SAP Barcelona 107/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución107/2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208062820

Recurso de apelación 1117/2021 -J

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 181/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012111721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012111721

Parte recurrente/Solicitante: Alvaro

Procurador/a: Elisenda Parellada Jofre

Abogado/a: David López Homedes

Parte recurrida: DGAIA

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 107/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dña. Margarita B. Noblejas Negrillo Dña. Dolors Viñas Maestre Barcelona, 2 de marzo de 2022

Ponente: Dolors Viñas Maestre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de diciembre de 2021 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 181/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Elisenda Parellada Jofre, en nombre y representación de Alvaro contra Sentencia - 01/10/2021 y en el que consta como parte apelada el Letrado de la Generalitat, en nombre y representación de DGAIA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Representación Procesal de don Alvaro contra la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y, en consecuencia: CONFIRMO la resolución de cierre de expediente número 134975/ED-208863-2020, dictada por la DGAIA el 27 d febrero de 2020. No se hace expresa condena en costas.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación mediante su escrito motivado la parte demandante, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 01/03/2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Justif‌icación de pruebas médicas para determinación de edad.

Contra el pronunciamiento de la sentencia que conf‌irma la Resolución de la DGAIA que acuerda el cierre del expediente de protección por mayoría de edad de 27-2-2020 se alza el demandante que alega infracción de la doctrina del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la necesidad de realizar las pruebas médicas y sobre el margen de error en los resultados de las mismas.

Como recoge con detalle la sentencia apelada la DGAIA dictó resolución de atención inmediata del ahora apelante el 2 de febrero de 2020, el mismo día que se había presentado ante las dependencias de los Mossos de'Esquadra manifestando ser menor de edad y sin documentación, y se pusieron los hechos en conocimiento de Fiscalía; se acordó la apertura de un expediente de desamparo el 3 de febrero, se acordó practicar las pruebas médicas emitiéndose informe médico que determinó como edad mínima mas probable 18 años y se dictó Resolución de cierre del expediente el 27 de febrero de 2020 tras el Decreto de Fiscalía de 15 de febrero en el que se considera a la persona examinada mayor de edad. Consta asimismo que Alvaro se escapó del centro el 12 de febrero.

Nos encontramos por tanto ante un supuesto en el que la persona cuando se presenta ante los Mossos lo hace sin documentación alguna, ni pasaporte, ni partida o certif‌icado de nacimiento, o cualquier otro documento que permita su identif‌icación, y manif‌iesta que es menor de edad. Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en sentencia de fecha...

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