SAP Barcelona 122/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
Fecha07 Marzo 2022

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198079724

Recurso de apelación 115/2021 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 499/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012011521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012011521

Parte recurrente/Solicitante: BANKINTER, S.A

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a:

Parte recurrida: Lina

Procurador/a: Monica Garcia Vicente

Abogado/a: VERÓNICA LEAL NAVARRO

SENTENCIA Nº 122/2022

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

* Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 7 de marzo de 2022

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 499/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de BANKINTER, S.A contra Sentencia - 06/11/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Garcia Vicente, en nombre y representación de Lina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimo en parte la demanda presentada por Mónica García Vicente, procuradora de los Tribunales, actuando en representación de Lina, frente a BANKINTER SA, y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 10.824,52€, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 02/03/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso.

Dª Lina presenta demanda de juicio ordinario contra la mercantil BANKINTER S.A. en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita que, tras los trámites oportunos, se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda:

  1. Se declare la nulidad de los contratos de permuta f‌inanciera suscritos en 1 de octubre de 2007 y 2 de diciembre de 2007 entre las partes por vicio del consentimiento prestado por error y dolo de la demandante en el momento de la formalización, procediéndose a la aplicación de las consecuencias del 1.303 del Código Civil, que se deriven de dicha nulidad.

  2. Se condene a la demandada a restituir a Dª Lina, la suma correspondiente a la diferencia de saldo neto a favor de la demandante, así como cuantos intereses, comisiones y gastos de cualquier clase cargados en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados del contrato anulado.

  3. Subsidiariamente, se indemnice a Dª Lina en los daños y perjuicios generados, cuantif‌icándose dichas cantidades en los importes abonados por la SRA. Lina, como consecuencia de dicha contratación, suscrita en fechas 1 de octubre de 2007 y 2 de diciembre de 2007, todo ello, en virtud del artículo 1.101 del Código Civil.

  4. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados más dos puntos por las cantidades satisfechas por Dª Lina, cuya restitución se interesa en los apartados A) y B), desde la fecha en que aquéllas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a la demandante, desde la fecha de los citados abonos.

  5. Se impongan a la demandada las costas y gastos ocasionados en el procedimiento.

BANKINTER S.A. se opone a la demanda presentada y solicita su desestimación, con expresa condena en costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda y condena a BANKINTER S.A. al pago de la suma de 10.824,52 euros, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANKINTER S.A. interpone recurso de apelación, en el que alega en síntesis:

1) Indebida mutación en la sentencia del objeto del procedimiento. Incongruencia con el objeto de la Litis de la demanda. Errónea valoración de la prueba de la parte actora. Extralimitación en la fundamentación y fallo.

La sentencia objeto de recurso acepta y admite que el contrato en el que se fundamentan y basan las acciones de la demanda no fue f‌irmado ni suscrito por la demandante y que no ha acreditado el quantum indemnizatorio que reclama. La demandada aportó prueba de "descargo" suf‌iciente para desacreditar a la parte demandante, y dicha prueba ha sido interpretada por la Juez de Instancia para estimar parcialmente la demanda con

fundamento en los contratos aportados por la parte demandada y no en los contratos aportados por la demandante, concretando el quantum indemnizatorio no en las liquidaciones presentadas por la demandante, sino en las liquidaciones presentadas por la demandada, que fueron aportadas al procedimiento de un modo principal para probar que la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción principal había transcurrido, no pudiendo ser estimado como dies a quo el que pretendía hacer valer la demandante basándose en unas liquidaciones totalmente inexistentes.

Las acciones de anulabilidad y de indemnización deberían haber sido totalmente desestimadas por fundamentarse en unos contratos inexistentes.

La cuantía reclamada como quantum indemnizatorio debería haber sido desestimada en su integridad por no haber acreditada su procedencia ni realidad.

Por todo ello, procede desestimar íntegramente la demanda, con condena en costas a la demandante, por su temeridad y mala fe, revocando la sentencia recurrida en dicho sentido.

Con carácter subsidiario, y para el supuesto que la Sala no revocara la sentencia objeto de recurso en los términos interesados:

2) Incorrecta valoración de la prueba de la juez a quo. Cumplimiento de BANKINTER S.A. del deber de información. Inexistencia de déf‌icit en la información prestada por la entidad bancaria.

De la valoración del conjunto de las declaraciones, puede extraerse sin margen de error alguno, lo siguiente:

  1. La demandante tenía preocupación por la subida del Euribor y cómo esto le afectaría al pago de la cuota. Por eso estuvo la Sra. Lina comentando con el comercial de la of‌icina de Bankinter las estadísticas del Euribor y los tipos de interés a nivel mundial.

  2. La Sra. Lina sabía y era consciente que mientras durara el producto, ella pagaría siempre la misma cuota.

  3. Sabía que estaba contratando una cuota f‌ija.

  4. Esa cuota f‌ija la podía pagar.

  5. No leyó el contrato, aun así, lo f‌irmó.

  6. Desde el año 2007, fecha en que contrató el producto, hasta la interposición de la demanda, no presentó queja ni reclamación alguna.

    Del conjunto de la prueba practicada en el procedimiento, debe llegarse a la conclusión de que la demandante conoció la naturaleza, características y riesgos de los contratos de Intercambio de Cuota, aceptando la esencia del contrato: f‌ijar una cuota f‌ija durante un plazo determinado, sin que conste por el contrario que la entidad BANKINTER incumpliera de forma grave y esencial ninguna de las obligaciones de información que le competía, ya en fase precontractual o contractual:

  7. Se le explicó que durante un tiempo determinado podía f‌ijar una cuota f‌ija en su préstamo.

  8. Se advirtió expresamente que, si cancelaba el producto antes del plazo por el que se contrataba, podía haber una liquidación positiva o negativa.

  9. La posibilidad de que podría haber liquidaciones negativas.

  10. En el año 2007 no existía conocimiento alguno acerca de la caída estrepitosa de los intereses dos años más tarde.

    3) El clausulado del contrato es claro y contiene toda la información necesaria.

    Los Intercambios suscritos por BANKINTER S.A. con la demandante no pueden ser considerados un producto especulativo o de alto riesgo.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación por la que:

    i. Se revoque la sentencia recurrida, en el sentido de desestimar íntegramente la demanda interpuesta de adverso;

    ii. Se condene expresamente a la actora a las costas causadas en la instancia y en apelación.

    La parte demandante impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Principio de adquisición procesal.

Como primer motivo de recurso, BANKINTER S.A. alega que la sentencia de primera instancia incurre en indebida mutación del objeto del procedimiento, en incongruencia con el objeto de la demanda, en errónea valoración de la prueba de la parte actora y en extralimitación en la fundamentación y fallo.

Y ello por cuanto la sentencia de primera instancia admite que los contratos en los que se basa la demanda no fueron f‌irmados ni suscritos por Dª Lina y que no ha acreditado el quantum indemnizatorio que reclama. Y ante ello, la juzgadora de primera instancia ha estimado en parte la demanda con fundamento en los contratos aportados por la parte demandada y ha concretado el quantum indemnizatorio en las liquidaciones presentadas asimismo por la entidad...

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