STSJ Comunidad de Madrid 130/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2022
Fecha06 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0080911

Procedimiento: Asunto Penal 97/2022 (Recurso de Apelación 76/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Angustia

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO JAVIER FORTES RANERA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 130/2022

E Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 6 de abril de 2022

Ha sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 678/2021 procedente de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial - Asunto penal 97/2022 del que dimana el rollo de apelación núm. 76/2022-, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusada, Angustia , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto por parte de la mencionada contra la sentencia núm. 625/2021, de 26 de noviembre, seguida por delito de estafa.

La parte recurrente aparece representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Fortes Ranera mediando la defensa de la Letrada doña María Noemí Moreno Aranda y en esta alzada en la persona de don Juan Ramón Martín-Benito Almonacid.

La Sra. Barreiro Avellaneda expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 23ª que se corresponde al rollo de sala supra dimanante de las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado 577/2020 tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 53 de Madrid, recayó sentencia que contiene que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran, que en enero de 2.020, el denunciante Danko Denchuk, estaba interesado en encontrar un piso de alquiler porque se le terminaba el contrato de donde vivía con sus padres, y consultando el portal Mil Anuncios, vio uno con unas fotografías de la vivienda que le pareció muy interesante, por ser un alquiler barato, llamó al teléfono y habló con una mujer que dijo llamarse Gregoria, le mandó una fotografía del D.N.I., por ambas caras, iniciando unas conversaciones por whatsapp. Cuando ya tenían todo acordado, le transfirió 750 €, en concepto de fianza con la intención de entrar a vivir inmediatamente, en la C/C NUM000, que según información facilitada por el Banco Santander, resultó ser titularidad de la acusada Angustia, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y cuyas circunstancias personales ya constan. El denunciante tras la realización de estos trámites, concertó la cita correspondiente para empezar a habitar en la casa, lo que no pudo hacer, al comprobar que todo era un engaño, la vivienda no se alquilaba y las fotografías del D.N.I. que se le había enviado correspondían a la víctima de otra estafa. Ante la imposibilidad de conseguir un alquiler inmediato, el denunciante y sus padres se vieron obligados a alquilar unas habitaciones, ante la necesidad que tenían de recogerse en algún lugar. La acusada no ha devuelto el dinero ilícitamente obtenido. «‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Angustia, por un delito de estafa agravada del artículo 250.1 del Código Penal la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y NUEVE MESES MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y a que indemnice a Danko Denchuck, en SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 €), cantidad que se verá incrementada con el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con efectos desde la fecha de los hechos.

Con expresa condena en costas. «‹.

TERCERO

Por la representación procesal de la acusada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó el dictado de una sentencia confirmatoria de la recaída en la primera instancia.

CUARTO

Repartidas las actuaciones en 03-03-22, se formó el oportuno rollo de apelación conforme a diligencia de ordenación recaída en 3 marzo y se procedió a la designación de Magistrado ponente y comunicar la formación del tribunal por haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919 el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

En DIOR del 4 de marzo quedó fijado el señalamiento para la deliberación, votación y fallo, el día 5 de los corrientes, lo que ha tenido efecto.

Ha sido ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia y su fundamentos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es censurada la sentencia por error en la valoración de la prueba. Explicando que no existe ninguna prueba incriminatoria de su participación en los hechos; y la prueba procedente de que en la cuenta de doña Angustia se ingresara la cantidad objeto del delito de estafa cometido, pudo deberse al mero error, resultando insuficiente para ser considerada cooperadora necesaria, puesto que no consta haya realizado actividad ilícita como ponerse en contacto con la víctima, ni que fuera titular de la cuenta de los mails enviados o hubiera puesto el anuncio de alquiler de la vivienda que constituyó el ardid para inducir al engaño.

  1. Como segundo motivo se denuncia la infracción de los artículos 66.6ª y 250.1 del Código. La parte alega que no se justificado la pena impuesta de 18 meses de prisión y nueve meses de multa, siendo que la propia sentencia reconoce en le FJ 5º «‹ la escasa gravedad del hecho, en su relación con la cuantía defraudada«‹. Como no se ha justificado la pena, resulta procedente imponer el mínimo legal: un año de prisión y seis meses de multa.

En la misma línea y siempre con carácter subsidiario, para caso de ser desestimado el primer motivo, como su patrocinada carece de ingresos lo procedente sería fijar la cuota diaria de la multa en tres euros .

SEGUNDO

La STS 254/19 de 21 de mayo, entre otras concordantes, nos recuerda que el órgano revisor ha de observar la convergencia de unos determinados elementos para ratificar el vencimiento del derecho a la presunción de inocencia, consistentes <<< en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  1. - En primer lugar, debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

  2. - En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia" , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

  3. - En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia«‹.

Más recientemente la STS 601/2020, de 12 de noviembre, nos lo reitera y complementa enfocando el quehacer del órgano de enjuiciamiento y tribunal revisor «‹el conjunto de acciones delictivas declaradas en el relato histórico de la sentencia recurrida se fundamenta en el ejercicio de la inmediación judicial y del libre ejercicio de apreciación judicial, a que se refiere el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que los jueces "a quibus" expresen el sentido de su convicción, razonándolo en términos lógicos, lo que evitará cualquier ejercicio de arbitrariedad en este trascendental apartado de toda sentencia penal, como es el correspondiente a la...

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