente, sin que sea necesaria más prueba que lo admitido por las partes de encontrarnos ante un funcionario interino que no ha aprobado una oposición para ingreso en la función pública con el carácter de indefinido, ya que se considera que ello no vulnera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, tampoco la de 5-6-2018 ni la de 21-11- 2018, ni la de 22 de enero de 2020, ni la de 3 de junio de 2021, sin que tampoco contradiga la doctrina que en el ámbito laboral ha dictado la Sala de lo Social en sentencia 649/2021 de 28 de junio, recaída en el recurso 33263/2019 ni en el recurso 5347/2018 en la STS de la Sala III resuelto por sentencia 1578/2020 ni en la 1428/2020 de 29 de octubre, rec. 1868/2018, sin que sea admisible que sobre una supuesta vulneración de la legalidad se pretenda que, en compensación, la legalidad se vulnere por nuestra parte, señalándose también en la citada sentencia de esta Sala 381/2021 , que la Administración no ha permanecido inactiva, ya que ha convocado procesos selectivos y concursos para cubrir la plaza, y tal y como se señala, claramente, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1425 y 1426/2018 no es procedente indemnización alguna por esta especie de daños morales, ya que de acuerdo con lo que se señala además en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2020 no se puede vincular la ocupación de una plaza con carácter temporal con una plaza que se ocupe de manera definitiva, ya que los requisitos para la cobertura de una y otra formas de la plaza son muy diferentes, como por otra parte señala con toda claridad en la exposición de motivos del Real Decreto Ley 14/2021 de 6 de julio y de acuerdo con los principios Constitucionales de mérito y capacidad, lo que iría, además, en contra de las bases de la convocatoria que para la ocupación temporal establecía la que superó o en la forma en que la superó el recurrente.

No olvidemos que en sede de jurisdicción Social se creó la figura del indefinido no fijo para atacar situaciones de abuso como las que pretende el recurrente que se acuerde por nuestra parte y ello en situaciones que serían más graves en el ámbito de la función pública, tal y como señala el art. 9.2 del EBEP de la Ley 5/2015.

SEGUNDO

Decíamos en nuestra sentencia ya citada de autos ordinarios 381/2021 de 28 de julio, en los FFJJDCOS segundo y siguientes, cuya doctrina no existe inconveniente en trasladar al caso por existir identidad de razón :

"SEGUNDO.-Nuestro Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que no se aplica el Acuerdo Marco cuando se trata de una única relación funcionarial en la STS 24/09/2020, re. 2302/2018 donde se razona que: "QUINTO.-La situación fáctica de la que debemos partir: un único nombramiento. Está perfectamente reflejada en la sentencia más arriba consignada en cuanto que la recurrente en instancia fue nombrada personal interino ocupando el puesto de trabajo durante más de seis años continuados hasta que la plaza fue cubierta por personal titular. Por tal motivo no concurre el supuesto de "sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada" que permitiría la aplicación de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco. Por ello debemos seguir lo ya dicho en la reciente STS de 28 de mayo de 2020, casación 5801/2017 por lo que no debe analizarse la aplicación al caso (1) de la también reciente sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, dictada en los asuntos acumulados C.103/18 y C-429/18; (2) de la doctrina fijada por esta Sala Tercera...

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