ATS, 1 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/06/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3108 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3108/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 1 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Baldomero presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 576/2019, dimanante del juicio ordinario nº 207/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Molérez Muruzábal, en nombre y representación de D. Baldomero, como parte recurrente y el procurador D. Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la parte recurrente, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Baldomero contra la sentencia dictada, el día 25 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación n.º 576/2019, dimanante del juicio ordinario nº 207/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.