SAP Barcelona 124/2022, 7 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Número de resolución | 124/2022 |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0807742120188093156
Recurso de apelación 830/2019 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 248/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012083019
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012083019
Parte recurrente/Solicitante: Felicidad
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: MIGUEL IGLESIAS GARCÍA
Parte recurrida: CAIXABANK CONSUMER FINANCE, SAU
Procurador/a: Jordi Soler Lopez
Abogado/a: Magdalena Mata De La Torre
SENTENCIA Nº 124/2022
Magistradas:
Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura M. del Remei Verges Cortit
Barcelona, 7 de marzo de 2022
Ponente : M. del Remei Verges Cortit
En fecha 10 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 248/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ricard Simo Pascual, en nombre y representación de Felicidad contra Sentencia - 19/07/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jordi Soler Lopez, en nombre y representación de CAIXABANK CONSUMER FINANCE, SAU.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDERNO a Caixabank Consumer Financie EFC SAU, a estar y pasar por la declaración de que la inclusión de la Sra. Felicidad, en el fichero Asnef ha supuesto una vulneración de su derecho al honor.
.- Debo DECLARAR y DECLARO que Caixabank Consumer Finance EFC SAU, mantuvo y mantiene indebidamente en los registros de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX, datos relativos a Dña. Felicidad, atribuyendo a los mismos una situación de riesgo por morosidad, cuando tal dato no era veraz. .- Que debo CONDENAR y CONDERNO a Caixabank Consumer Finance EFC SAU, a abonar a la parte actora, el importe de
1.500 euros por daños morales, cantidad que devengará los intereses del artículo 576 de la LEC. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/02/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª M. del Remei Verges Cortit .
Se recurre en apelación contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Esplugues de Llobregat, siendo parte demandante Felicidad y parte demandada CAIXABANK CONSUMER FINANCE, SAU, en el procedimiento verbal 248/2018, A de reclamación declarativa de vulneración de derecho al honor en relación con la inclusión de la actora en los registros de solvencia patrimonial ASNEF-EQJIFAX y mantenimiento en dicho fichero, condenando a la demandada a pagar 5000 euros por los daños morales. La demandada opuso fundamentalmente que no se había producido ninguna vulneración en el honor de la actora y que debía desestimarse la reclamación de cantidad con condena en costas a la actora.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por vulneración del derecho al honor por incluir y mantener a la actora en los registros de morosidad y condena a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, SAU a abonar a Felicidad la cuantía de 1.500 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Felicidad recurre en apelación por considerar que como demandante ha soportado unos enormes gastos para incoar el procedimiento de su indebida inclusión en los registros de morosos además del trastorno y malestar que dicha inclusión le ha generado, por lo que considera que la cuantía por la que se ha condenado a la demandada es inferior a lo debido, aportando jurisprudencia conforme las indemnizaciones por casos similares de las audiencias suelen ser superiores.
CAIXABANK CONSUMER FINANCE, SAU presentó escrito de oposición e impugnación al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo con imposición de costas a la recurrente. Considera que se la ha condenado injustamente por cuanto Caixabank ha cumplido con todas las obligaciones que la ley marca para que el alta de una deuda en el registro de morosos sea legal. La carta que se remitió a la Sra. Felicidad el 5 de febrero de 2018 hacía referencia a una cuota girada e impagada de 5 de enero de 2018, siendo la cuota anterior también al certificado de cancelación. Es más, actualmente sigue no abonando dicho importe (323,53 euros) y la entidad deberá gastarse dinero interponiendo un proceso de reclamación de cantidad. Por otro lado, la demandante no ha demostrado que el alta en el Registro le ha causado ningún perjuicio y su alta en el registro no ha comportado que se le denegase un préstamo por ese motivo. Es más, todavía adeuda esa cuota. Por todo ello, impugna la sentencia y solicita la desestimación de la misma.
Procede analizar, en primer lugar, si la inclusión de la actora en los registros de solvencia patrimonial ASNEF-EQJIFAX y mantenimiento en los mismos está justificada y es legítima, tal y como pretende Caixabank en su impugnación a la apelación. La actora, en septiembre de 2011, había suscrito con la demandada un contrato de financiación para la compra de un vehículo Nissan. En enero de 2018, la actora solicitó al banco la determinación del importe pendiente para realizar la amortización total del préstamo, recibiendo el doc. 1
adjunto a la demanda consistente en carta de Caixabanc de 11 de enero de 2018 en la que se le comunica que el importe a pagar es 2.230,60 euros. El mismo día a las 17:29 horas se procedió a cancelar el préstamo. El 5 de febrero de 2018, la Sra. Felicidad recibió una carta de la entidad comunicándole que estaba pendiente de pago la cantidad de 323,53 euros que resultó vencida el 5 de enero de 2018 advirtiéndole de que en caso de impago se la inscribirá en el registro de solvencia patrimonial y crédito. La actora cursó una queja a la entidad por este motivo (folios 13 y 14) y el 15 de marzo de 2018 se la inscribió en el fichero Asnef.
La entidad mantiene que la actora, tras solicitar la amortización total del préstamo, impagó el recibo de enero y presume que dio una orden a la oficina en la que operaba en ese sentido y que a fecha de hoy continua adeudando dicho importe. No ha aportado ninguna prueba específica en ese sentido ni aportó en la vista ninguna prueba (empleados de la oficina, de la entidad) que dieran razón sobre lo acontecido). Esta Sala comparte, una vez analizada toda la prueba practicada, los razonamientos realizados por la Juez de instancia. Habiendo remitido la entidad a la actora una carta de 11 de enero comunicando el importe pendiente a pagar y habiendo cancelado el mismo día la actora el préstamo, si no se había abonado todavía el mes de enero, la entidad erró en el cálculo del importe comunicado a la Sra Felicidad a los efectos de cancelar el préstamo. Por lo tanto, vista la carta remitida por la actora el 5 de febrero a la entidad bancaria, no existe insolvencia ni voluntad renuente al pago sino controversia en torno a si se debe o no la cantidad, en concreto, la cuota del mes de enero. Lo procedente hubiera sido intentar llegar a un acuerdo y verificar qué había acontecido con la cuota que la entidad pretende que se le adeuda y no proceder a inscribir a la actora en el fichero Asnef diez días después (el 15 de marzo). Resulta, además, que el recibo se remitía al cobro el día 5 de cada mes (doc. 3 de la demandada) así que cuando el 11 de enero Caixabank comunica la cantidad pendiente de liquidación sin incluir la mensualidad del mes de enero, es obvio que está cometiendo un error si no consta pagado. Es lógico que el cliente se muestre extrañado cuando, un mes después de haber cancelado la totalidad del préstamo, se le reclama una cuota que él creía ya saldada y que no ha sido incluida en el documento que comunica el saldo pendiente
Valorando estas circunstancias fácticas, consideramos que la juzgadora de instancia ha valorado correctamente los hechos y concluimos que es improcedente la inclusión de la Sra. Felicidad en el fichero Asnef-Equifax el 15 de marzo de 2018.
Habiendo llegado a la conclusión que la inclusión de la actora en de la actora en los registros de solvencia patrimonial ASNEF-EQJIFAX y mantenimiento en los mismos es iegítima, procede analizar si dicha actuación es susceptible de vulnerar el derecho al honor de la actora.
La SAP, Civil sección 17 del 05 de octubre de 2017 ( ROJ: SAP B 12616/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12616 ) dispone:
Respecto al fondo del procedimiento y a los efectos de centrar el objeto de la controversia relativo a si se ha vulnerado el derecho al honor de la parte actora por la inclusión de sus datos en dos registros de morosos debe decirse que el art. 29.2 de la LOPD dispone que "Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros,...
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