ATS, 1 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/06/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 649 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 649/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Cesareo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 379/2019, dimanante del procedimiento ordinario n.º 663/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

El procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente se personó en representación de D. Cesareo en concepto de parte recurrente. El procurador D. Ángel Codosero Rodríguez se personó en representación de D.ª Rosa y D. Edemiro, en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 20 de abril de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y casación a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2022, se hace constar que las representaciones de la parte recurrente y recurrida han formulado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

El recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, alegando la existencia de interés casacional. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un proceso tramitado por las normas del juicio ordinario sobre indemnización de daños y perjuicios, el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, acreditando la existencia de interés casacional, conforme doctrina reiterada de esta sala.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del mismo, procederá respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , debiendo formularse conjuntamente con el de casación al no tratarse de ninguno de los supuestos previstos en los números 1.º -tutela judicial civil de derechos fundamentales- y 2.º -cuantía superior a 600.000 euros- del artículo 477.2 LEC .

Partiendo de estas premisas, el acuerdo de esta sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 27 de enero de 2017 -al igual que hacía el de 30 de diciembre de 2011-, contempla como causa de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal -cuando se formula conjuntamente con el recurso de casación- la inadmisión de este último, motivo por el que procede analizar y resolver en primer lugar la procedencia del recurso de casación, y en caso de admitirse pasar a analizar los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

La parte recurrente interpone recurso de casación que articula en dos motivos.

En el primero de ellos se invoca la infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre responsabilidad extracontractual y del art. 1902 CC. Se citan varias sentencias de esta sala y se razona que para que nazca la responsabilidad extracontractual es necesario que se haya producido una acción u omisión antijurídica.

En el segundo de los motivos se denuncia la infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre responsabilidad extracontractual y del art. 1902 CC. Se citan varias sentencias de la sala y se razona que en momento alguno de la sentencia se han acreditado los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes.

También interpone recurso extraordinario por infracción procesal que articula en un motivo, en el que denuncia la infracción de los arts. 218.2 LEC y 24 CE.

TERCERO

Los dos motivos del recurso de casación deben resultar inadmitidos por carecer manifiestamente de fundamento al discurrir los mismos como un escrito alegatorio, más propio de la instancia, y pretender, en definitiva, una nueva valoración probatoria ( art. 483.2. 4.º LEC).

El recurso de casación debe centrarse exclusivamente sobre el juicio jurídico, que en todo caso debe partir de los hechos declarados probados por la Audiencia, siendo regla general la exclusión de la revisión de la valoración de la prueba de los recursos extraordinarios. Así, la STS 105/2016 de 26 de febrero, dice:

"[...]2.- Pero es que, además, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, al contrario que el recurso de apelación, no son recursos ordinarios que posibiliten una revisión completa de la cuestión fáctica, sino recursos extraordinarios en los que queda excluida la posibilidad de realizar una revisión plena de la valoración probatoria hecha en la instancia, siendo doctrina jurisprudencial reiterada que la valoración de la prueba es función soberana y exclusiva de los tribunales de instancia (que lo son tanto el Juzgado de Primera Instancia -en este caso, Mercantil- como la Audiencia Provincial, como tribunal de segunda instancia), que no es verificable en el recurso extraordinario y que por tanto solamente y de manera excepcional puede denunciarse en el recurso extraordinario por infracción procesal como infracción del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24 de la Constitución , por el cauce del art. 469.1.4º LEC , la valoración manifiestamente errónea, irracional o arbitraria de la prueba, pero no la valoración desacertada de la misma a juicio de la parte recurrente, si no concurre aquel elemento de manifiesto error, irracionalidad o arbitrariedad. Criterio este que ha sido mantenido en el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal de 30 de diciembre de 2011, y recogido en numerosas sentencias posteriores, entre las que pueden citarse, como más recientes, las números 588/2015, de 10 de noviembre, y 623/2015, de 24 de noviembre [...]".

A la vista de esta doctrina, el recurso ha de resultar inadmitido en cuanto a sus dos motivos, ya que, bajo el aparente planteamiento de cuestiones eminentemente jurídicas, subyace un intento de revisión probatoria desplegada en la instancia.

En efecto, la recurrente parte en los dos motivos de su recurso de casación de que no concurren los requisitos que ha fijado la doctrina de esta sala respecto de la concurrencia de responsabilidad extracontractual cuales serían la realización de una acción u omisión antijurídica ni la fijación concreta del daño causado por la misma. Sin embargo, la audiencia, tras valorar de nuevo en su conjunto toda la prueba obrante en las actuaciones concluye que ha quedado acreditado por la prueba pericial la existencia de ruidos insoportables en la vivienda de los demandantes, que estos ruidos proceden sin duda de la vivienda del demandado y que dichos ruidos impiden el descanso de dichos demandantes. Por ello, lo que verdaderamente se trasluce del recurso de la parte demandada es un intento de que esta sala vuelva a revisar la prueba obrante en las actuaciones y dicte una resolución acorde con sus intereses, lo que claramente excede del ámbito de un recurso extraordinario como es el de casación.

Ello determina la inadmisión del recurso en su integridad, sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio presentado el 10 de mayo de 2022, pues no hace sino negar la concurrencia de las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC .

QUINTO

En consecuencia, procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

La inadmisión de los recursos conlleva la pérdida de los depósitos constituidos ( DA 15.ª 9 LOPJ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D. Cesareo contra la sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 379/2019, dimanante del procedimiento ordinario n.º 663/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 82 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Notificar la presente resolución a las partes personadas y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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