STSJ Cataluña 1482/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución1482/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3561/2020 - RECURSO ORDINARIO 1441/2020 J

Partes: LERIDANA DE PIENSOS S.A C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1482

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de abril de dos mil veintidos

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso sala tsj 3561/2020 - recurso ordinario 1441/2020 J interpuesto por LERIDANA DE PIENSOS S.A, representado por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA EMILIA GIMÉNEZ YUSTE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de LERIDANA DE PIENSOS SA, tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de 22 de septiembre de 2020, dictada en el procedimiento 08-06956-2017, seguido contra el acuerdo de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de febrero de 2017, dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Cataluña -sede Barcelona- por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos enero a diciembre del 1997.

SEGUNDO

Sobre las resoluciones de las que trae causa el acto impugnado.

El 14 de marzo de 2013 el TEARC estima en parte la reclamación núm. 08/04740/2009, interpuesta contra un acuerdo por el que se ejecuta la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, en la que se anula y da de baja la liquidación nº A2585001030000015, de importe 178.143,24 euros girada a la entidad LERIDANA DE PIENSOS, S.A., por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido de los períodos de 1997 y por otro lado, da de alta una nueva liquidación girada a la entidad por el mismo periodo y concepto, en la que se calculaban intereses de demora hasta el 22/01/2009.

El TEARC acuerda anular el acto impugnado, al considerar que los intereses de demora calculados en la liquidación practicada por la Dependencia Regional de Inspección de fecha 22/01/2009 son incorrectos, dado que el periodo para el cómputo de los mismos finaliza en la fecha en la que se practicó la liquidación original, el 20/11/2001, liquidación que fue anulada por el TEAC en su resolución parcialmente estimatoria de 09/07/2008, como consecuencia de la cual fue adoptada la nueva liquidación en fecha 22/01/2009. En consecuencia, ordena que el acuerdo sea sustituido por otro en el que los intereses de demora a favor de la Hacienda Pública se calculen con arreglo a lo anterior.

Frente a la resolución del TEARC, LERIDANA DE PIENSOS SA interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala y Sección, que fue desestimado en sentencia de 17 de febrero de 2017 (rec. núm. 837/2013).

Por fin, el acuerdo en ejecución de la sentencia resuelve:

- Confirmar la liquidación A2585009030000012, girada a cargo de la entidad LERIDANA DE PIENSOS, S.A., en la parte correspondiente a cuotas tributarias.

- Modificar la liquidación A2585009030000012, girada a cargo de la entidad LERIDANA DE PIENSOS, S.A., en la parte correspondiente a intereses de demora, que sumarán un total de 39.137,66 euros.

- Modificar la liquidación A2585009030000012, girada a cargo de la entidad LERIDANA DE PIENSOS, S.A., que presenta finalmente los totales que siguen:

Suma cuotas tributarias: 142.195,02 euros

Suma intereses de demora: 39.137,66 euros

A Ingresar: 181.332,68 euros

ALZAR la suspensión y otorgar nuevos plazos de ingreso en período voluntario, con fecha de la notificación del presente documento, a la liquidación A2585009030000012.

TERCERO

Razonamientos del TEARC.

El TEARC desestima el recurso contra la ejecución, a la vista de lo que dispone el artículo 241 ter de la Ley General Tributaria, cuyo texto trascribe, que regula el recurso contra la ejecución.

Concluye que el acuerdo se acomoda a lo resuelto por el propio Tribunal con arreglo a las siguientes consideraciones:

CUARTO.- En el recurso contra la ejecución se alega, por una parte, que se consideren no sujetas las entregas de cerdos efectuadas a la Generalitat de Cataluña. El obligado tributario puede alegar en la vía impugnatoria contra la liquidación que dictó la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña la no sujeción de tales entregas y, si no lo hace en esa vía, la pretensión ya no puede ser revisada mediante un procedimiento ordinario de revisión. Lo que de ninguna manera procede es traer a colación el debate sobre la sujeción o no de las entregas realizadas por LERIDANA DE PIENSOS, S.A. a través de un recurso de ejecución interpuesto contra un acto de ejecución de una resolución de este Tribunal. Por tanto, no procede en este momento procesal el estudio de esta cuestión que ya devino firme como consecuencia de la resolución de 9 de julio de 2008 del TEAC tal y como...

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