STSJ Cataluña 1544/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1544/2022
Fecha08 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8041018

MJ

Recurso de Suplicación: 7022/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 8 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1544/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidoro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada en el procedimiento nº 584/2020 y siendo recurridos SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-SEPE.REPRESENTADO POR Dª. FRANCISCA BLASI PALAU LETRADA STTA ABOGADO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) contra Isidoro, declaro la revocación del subsidio de desempleo por cotización insuf‌iciente para la prestación contributiva, aprobado por resolución de fecha 22-2-18 con fecha de inicio el 8-2-2018, así como las resoluciones de reanudación y prórroga posteriores (Resolución de reanudación de 20-6-18, Resolución de prórroga de 20-8-18, Resolución de reanudación de 5-11-18 y Resolución de reanudación de 26-6-19) por no reunir el demandado el requisito de carencia de rentas propias, requisito sine qua non, para

la percepción de cualquier modalidad de subsidio por desempleo según el art. 274.1 de la LGSS; y declaro la obligación del demandado de reintegrar al SEPE la cantidad de subsidio por desempleo indebidamente percibida en el periodo de 8-2-18 al 5-10-19 en la cuantía de 5.163,20 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO. El demandado, Isidoro, nacido el NUM000 -1972, tras prestar servicios del 8-1-2018 al 7-2-2018, para la empresa María Nieves Tubella Rocabert, solicitó subsidio por desempleo por cotización insuf‌iciente para prestación contributiva el 14-2-2018.

SEGUNDO. La parte demandada, SEPE, formalizó resolución el 22-2-2018 aprobando a favor del demandado la prestación de desempleo por 630 días, desde el 8-2-2018 al 7-8-2018.

TERCERO. El demandado tiene a su cargo una hija menor de 26 años, Nuria, nacida el NUM001 -2007. El demandado está divorciado de mutuo acuerdo de la Sra. Micaela, la que tenía otorgada la guarda y custodia de la hija menor común. El demandado tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de la menor por un total de 4.800 euros anuales, constando en las declaraciones del IRPF de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 la deducción de la base reguladora de los importes de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial por la cantidad de 4.800 euros.

CUARTO. El demandado el 20-6-2018 solicitó la reanudación del subsidio, la parte actora resolvió el 20-6-2018 la reanudación del subsidio desde el 16-6-2018 hasta el 19-8-2018.

El demandado solicitó la prórroga de dicho subsidio el 20-8-2018, que en la misma fecha fue aprobado por la parte actora desde el 20-8-2018 hasta el 28-10-2018 que fue suspendido por colocación.

El demandado el 5-11-2018 solicita la reanudación y en la misma fecha se le aprobó su reanudación, percibiendo dicha prestación desde el 1-11-18 al 6-11-18 que se suspende por colocación.

El demandado el 26-6-2019 solicita reanudación de la prestación aprobándose por la parte actora en la misma fecha aprobándose dicha prestación hasta el 5-10-2019.

El demandado el 18-10-19 solicita prórroga de la prestación. El 31-1-2020 la parte actora deniega la prórroga por obtener el demandado rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2018 y 2019.

QUINTO. La parte actora el 6-11-2019 requirió a la parte demandada para que aportara justif‌icantes de ingresos de las actividades económicas del IRPF de 2018, contrato para la producción de energía, su participación sea con trabajo o como benef‌iciario de la inversión o ambos.

SEXTO. La parte demandada f‌irmó con Endesa Distribución Eléctrica SL el 8 de julio de 2005, contrato para la conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red en baja tensión, la energía producida por el demandado será entregada a la red Endesa a través de la conexión establecida al efecto, la facturación de la energía entregada se efectuara por meses naturales.

El 3-12-2007 el demandado f‌irmó con Endesa Distribución Eléctrica SL otro contrato

para la entrega de la energía eléctrica producida en régimen especial.

El demandado consta de alta en la actividad económica empresarial del grupo 1514 otras producciones de energía desde el 2-8-2005.

Los ingresos obtenidos por el demandado de dicha actividad en el año 2018 fueron de 6.954,79 euros, de rendimientos de capital mobiliario 12,90 euros y de rendimientos de capital inmobiliario 1144,77 euros.

SEPTIMO. El tope de ingresos para ser benef‌iciario de dicha prestación en el año 2018 es de 551,93 euros mensuales (75% del SMI 735,90 euros).

OCTAVO. El demandado percibió como benef‌icio de dicha prestación un total de 5.163,20 euros, distribuidos de la siguiente forma: 1663,70 euros desde el 8-2-2018 al 3-6-2018; 1907,51 euros desde el 16-6-2018 al 28-10-2018, 86,05 euros del 1-11-2018 al 6-11-2018; y 1505,94 euros del 21-6-2019 al 5-10-2019. Estos datos económicos se ref‌lejaron por el demandado en la declaración de IRPF del año 2018 que la presentó el día 8-5-2019.

NOVENO. El demandado en el año 2016 el rendimiento de la actividad económica fue de -11.396,54 euros. En el año 2017 el rendimiento de la actividad económica fuer de -2414,87 euros. En el año 2019 el rendimiento de la actividad económica del

demandado dio un resultado de 6.527,59 euros, constando en la declaración de IRPF ingresos procedentes de capital mobiliario de 1500 euros, de capital inmobiliario de 306,40 euros. En el año 2020 consta unos ingresos de la actividad económica del demandado de 7.666,81 euros.

DECIMO. La parte actora emitió resolución el 11-2-2020 de comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por ser las rentas superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, dando lugar a la prestación indebida de 5.163,20 euros, percibida desde el 8-2-2018 al 5-10-2019.

El 28-2-2020 la parte demandada realizó alegaciones.

La parte actora emitió resolución el 10-3-2020 en la que se acogen las alegaciones de la parte demandada dejando sin efecto la comunicación de propuesta de revocación de subsidio por desempleo de fecha 11-2-2020 por la que revocaba la resolución de 22-2-2018 y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 146.1 de la LRJS se iniciará nuevo procedimiento de revocación de su derecho desde la fecha ante el Juzgado Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda, revocó la resolución administrativa de fecha 22 de febrero de 2018, que aprobó el subsidio por desempleo con fecha de inicio de 8 de febrero de 2018, así como las resoluciones de reanudación y prórroga posteriores (de fechas 20 de junio de 2018, 20 de agosto de 2018, 5 de noviembre de 2018 y 26 de junio de 2019), por no reunir el demandado el requisito de carencia de rentas propias. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la concurrencia del requisito de carencia de rentas propias para causar derecho al subsidio reconocido por resolución administrativa de 22 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo...

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