STSJ Comunidad de Madrid 175/2022, 7 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución175/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0038149

Procedimiento Recurso de Suplicación 46/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid Despidos / Ceses en general 491/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 175/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 7 de marzo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 46/2022 formalizado por la letrada DOÑA LOURDES ORTIZ NIETO, en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., contra la sentencia número 434/2021 de fecha 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en los autos número /2020, seguidos a instancia de DON Florencio frente a la recurrente, por despido, siendo magistradaponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad de 6 de mayo de 2009, condición laboral indef‌inida, con categoría de Operario Subnivel 5.2, jornada a tiempo completo con retribución de 2.200,78 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 72,35 euros/día.

SEGUNDO.- Las tareas habituales se realizaban en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto de Barajas -antigua zona industrial- en labores de mantenimiento de aeronaves.

TERCERO.- La demandada tenía suscrito con la entidad Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, contrato de prestación de servicios de actividades relativas a tareas de textiles interiores en aviones. Se suscribió con fecha 14 de julio de 2008 con prórrogas sucesivas hasta el 23 de marzo de 2020 en que se suspendió por situación COVD.

CUARTO.- El demandante fue incluido en ERTE suspensivo con efectos de 1 de abril de 2020 por fuerza mayor ante la suspensión del contrato de prestación de servicios con Iberia.

QUINTO.- Con fecha 25 de febrero de 2021 la demandada le comunicó la desafección de la situación suspensiva en ERTE con efectos de 28 de febrero de 2021 y la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas productivas con efectos de 1 de marzo de 2021.

SEXTO.- Se indicó como justif‌icación de la extinción la resolución de contrato mercantil que nuestra empresa mantenía con el cliente IBERIA, para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES RELATIVAS A TAREAS DE TEXTILES EN INTERIORES EN AVIONES.

SÉPTIMO.- Al demandante le fue satisfecho el importe de la indemnización objetiva de 17.145 euros y el importe correspondiente a los días de falta de preaviso.

OCTAVO.- La demandada comunicó al Comité de Empresa el 26 de febrero de 2021 la extinción del contrato de todos los trabajadores adscritos al servicio concertado con Iberia para la prestación de servicios de actividades relativas a tareas de textiles interiores en aviones. Señala en la comunicación la adscripción de diecinueve trabajadores (seis personas con contrato indef‌inido) y el resto con contratación de duración determinada. Informa de la fórmula de desvinculación en función de la naturaleza del vínculo y de la desafectación del ERTE. (Documento sesenta y tres de la demandada).

NOVENO.- Al menos, una persona con funciones de Jefe de Obra que prestaba servicios en el mantenimiento de aeronaves ya mencionado continúa en desempeño laboral.

DÉCIMO.- El demandante no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO PRIMERO.- Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se estima, la demanda formulada por D. Florencio con DNI NUM000 frente a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS SA con CIF A46146387 y se declara la improcedencia de la extinción objetiva que tuvo efectos de 1 de marzo de 2021.

Se condena a la demandada a readmitir al actor en iguales circunstancias a la fecha del despido, con abono de los salarios de tramitación, dejados de percibir, en cuantía diaria de 72,35 euros/brutos diarios, desde el despido y hasta la readmisión, con reintegro, a la f‌irmeza de esta resolución, de la indemnización objetiva, percibida, salvo que en el plazo indicado, opte por extinguir la relación laboral, satisfaciendo el importe de 30.913,42 euros (con deducción, también a la f‌irmeza, de la indemnización objetiva satisfecha de 17.145 lo que supone el importe de

13.768,42 euros).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el letrado DON ALFONSO ROJAS DÍAZ, en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de enero de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la adición del siguiente hecho como probado:

"En fecha 23 de febrero de 2021 el cliente Iberia Líneas Aéreas de España, SA envía comunicación a COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, SA informando de la resolución def‌initiva del "Contrato de prestación de servicios de actividades relativas a tareas de textiles interiores en aviones" con fecha de efectos de 1 de marzo de 2021".

Con apoyo en el documento 64 de su ramo de prueba, a lo que no ha lugar dado que la comunicación aludida ha sido tomada en consideración por la juzgadora a quo que alude a ella y la analiza en su fundamentación jurídica.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción de los artículos 51.1, 52.c) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la carta de despido señala de forma concreta las causas productivas por lo que se amortiza el puesto del actor, por lo que acreditadas las mismas, concluye que la decisión extintiva debió declararse improcedente, aludiendo a reiterada jurisprudencia que cita, que la pérdida de una contrata...

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