SAP Madrid 177/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteMARIA BEGOÑA CUADRADO GALACHE
ECLIECLI:ES:APM:2023:7052
Número de Recurso473/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución177/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2020/0005012

Procedimiento Abreviado 473/2022

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 783/2020

SENTENCIA Nº 177/2023

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

Dª. MARÍA BEGOÑA CUADRADO GALACHE (Ponente)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En MADRID, a 18 de abril de 2023

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada al número de Rollo de Sala 473/22, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Fuenlabrada, DP 783/20, por un delito de estafa agravada o alternativamente de un delito de receptación o delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, contra los acusados

D. Avelino,nacido el NUM000 -92 en Barcelona, hijo de Bernardo y Filomena, con DNI NUM001,mayor de edad, con antecedentes penales computables y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Isabel Soberón García de Enterría, bajo la asistencia letrada de Dª Rosa Roberta Muñoz Montalván ; D. Cristobal,nacido el NUM002 -73 en Polonia, hijo de Eusebio y Milagros, con NIE NUM003

, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Silvia Bermejo González y asistido por el Letrado D. Francisco García Pastó en sustitución de Dª Juana Tomás Lorente y D. Heraclio, nacido el NUM004 -93 en Rumanía, hijo de Indalecio y Socorro, con NIE NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y asistido por el Letrado D. Antonio Luis Vecino Elices ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Rocío Díaz Castellanos y los referidos acusados.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Begoña Cuadrado Galache, que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de Fuenlabrada se instruyeron diligencias previas y,practicadas las actuaciones pertinentes,se acordó la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 780 y siguientes de la LECrim y dándose traslado a las partes, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravado prevenido en los artículos 248 y 250,1.1º del Código Penal o alternativamente un delito de receptación del artículo 298 del Código Penal o de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301,3 en relación con el párrafo primero de dicho precepto del Código Penal, considerando autores a D. Avelino, D. Cristobal y D. Heraclio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto a estos dos últimos, y con la concurrencia de la agravante de multirreincidencia del artículo 22,8 y 66,5 del Código Penal respecto a D. Avelino, solicitando la imposición de unas penas, por el delito de estafa, para D. Avelino, de 7 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, y a D. Cristobal y D. Heraclio, a cada uno de ellos, las penas de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP, o alternativamente a cada uno de los acusados por el delito de receptación la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o por el delito de blanqueo de capitales, a cada uno de los acusados, la pena de 1 año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 4.800 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad, y que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a Dª Aurora con la cantidad de 2.400 euros con los intereses legales del artículo 576 de la LEC y con abono de las costas procesales .

Por las defensas fueron solicitadas las absoluciones de los acusados.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial, por auto se resolvió sobre la admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes.

El 11 de abril de 2023 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, únicamente se plantearon cuestiones previas por la defensa de D. Avelino consistentes en la aportación de documental.

Procediéndose a la práctica de las pruebas declaradas pertinentes que no fueron renunciadas por las partes, tras lo cual el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales.

Con lo cual quedó el expediente concluso para dictar sentencia conforme consta en el mismo.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

En el mes de mayo de 2020, D. Avelino,nacido el NUM000 -92 en Barcelona, hijo de Bernardo y Filomena

, con DNI NUM001, mayor de edad y con antecedentes penales computables, actuando con ánimo de enriquecimiento ilícito, insertó en la página web www.milanuncios.com un mensaje publicitando el alquiler de un inmueble destinado a vivienda en la localidad de Fuenlabrada, constando como número de contacto el NUM006 .

Dª Aurora queriendo arrendar un piso como residencia para su hijo, se puso en comunicación con el acusado mencionado a través de dicho número, llegando a un acuerdo conforme al cual le alquilaría la vivienda debiendo entregar inicialmente la suma de 1.200 euros mediante transferencia bancaria .

El 17 de mayo de 2020, Dª Aurora realizó la transferencia por dicha cantidad a la cuenta indicada por el acusado, la número NUM007 de la entidad BBVA, cuyos titulares eran D. Cristobal,nacido el NUM002 -73 en Polonia, hijo de Eusebio y Milagros, con NIE NUM003, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja Dª Melisa .

Aduciendo un error en la cuenta, el acusado contactó con Dª Aurora para que realizara una nueva transferencia por el mismo importe a otra cuenta, la número NUM008 de la entidad Caixa Bank cuyo titular único era D.

Heraclio, nacido el NUM004 -93 en Rumanía, hijo de Indalecio y Socorro, con NIE NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, alegando que le devolvería el importe del primer traspaso de dinero .

El 18 de mayo de 2020, Dª Aurora realizó la nueva transferencia a la nueva cuenta facilitada.

En la fecha acordada para la entrega de las llaves de la vivienda, el 1 de junio de 2020, no acudió el supuesto arrendador a tal efecto ni Dª Aurora recibió la devolución de la primera transferencia.

Concertada una nueva cita para el 11 de junio de 2020, tampoco se presentó el anunciante de la vivienda, tras lo cual se cortaron las comunicaciones con éste.

Tanto D. Heraclio como D. Cristobal retiraron el dinero recibido de las transferencias de sus cuentas, en el caso de este último el 29 de mayo de 2020, con la excepción de la cantidad de 200 euros.

No consta probado que D. Heraclio participara ni conociera la inserción del anuncio en la página web ni que tuviera intervención en las conversaciones con Dª Aurora aunque, actuando con ánimo de ilícito enriquecimiento, accedió en recibir la transferencia de dinero de origen desconocido en su cuenta bancaria.

Tampoco consta acreditado que D. Cristobal tuviera conocimiento de los hechos descrito ni del origen ilícito del dinero que recibió en su cuenta bancaria, creyendo de buena fe, que correspondía al pago del precio del vehículo marca Opel Corsa con matrícula .... JTV que fue objeto de una compraventa celebrada el 13 de mayo de 2020 entre D. Cristobal, actuando en calidad de vendedor, y D. Avelino, en calidad de comprador.

D. Avelino ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en:

-Sentencia de fecha 15 de enero de 2019, f‌irme el 18 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Móstoles en la causa registrada con el número 168/18, por hechos cometidos el 10 de octubre de 2017, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión por un delito de estafa, pena pendiente de cumplimiento.

- Sentencia de 28 de mayo de 2019, f‌irme en la misma fecha, dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en la causa registrada con el número 18/18, por hechos cometidos el 20 de junio de 2018, imponiéndole la pena de 21 meses de prisión por un delito de estafa, pena suspendida por dos años el 4 de junio de 2019 .

- Sentencia de 11 de junio de 2019, f‌irme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Bilbao, en la causa registrada con el número 349/18, por hechos cometidos el 26 de enero de 2017, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión por un delito de estafa,pena pendiente de cumplimiento.

-Y sentencia de fecha 21 de junio de 2019, f‌irme el 18 de julio de 2019 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, en la causa registrada con el número 54/19, por hechos cometidos el 6 de febrero de 2017, imponiéndole la pena de 10 meses de prisión por un delito de estafa, pena pendiente de cumplimiento .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados son constitutivos de un delito de estafa prevenido en el artículo 248,1 en relación con el artículo 249 del Código Penal.

Hechos que han quedado plenamente acreditados a criterio de este Tribunal con la prueba...

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