SAP A Coruña 118/2022, 14 de Marzo de 2022

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIECLI:ES:APC:2022:790
Número de Recurso1196/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución118/2022
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2022- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: N545L0

N.I.G.: 15030 43 2 2020 0009688

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001196 /2021

Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001009 /2020

Delito: COACCIONES

Recurrente: Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª PAULA LOPEZ CALVIÑO

Recurrido: Juan Ignacio

Procurador/a: D/Dª JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE ASTRAY CHACON

En A Coruña, a 14 de marzo de 2022.

El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,

En nombre de S.M. el Rey

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de los de A Coruña, en el Juicio de Delitos Leves Nº 1196/2021, seguido por un delito de coacciones, siendo parte

apelante D. Jose Ramón, y como apelado D. Juan Ignacio, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 01/06/2021, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Jose Ramón, como autor responsable de un delito leve continuado de coacciones, a la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria denueve euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales, si las hubiere ."

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por D. Jose Ramón, que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la of‌icina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (ADL) Nº 1196/2021 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al denunciado Jose Ramón como autor de un delito leve continuado de coacciones a la pena de 3 meses de multa, con una cuota diaria de 9 euros, y frente a ella interpone recurso de apelación su representación procesal invocando, como motivo de impugnación, infracción de precepto legal, interesando que, con revocación de la sentencia apelada, se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito leve de coacciones objeto de condena.

Si bien tiene razón la parte recurrente cuando precisa que el delito leve de coacciones por el que fue condenado su representado se encuentra tipif‌icado en el artículo 172.3 CP, y no en el artículo 171.7 CP como, por un error de transcripción, se recoge en la sentencia apelada, esta circunstancia, teniendo en cuenta el contenido de los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, carece de verdadera relevancia y en nada afecta al derecho de defensa del denunciado.

Alega el recurrente que "para poder condenar por el delito leve de coacciones es necesario que converjan todos los requisitos típicos establecidos por la jurisprudencia, faltando aquí prácticamente todos y desde luego los más esenciales..." y que "no habiendo quedado debidamente acreditados los requisitos típicos y aplicando la presunción de inocencia que debe presidir todo procedimiento penal procede la libre absolución del recurrente".

La alegación no será estimada. Como ha señalado la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 1010/2012, de 21 de diciembre de 2012) " ... el delito de coacciones consiste en compeler, imponer, constreñir o presionar a otro para que lleve a cabo una conducta que no desee, sea justa o injusta, o impedirle la realización de los actos que quiere ejecutar, debiendo la acción típica revestir la necesaria intensidad para diferenciarla de la coacción leve ( STS. 167/2007 de 27.2).

La vis o fuerza empleada por el sujeto activo del delito de coacciones no sólo comprende los casos de violencia física como tal, sino que incluye cualquier ataque a la voluntad de la víctima, pues con ello también se limita su libertad. Y en este sentido, el concepto de violencia ha ido ampliándose para incluir también la intimidación o "vis compulsiva" e incluso la fuerza en las cosas o "vis in rebus" siempre que repercuta en la libertad de la persona para el pacíf‌ico disfrute de...

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