SAP Orense 137/2022, 3 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 137/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil) |
Fecha | 03 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
N.I.G. 32085 41 1 2018 0000081
RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000579 /2020
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERÍN
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2018
Recurrente: Paloma, Adolfo
Procurador: BAUTISTA BALTAR CID,
Abogado: ESTHER PEREZ VAZQUEZ,
Recurrido: Ambrosio
Procurador: EVARISTO FRANCISCO MANSO
Abogado: ANTONIO TABOADA OTERINO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados doña María José González Movilla, Presidente, doña María Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a tres de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Verín, seguidos con el número 49/2018, Rollo de Apelación número 579/2020 entre partes, como apelante/demandante, don Adolfo y doña Paloma, representados por el procurador don Bautista Baltar Cid y asistidos por la letrada doña Esther Pérez Vázquez y, como parte apelada/demandada don Ambrosio, representado por el procurador don Evaristo Francisco Manso y defendido por el letrado don Antonio Taboada Oterino.
Es ponente la magistrada doña María del Pilar Domínguez Comesaña.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Baltar Cid en nombre y representación de DON Adolfo, y de DOÑA Paloma frente a DON Ambrosio representado por el Procurador Sr. Francisco Manso se hacen los siguientes pronunciamientos:
Se estima la acción confesoria de servidumbre natural de aguas y en su virtud se declara que los predios de los demandantes tienen a su favor servidumbre legal de aguas que sujeta a los predios inferiores, entre ellos el que pertenece al demandado, a recibir las aguas de lluvia provenientes de los predios de los demandantes y que descienden hacia el predio del demandado, sin posibilidad de realizar obras que impidan esta servidumbre. Se declara que las obras realizadas por el demandado producen encharcamientos en la finca de los demandantes y habrá de repararse tal situación acometiendo en primer término la solución que propone la Perito Sra. Celestina mediante la colocación de rejillas que detalla en su Informe Pericial. Si esta solución constructiva fuese insuficiente para solucionar el problema se acometerá entonces la solución propuesta por el Perito Sr. Hugo en su Informe Pericial. Se desestima la pretensión subsidiaria realizada por la parte demandante respecto a esta servidumbre.
Se estima la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y, en su virtud se declara la inexistencia de servidumbre de luces y vistas del inmueble propiedad del demandado sobre la finca propiedad de los demandantes. Se desestiman las demás pretensiones al respecto que realiza la parte demandante incluidas las subsidiarias.
Se estima la acción de derribo de construcción destinada a gallinero-cobertizo y, en su virtud, se condena al demandado a que proceda, a su costa, a la completa demolición y retirada de la precitada construcción de modo que respete la distancia mínima de 5 metros de la finca de los actores, establecida en la normativa administrativa.
Se estima la acción confesoria de servidumbre de paso y en su virtud se declara como existente desde la escritura de Compraventa de fecha 21.05.1956, constituida servidumbre de paso a favor de las fincas propiedad de los demandantes con anchura suficiente para carro, y para todos usos, permanente, que grava la propiedad del demandado. Se desestiman las demás pretensiones de los demandantes respecto a esta acción incluida la subsidiaria.
Por lo que respecta a las cuestiones referentes y mencionadas en la acción de derribo de construcción de chimenea-barbacoa ningún pronunciamiento se efectúa por existir expediente administrativo abierto al efecto debiendo estarse a su resolución y en su caso reclamación en la vía contencioso-administrativa.
En cuanto a la imposición de las costas procesales cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de doña Paloma y don Adolfo recurso de apelación en ambos efectos solicitando que se revoque la sentencia recurrida en los pronunciamientos impugnados y se dicte otra acorde a su tesis.
Conferido traslado del recurso de apelación a la parte contraria, esta se opone y solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la sentencia.
Seguido el recuso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
El actor acumula en la demanda rectora de este procedimiento el ejercicio de las siguientes acciones:
- una acción confesoria de servidumbre de paso voluntario a través de la finca NUM000, propiedad del demandado y a favor de la finca NUM001 propiedad de los actores. Inicialmente se solicita un paso de 4 metros; si bien, en la audiencia previa la parte actora redujo la anchura del paso a 3 metros. Como consecuencia de esta acción solicita la condena del demandado a retranquear el muro de cierre construido, así como las construcciones destinadas a depósito de agua. Subsidiariamente solicita que se constituya servidumbre forzosa de paso sobre el predio del demandado a favor del predio de los demandantes, con el trazado que describe el perito señor Hugo en su informe pericial, previa indemnización del valor de mercado de los metros cuadrados que se utilicen del paso, que se fijará como liquidación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
- una acción confesoria de servidumbre natural de aguas y en su virtud se declare que las obras de elevación de la cota del suelo mediante relleno de la finca del demandado y la ejecución del muro de cierre, impide la salida natural del agua de las fincas de los actores a través de la finca del demandado y en consecuencia se condene al demandado a reponer el cauce de aguas a su estado anterior a la ejecución de las obras, eliminando todas las obras ejecutadas y dejándolo libre de cualquier obstáculo o, subsidiariamente, establezca a su costa el sistema de evacuación y drenaje adecuado, realizando, a tal efecto, las obras descritas por el perito Sr. Hugo y aquellas complementarias a determinar en período de ejecución de sentencia y tendentes a eliminar todos los obstáculos que impiden la salida natural del agua. Para el caso de que no se estime la acción confesoria ejercita con carácter subsidiario la acción del artículo 1902 del CC a fin de que por el demandado realice las obras necesarias para evitar daños a la finca de los actores derivados del encharcamiento de agua y a indemnizar los daños y perjuicios que por dicha causa se puedan irrogar a los actores.
- una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas y en su virtud se condene al demandado a tapar a su costa el ventanal de 1 metro de alto por cinco metros de largo abierto en la propiedad del demandado sobre la propiedad de los actores. Subsidiariamente se condene al demandado al cierre del ventanal en lo que exceda de las dimensiones permitidas en el artículo 581 del CC.
- una acción tendente al derribo de la chimenea de la barbacoa construida por el demandado, fundada en el artículo 590 del CC.
- una acción tendente al derribo de la construcción destinada a gallinero cobertizo construido por el demandado, al no guardar la distancia mínima que exige la normativa administrativa.
El demandado, al contestar a la demanda, se allana a la pretensión de derribo de la construcción destinada a gallinero cobertizo. Reconoce la existencia de la servidumbre de paso; si bien, niega la afectación de la misma ya que entre el muro y la finca colindante se ha dejado una anchura de tres metros, suficiente para el paso con vehículo agrícolo para satisfacer las necesidades del predio dominante. Se reconoce la servidumbre natural de aguas; si bien; se alega que las obras ejecutadas por el demandado son suficientes para recoger las aguas y evitar el encharcamiento de la finca de los actores. Se reconoce que la finca de los actores no está gravada con servidumbre de luces y vista en favor de la finca del demandado: si bien, se niega que se haya producido inmisión alguna que afecte a la propiedad de los actores. Alega que el panel de metacrilato colocado encima de parte del muro de cierre de la finca NUM000 no es una ventana ni pretende recibir luces a través de la finca de los actores ni permite vistas a través del mismo no solo por tratarse de un material traslúcido sino porque el mismo está colocado a más de 180 cm del suelo. Finalmente se opone al derribo de la chimenea, sostiene que la chimenea está construida en su propiedad y que no causa perjuicio a la propiedad de los actores, quienes tienen instalada en su casa una chimenea que tampoco respeta las distancias que se reflejan en el informe del perito señor Hugo .
La sentencia de instancia deja imprejuzgada la acción ejercitada para el derribo de la chimenea barbacoa. Estima íntegramente la pretensión de derribo del cobertizo gallinero a la que se allanó el demandado, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Jaén 273/2022, 30 de Junio de 2022
...Así, podemos traer a colación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, SAP, Civil sección 1 del 03 de marzo de 2022 (ROJ: SAP OU 161/2022 - ECLI:ES:APOU:2022:161) que al respecto señala lo siguiente: Dicha doctrina se sintetiza en la STS, Sala Primera, de 16 de septiembre de 1997......