SAP León 167/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2022
Fecha04 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA : 00167/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2020 0000250

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001114 /2021

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000034 /2020

Recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LEON, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:,,

Abogado: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: UNICAJA BANCO SA, C PROP DIRECCION000 NUM000, Pelayo, Primitivo

Procurador: MARTA ANDRES ALVAREZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, ANA GARCIA GUARAS

Abogado: FERNANDO GARZON BLANCO, PABLO GARCIA PRIETO, SENEN VILLANUEVA PUENTE, FRANCISCO J MATEOS COCA

SENTENCIA Nº 167/22

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

En León a 4 de marzo de 2022.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 1114/2021, que se corresponde con el Juicio Ordinario núm. 34/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León. Son partes recurrentes LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y dirigida por la letrada Dª Carmen Roa Prieto, EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN, representado y dirigido por la letrada Dª María Soledad Durán Castellanos y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y dirigida por el abogado del Estado. Es parte apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LEÓN, representada por su presidente y en autos por la procuradora Dª María Soledad Taranilla Fernández. Interviene como Ponente del Tribunal la ILTMA. SRA. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León se dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2021, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Taranilla Fernández, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LEÓN, frente a DON Primitivo, DON Pelayo

, UNICAJA BANCO S.A., LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE LEÓN, y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y en su virtud, condeno a los demandados D. Primitivo y D. Pelayo a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más el interés legal desde la interpelación judicial. Asimismo declaro la preferencia de dicho crédito de la comunidad de propietarios por las cuotas de los años 2016, 2017, 2018 y 2019, por importe de

14.622,49 €, respecto a los créditos anotados en la finca de los demandados por Unicaja Banco SA, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de León y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que han sido detallados en el fundamento jurídico segundo.

Todo ello con imposición de costas a los demandados, excepto a UNICAJA BANCO S.A.".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada y se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de febrero 2022 y quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO .- Delimitación de las cuestiones discutidas en el recurso de apelación.

  1. - La sentencia de instancia estima la demanda en la que se ejercitaba una acción de reclamación de cuotas y gastos comunitarios frente a dos comuneros y una acción declarativa de la preferencia del crédito de la Comunidad de Propietarios frente a los créditos del resto de los demandados sobre el inmueble, pretensión a la que se oponen, total o parcialmente, los demandados, excepto Unicaja Banco S.A., que se allana a la demanda.

  2. - Se recurre la sentencia de Primera Instancia por la TGSS, así como por la AEAT y EL AYUNTAMIENTO DE LEÓN que recurren los pronunciamientos sobre la preferencia del crédito de la Comunidad de Propietarios. En el recurso de la TGSS se discute la inclusión como preferente de las cuotas extraordinarias y la imposición de costas. La AEAT coincide con esta petición de exclusión de cuotas extraordinarias y discute además el tratamiento de la preferencia pues afirma que el crédito tributario ostentado por una Administración Pública ha de prevalecer siempre, conforme a la prelación general que estos créditos ostentan al amparo del artículo

77.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). El Ayuntamiento de León se adhiere a los recursos e impugna la sentencia. Afirma que el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se remite en el artículo 12.1 a la normativa estatal y resulta aplicable el artículo 77.1 LGT que otorga prevalencia a estos créditos.

SEGUNDO

Naturaleza de la preferencia del crédito de la Comunidad de Propietarios. Análisis del crédito en el marco de un procedimiento concursal. Hipoteca legal tácita.

  1. - Alega la AEAT en el escrito de recurso la infracción del artículo 77.1 LGT que concede a los créditos de esta naturaleza un privilegio general frente a los restantes créditos con los que pueda concurrir, salvo determinadas excepciones (acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real inscrito con...

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