SAN, 11 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:2036 |
Número de Recurso | 1288/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0001288 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 14246/2020
Demandante: BFF FINANCE IBERIA S.A.U.
Procurador: SRA. GÓMEZ-VILLABOA MANDRI, MARÍA AURORA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1288/2020, interpuesto por la empresa BFF FINANCE IBERIA SAU, representada por la procuradora de los tribunales D. María Aurora Gómez-Villaboa Mandri, bajo la dirección letrada de Dª. María Eugenia Jiménez Cascales, contra la inactividad del Ministerio del Interior al no haber contestado a la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de principal e intereses de demora por el retraso en el pago de facturas y los correspondientes costes de cobro.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por la Abogada del Estado.
La cuantía del procedimiento está fijada en 1.628,16 euros.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .
) La UTE OFILINGUA, SL y SEPROTEC TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN, presenta el 10 de septiembre de 2020 ante el Registro Contable de Facturas (Face), la factura nº 4, y por importe de 75.478,83 €, IVA incluido, constando en la misma la cesión de los derechos de cobro a favor de la empresa BFF FINANCE IBERIA, SAU. Esta empresa presentó el 17 de noviembre de 2020, una reclamación ante el Ministerio del Interior solicitando el pago de 75.478,83 euros en concepto de principal, más los correspondientes intereses de demora al tipo previsto en la Ley 3/2004 y 40 € en concepto de costes de cobro.
Ante la falta de contestación de la Administración interpuso recurso contencioso-administrativo.
Turnado a esta Sección, admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo, una vez recibido y completado, se dio traslado a la entidad demandante para que formulara demanda, lo cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, amplió a la resolución expresa de archivo incluida en el expediente, terminó suplicando: « dicte Sentencia estimatoria por la que:
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Declare disconforme a derecho la inactividad recurrida.
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Condene a la administración demandada al pago de los siguientes conceptos e importes:
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La cantidad de 40 € en concepto de costes de cobro.
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La cantidad de 1.588,16 € en concepto de intereses de intereses de demora de conformidad con lo dispuesto en la ley 3/2004.
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Los intereses legales devengados por los intereses de demora y los costes de cobro desde la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
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Las costas judiciales ».
Dado traslado a la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo solicitando «sentencia desestimatoria con condena en costas a la parte demandante».
) Admitida la prueba documental aportada, se dio traslado a las partes para conclusiones, que formularon por su orden, ratificándose en sus respectivas pretensiones. Tras ello quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se señaló el 10 de mayo de 2022, en que se ha deliberado y fallado.
Conforme al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, se acciona contra la inactividad del Ministerio del Interior al no haber contestado a la reclamación de 17 de noviembre de 2020 del cumplimiento de la obligación de pago de principal, intereses de demora por el retraso en el pago de una factura y los correspondientes costes de cobro.
En la demanda se solicita el abono de las siguientes cantidades:
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40 euros de costes de cobro con apoyo en el artículo 8 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sentencias del Tribunal Supremo 612/2021, de 4 de mayo de 2021 y 810/2021, 14 de junio del mismo año.
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La cantidad de 1488,16 euros en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de las facturas, conforme al artículo 7 de la Ley 3/2004, con inclusión del IVA.
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los intereses legales aplicable el artículo 1109 del Código Civil, computándose los intereses sobre los intereses desde la presentación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Añade que con la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, se incluyó la suspensión de los términos e interrupción de los plazos administrativos (DA 3ª), pero el tratamiento de los pagos derivados de las prestaciones realizadas en el marco de contratos suscritos con el sector público no ha sido objeto de regulación en normativa específica alguna en el contexto del estado de alarma, por lo que no debe estimarse si la administración demandada alegara la citada suspensión para no cumplir con su obligación contractual de pago.
A lo largo de la demanda se invocan en apoyo de las pretensiones diversos pronunciamientos de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de Tribunales Superiores de Justicia y la Directiva 2011/7/UE del Parlamento y del Consejo de 16 de febrero de 2011.
Frente a ello, en la contestación a la demanda, el Abogado del Estado alega que la demandante reconoce haber cobrado el principal, y no procede el pago de costes de cobro ni de intereses por haberse producido el pago en plazo, rechazando el abono de los intereses sobre los intereses reclamados.
) Admitido el abono del principal reclamado, la discusión queda reducida al cálculo de los intereses de demora. Esta Sección, en supuestos similares referidos a contratos de suministros, del Ministerio de Defensa y de Interior, ( sentencias de 19 de julio (recurso 182/2016), 31 de mayo (recurso 158/2016, y 8 de febrero de 2017 (recurso 296/2015), 13 de septiembre ( 286/2016), 27 de septiembre (recursos 354/2016 y 356/2016) y 22 de noviembre (recurso 605/2016), entre otras), ha fijado el siguiente criterio que venimos a resumir:
2.1. Respecto del die s a quo para el cómputo de los intereses de demora, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 216.4 TRLCSP, en este caso el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de igual redacción, que en caso de contratos de entrega de bienes entregados o prestación de servicios, hay dos fases en el procedimiento de pago...
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