SAP Baleares 95/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de resolución | 95/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00095/2022
Modelo: N10250
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es
Equipo/usuario: MCB
N.I.G. 07040 42 1 2019 0007312
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000530 /2021
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000492 /2019
Recurrente: Lidia, Segismundo
Procurador: JUANA ROSA GONZALEZ MONTIEL, JUANA ROSA GONZALEZ MONTIEL
Abogado: MARÍA TERESA CUADROS GRAU, MARÍA TERESA CUADROS GRAU
Recurrido: BANCO SANTANDER SA
Procurador: FRANCISCO TORTELLA TUGORES
Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS
Rollo núm.: 530/21
S E N T E N C I A Nº 95/22
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Miguel Álvaro Artola Fernández
MAGISTRADOS/AS:
Don Carlos Izquierdo Téllez
Don Jaime Gibert Ferragut
En Palma de Mallorca a siete de marzo de dos mil veintidós
Esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Palma bajo el número 492/19, Rollo de Sala número 530/21, entre:
Don Segismundo y Doña Lidia, representado/a/s en esta alzada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Juana Rosa González Montiel y asistido/a/s del/a Letrado/a Don/Doña Mª Teresa Cuadros Grau, como parte actora-apelante,
Y la entidad BANCO SANTANDER, S.A. (antes BANCO POPULAR, S.A.), representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Francisco Tortella Tugores, y asistida del/a Letrado/a/s Don/Doña Álvaro Alarcón Dávalos y Don Víctor de Quiroga Montaner, como parte demandada-apelada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Carlos Izquierdo Téllez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de esta capital, en el Juicio Ordinario número 492/19, se dictó sentencia el 15 de abril de 2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
" Que, desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Dª. JUANA ROSA GONZÁLEZ MONTIEL en nombre de D. Segismundo y Dª. Lidia contra BANCO SANTANDER, S.A.
Condeno en las costas solidariamente a D. Segismundo y Dª. Lidia ".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido, siguiéndose todo ello por sus trámites y señalándose fecha para votación y fallo.
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
Antecedentes procesales.
Por la representación de los Sres. Segismundo Lidia se formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER, S.A. (por sucesión de BANCO POPULAR, S.A.) ejercitando las acciones de nulidad absoluta, nulidad relativa por vicio de consentimiento y resolución de contrato en relación al canje de las 30 Participaciones Preferentes Serie A en 300 Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular V4-18 (que habían adquirido en el año 2007) operado el 4 de abril de 2012, y posterior canje de aquéllos en acciones producido el 27 de enero de 2014. Formulaba el Suplico de su demanda interesando que se dictara sentencia en los términos que transcribimos:
CON CARÁCTER PRINCIPAL:
-
) Se declare la nulidad absoluta de los contratos de adquisición, dígase suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular V4-18, que eventualmente hubieren podido contratar los actores
D. Segismundo y Dª. Lidia y la entidad bancaria demandada "Banco Santander, S.A." (dígase mercantiles antecesoras), detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.
-
) Que, a consecuencia de la nulidad de dichas contrataciones u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a los actores D. Segismundo y Dª. Lidia la suma de TREINTA MIL (30.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que los actores hayan percibido en concepto de cupones, rendimientos, beneficios y/o intereses desde el momento de su percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C .
CON CARÁCTER SUBSIDIDARIO.
-
) Se declare la nulidad relativa por vicio en el consentimiento de los contratos de adquisición, dígase suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular V4-18, que eventualmente hubieren podido contratar los actores D. Segismundo y Dª. Lidia y la entidad bancaria demandada "Banco
Santander, S.A." (dígase mercantiles antecesoras), detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.
-
) Que, a consecuencia de la nulidad de dichas contrataciones u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a los actores D. Segismundo y Dª. Lidia la suma de TREINTA MIL (30.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que los actores hayan percibido en concepto de cupones, rendimientos, beneficios y/o intereses desde el momento de su percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C .
CON CARÁCTER SUBSIDIDARIO.
-
) Se declare la resolución contractual por incumplimiento, respecto a los contratos y/u órdenes de adquisición y/o suscripción de Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles Banco Popular V4-18, que eventualmente hubieren podido contratar los actores D. Segismundo y Dª. Lidia y la entidad bancaria demandada "Banco Santander, S.A." (dígase mercantiles antecesoras) y que han sido detallados en el cuerpo de la presente demanda, así como de sus posteriores canjes, conversiones, equiparaciones y ventas, etc.
-
) Que, a consecuencia de la resolución de dichas contrataciones u operaciones, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas y, en consecuencia, se condene a la entidad demandada "Banco Santander, S.A." a abonar a los actores D. Segismundo y Dª. Lidia la indemnización de TREINTA MIL (30.000.-) EUROS, más los intereses legales de dicha suma a los que haya lugar en Derecho, suma a la que habrá que detraer las cantidades pecuniarias que los actores hayan percibido en concepto de cupones, rendimientos, beneficios y/o intereses desde el momento de su percibo, operaciones de liquidación y compensación que, en su caso, se efectuarán en ejecución de sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 219.2 de la L.E.C . y por los trámites del art. 712 y siguientes de la L.E.C .
En cualquiera de los supuestos y pedimentos, CONDENE a la demandada "BANCO SANTANDER, S.A." al pago de las costas y gastos causados".
La representación de Banco Santander SA se opuso a la demanda interesando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la parte demandante. Como excepciones de carácter sustantivo alegó la improcedencia de la acción de nulidad absoluta y la caducidad de la acción de anulabilidad. Mantuvo la correcta información a los demandantes y rechazó la existencia de perjuicios para aquéllos, así como la inexistencia de causa legal de resolución contractual.
La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda. Si bien no desarrolló una argumentación explícita para desestimar la acción de nulidad de pleno derecho, tampoco estimó la misma, sin que conste que la parte apelante haya promovido con anterioridad al presente recurso de apelación el complemento de sentencia, de haber entendido que incidía en el vicio de incongruencia omisiva, de acuerdo con el art. 215 LEC, en relación con el art. 459 de la misma ley. Apreció la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio de consentimiento, por haber transcurrido el plazo legal de 4 años para su ejercicio, fijando como diez a quo para el cómputo de tal plazo el 27.01.14, fecha del canje de los bonos convertibles en acciones (siendo la fecha de la demanda el 08.03.19) y, en cuanto a la acción resolutoria entablada -que el juzgador entendió como de responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de informar acerca de los riesgos de una adquisición de un producto financiero complejo- desestimó la pretensión al concluir la falta de un perjuicio real y efectivo en el momento de la conversión de los bonos en acciones. En cuanto a las costas procesales, condenó a su pago a la parte demandante.
Frente a la sentencia de primera instancia se alza en apelación la representación de la parte demandante, interesando que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de primer grado jurisdiccional, se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.
La representación de Banco Santander SA se ha opuesto al recurso, interesando su íntegra desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.
Planteamiento de la parte apelante .
El recurso promovido por la representación de la parte demandante se estructura mediante la formulación de varias Alegaciones principales que se presentan de manera correlativa a los fundamentos...
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