STSJ Comunidad de Madrid 154/2022, 25 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
Fecha25 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0097203

Procedimiento Asunto penal 124/2022 (Recursos Ley Jurado 2/2022

Materia: Homicidio

Apelante:

  1. Feliciano

    PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ LOPEZ

    MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA

    PROCURADOR D. IGNACIO ARGOS LINARES

    Apelante / Apelado:

  2. Eleuterio y otros 5

    PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL BERMUDEZ IGLESIAS

    Apelado:

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 154/2022

    ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

    Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

    Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

    En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, designada en la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó en 11 de octubre de 2021 la sentencia núm. 488/2021, en la causa ante el Tribunal del Jurado núm. 1094/2020, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de DIRECCION000 (procedimiento del Tribunal del Jurado núm.971/2019), en la que, a tenor del ACTA DEL VEREDICTO, se declararon probados los siguientes hechos:

«‹ PRIMERO.- Feliciano, sobre las 06:00 horas del día 15 de septiembre de 2019, salió del local de Fuenlabrada donde había estado consumiendo bebidas alcohólicas, tomó el mando de su vehículo marca y modelo Volkswagen Golf con matrícula ....-YSM asegurado en la compañía Mutua Madrileña Automovilista, " a todo riesgo", se dirigió por la autopista NUM000 ( NUM001/ NUM002), con dirección a su domicilio sito en la AVENIDA000 NUM003, portal NUM004, NUM005 de DIRECCION001.

SEGUNDO.- Durante el tiempo que duró el trayecto desde DIRECCION002, recibió varias llamadas de su novia Rita, que no contestó.

TERCERO

El acusado condujo a una velocidad superior al límite permitido cuando se dirigía a su casa en DIRECCION001.

CUARTO.- A la altura del punto kilométrico 46 de la NUM000, rebasó al vehículo conducido por D. Teodoro, (marca y modelo Mini Cooper con matrícula ....-BDQ), mientras éste circulaba por el carril central de los tres existentes, y al que adelantó aproximándose mucho al lateral izquierdo de su vehículo, provocando que D. Teodoro tuviera que dar un bandazo hacia el carril derecho, llegando incluso el acusado a perder la dirección de su Volkswagen Golf, que empezó a culear, hasta que consiguió estabilizarlo.

QUINTO.- Durante su conducción el acusado realizó maniobras irregulares, como movimientos en zigzag, pasando de un carril a otro, de los tres posibles, sin indicar con las luces intermitentes, creando un riesgo para el resto de los usuarios de la vía; concretamente, Dña. Angelina circulaba por la autovía NUM000 ( NUM001) a los mandos del vehículo marca y modelo Ford S-Max con matrícula ....-HVT, iba acompañada de su hija menor de quince años de edad Elisabeth., haciéndolo por el carril central de los tres existentes, siendo adelantada a gran velocidad por el vehículo del acusado. Tras el adelantamiento, Feliciano comenzó a aminorar la velocidad del Volkswagen Golf, cruzando los tres carriles desde la izquierda, en zigzag, hasta detenerse en el arcén derecho, y como consecuencia de dicha maniobra, Dña. Angelina se vio obligada a modificar su velocidad, frenando, y cambiando al carril izquierdo, maniobra que le permitió evitar la colisión.

SEXTO.- Antes de llegar a la altura del punto kilométrico NUM006, Feliciano se había pasado las dos salidas de la vía que conducen a su domicilio que compartía con su pareja Rita en DIRECCION001, y que conocía al ser habitualmente tomadas con anterioridad para dirigirse a su trabajo.

SÉPTIMO.- A la altura del punto kilométrico NUM006 aproximadamente, y tras haber aminorado la velocidad, y pasado irregularmente desde el carril izquierdo hasta el arcén derecho, permaneció allí parado durante unos segundos, tras señalizar la maniobra con el indicativo "warning" puesto.

OCTAVO.- A continuación, Feliciano reanudó la conducción en dirección contraria al sentido de la circulación, dando marcha atrás para realizar la maniobra de giro de 180 grados, por lo que comenzó a circular en sentido contrario al estipulado por la NUM000 ( NUM001/ NUM002), en sentido creciente ( NUM002).

NOVENO.- A lo largo de este recorrido en sentido contrario de la marcha, se cruzó con D. Lorenzo, quien conducía su automóvil ( y vio cómo Feliciano le accionó las luces largas), y quien dio un volantazo quedando a un palmo de colisionar con la bionda, consiguiendo es esta manera evitar la colisión. En cuanto pudo llamó al servicio de emergencias 112 para contar lo que había ocurrido.

DÉCIMO.- Asimismo, en la trayectoria que seguía Feliciano, se cruzó nuevamente con D. Teodoro, quien protegió su vida cambiando desde el carril central al carril derecho, colocándose detrás del camión de gran tonelaje dado que el acusado venía de frente al mismo, llamando inmediatamente al Servicio de Emergencias 112.

UNDÉCIMO.- A lo largo de dicho recorrido se cruzó con el camión conducido por D. Prudencio quien accionó las luces alargas, en forma de ráfagas, y el claxon para advertirle de la situación. En cuanto pudo, Dª. Andrea, su mujer que también iba en el camión llamó al Servicio de Emergencias 112 para contar lo que había ocurrido.

DUODÉCIMO.- Feliciano conduciendo en sentido contrario llegó al punto kilométrico NUM007 donde ya era perceptible que unos 120 metros se aproximaba el vehículo marca y modelo Citroën C4 con matrícula ....-CNK, que circulaba correctamente pro el carril central de los tres existentes su sentido decreciente ( NUM001), procedente de DIRECCION003, D. Luis Pablo, nacido el día NUM008 de 1999.

DECIMOTERCERO.- Feliciano no se apartó por lo que sobre las 06:30 horas aproximadamente, colisionó con el vehículo conducido por D. Luis Pablo de forma lateral oblicua, ocasionándole la muerte, por la gravedad de las lesiones sufridas, al sufrir un shock hipovolémico en el contexto de un politraumatismo y parada respiratoria aguda.

DECIMOCUARTO.- El acusado circulaba en su vehículo a la velocidad de 139 km/h en el momento de la colisión, alcanzado en los dos segundos anteriores a la colisión la velocidad de 146 km/h, pese a que existía por las características de la vía, en ese punto kilométrico, una limitación específica de 100 km/h y aconsejable de 80 km/h, y sin que llegara a frenar en el momento de la colisión.

DECIMOQUINTO.- Personado en el lugar de los hechos, el Equipo de Atestados e Informes de la Guardia Civil, pertenecientes al Destacamento de Tráfico de DIRECCION004, tras informar de sus derechos a Feliciano, y con su consentimiento, le fueron practicadas las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, con etilómetro evidencial de precisión de la marca y modelo ACS SAFIR nº NUM009, y certificado de verificación periódica válido hasta el 16 de enero de 2020, dando un resultado de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, realizada a las 07:30 horas, y 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba, realizada a las 7:15 horas. Feliciano rehusó la prueba de contraste y presentaba los siguientes síntomas: fuerte olor a alcohol, habla incoherente a la hora de explicar la dirección, el aliento con olor a alcohol muy fuerte, habla pastosa y ojos brillantes con pupilas dilatadas.

DECIMOSEXTO.- En relación con las situaciones de peligro que sufrieron diversos usuarios de la vía por su conducción, Feliciano manejó su vehículo en ambos sentidos sabiendo y percatándose que con ello ponía en peligro a las demás personas que circulaban por la vía, dándole igual.

DECIMOSÉPTIMO.- En relación con la muerte de D. Luis Pablo, el acusado se representó la posibilidad de que sus actos suponían un riesgo para los demás y para sí mismo, y de los posibles resultados que aquella conducción podía ocasionar como así sucedió.

DECIMOCTAVO

En relación con la muerte de D. Luis Pablo el hecho de haber bebido alcohol afectaba levemente a la capacidad de entender y decidir de Feliciano.

DECIMONOVENO. - Debido a la colisión se causaron diversos daños materiales y gastos: 394,68 euros en la vía que gestiona la cía a favor de la Sociedad Estatal de infraestructuras y Transportes Terrestres, S.M.E., el valor venal del vehículo Citroën C4 se tasó en 2.200 euros y gastos de sepelio por fallecimiento de D. Luis Pablo ascendieron a la cantidad de 3.197,47 euros.

VIGÉSIMO. - Feliciano con fecha 16.03.2020 llevó a cabo la consignación de 2.200 euros en la cuenta del Juzgado de instrucción núm. 5 de DIRECCION000, y en fecha 07.12.2020 y en la cuenta de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid la cantidad de 85.637,27 euros, con el fin de hacer frente a las cuantías de la responsabilidad civil y ha realizado una transferencia en concepto de pago de los daños ocasionados en la vía a favor de la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Transporte Terrestre, S.M.E., como encargada de la explotación de la autopista por la cuantía reclamada de 394,68 euros.

VIGESIMO

PRIMERO

En el momento de los hechos d. Luis Pablo vivía con sus padres ( D. Eleuterio y Dña. Angelica); tenía novia Dña. Antonieta; así como entre otros familiares, sus abuelas materna y paterna Dña. Ariadna y Dña. Aurelia; y su tía Dña. Berta.«‹.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

« SE CONDENA A Feliciano como autor penalmente responsables de un delito de CONDUCCIÓN CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA LOS DEMÁS del art. 381 y UN DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENICA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS del art. 379, del CP , en concurso de normas entre sí ( art. 8,) y, a su vez, en concurso normativo del artículo 382 del CP con UN DELITO DE HOMICIDIO del art. 138 del CP ,...

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