STSJ Cataluña 153/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2017:1511
Número de Recurso837/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución153/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 837/2013

Partes: LERIDANA DE PIENSOS S.A

C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 153

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 837/2013, interpuesto por LERIDANA DE PIENSOS S.A, representado por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. CARLOS PONS DE GIRONELLA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 14 de marzo de 2013, que en la reclamación económico administrativa núm. 08/04740/2009 interpuesta contra acuerdo dictado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de Cataluña, por el concepto de liquidación del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) de los meses de Enero a Diciembre de 1997 y cuantía de 68.357,05 €, acuerda:

estimar en parte la presente reclamación, ordenando anular el acuerdo impugnado para que sea sustituido por otro en el que los intereses de demora a favor de la Hacienda Pública se calculen con arreglo a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la liquidación combatida que se consignan en la resolución del TEARC combatida y que no son contradichos por las partes.

  1. En fecha 22/01/2009, y notificado el día 29/01/2009, el Inspector Regional de Cataluña adoptó acuerdo calificado de "acto de ejecución de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 9 de Julio de 2008". La deuda que resulta asciende a 238.494,14 €, desglosada en 142.195,02 € en concepto de cuotas y en 96.299,12 € por intereses de demora.

    Los términos del acuerdo son, en esencia, los siguientes:

    1. El 20/11/2001 se dictó acto de liquidación relativo al impuesto y periodos arriba citados. Posteriormente, con fecha 10/12/2001, se dictó acto de rectificación de errores de la anterior liquidación. El objeto de la regularización estaba constituido por las ayudas percibidas por el sujeto pasivo, ayudas que la Inspección calificó como contraprestación por la entrega de los cerdos que constituían entregas de bienes sujetas y no exentas al impuesto. Además, por tratarse de entregas cuyo destinatario era un Ente Público, se consideró que en el importe de la ayuda a satisfacer estaba incluido el IVA que grava las entregas.

    2. Disconforme con ambos actos, la interesada interpuso sendas reclamaciones económicoadministrativas que se tramitaron de forma acumulada con los números 08/00475/2002 y 08/01173/2002.

      En fecha 21/09/2006 el TEAR de Cataluña dictó resolución desestimatoria de las reclamaciones planteadas.

    3. Disconforme con esta resolución, la interesada presentó recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que se tramitó con el número 209-07. En fecha 09/07/2008 el TEAC procedió a emitir resolución por la cual acordó estimar en parte el recurso. De esta resolución se recogen los siguientes extremos:

      Último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero:

      Todo lo expuesto viene a ratificar la postura mantenida por la Inspección de los Tributos, debiendo este Tribunal desestimar las alegaciones vertidas por la entidad y considerar las entregas de los cerdos de la explotación situada en zona de vigilancia o protección, como una auténtica entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

      En el Fundamento de Derecho Cuarto:

      Este Tribunal Económico Administrativo Central considera, tal y como ha quedado ya expuesto en el fundamento de derecho anterior, que las ayudas percibidas por la entidad titular de la explotación ganadera, tienen la consideración de contraprestación de las entregas de los cerdos sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que dichas ayudas, forman parte en todo caso de la base imponible de la operación de entrega de bienes como importe total de la contraprestación en los términos que recoge el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido .

      En el Fundamento de Derecho Quinto:

      "Aplicando todo lo expuesto al caso objeto de resolución en el presente recurso de alzada ordinario, podemos afirmar que los...

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