ATS, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 31/05/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 673/2022

Materia: ENERGIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 003

Transcrito por: BPM

Nota:

R. CASACION núm.: 673/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 31 de mayo de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La mercantil Iberdrola Comercializadora de Último Recurso SAU, interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la desestimación presunta de su solicitud de fecha 27 de octubre de 2017, como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social.

La Sección Sexta del referido órgano judicial dictó sentencia n.º 735/2021, de 7 de octubre (recurso n.º 634/2019), desestimando el recurso. Razona, remitiéndose a la sentencia de fecha 30 de julio de 2020 recaída en el PO 987/2018 (ROJ 10367) que, en materia de funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en cuestiones de energía atinentes al sector eléctrico, la letra d) del punto 1 de la Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá, en el sector eléctrico, la función de "Realizar la liquidación de los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema cuando su liquidación le sea expresamente encomendada y enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información necesaria para la elaboración de las metodologías de peajes", y que la Disposición Transitoria Cuarta de la misma Ley preveía que "En relación con las funciones que, conforme a lo establecido en este Ley, deban traspasarse a los ministerios, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, una vez haya entrado en funcionamiento, las desempeñará hasta el momento en el que los departamentos ministeriales dispongan de los medios necesarios para ejercerlas de forma efectiva". Y concluye la sentencia que las liquidaciones no practicadas en su día correspondía realizarlas a la CNMC que era quien tenía la competencia para ello. Estima además la existencia de desviación procesal al entender que en la solicitud administrativa no se solicitó responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, la representación procesal de Iberdrola Comercialización de Último Recurso ha preparado recurso de casación denunciando la infracción del Régimen de distribución de competencias entre la Administración del Estado y la CNMC, artículos 92 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), 17.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), y DF4ª LSE en relación con la DA8ª.1d) y DT4ª de la Ley 3/2013 de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en relación con las competencias de la CNMC, así como infracción de la competencia del TJUE, asunto C-683/19. Alega asimismo que solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial a diferencia de lo que señala la sentencia.

Invoca la concurrencia del supuesto de interés casacional prevista en el artículo 88.3.a) LJCA, alegando que no existe jurisprudencia sobre la DA Octava y la DT Cuarta de la Ley 3/2013, citando como precedente admitido el del rec. 1431/2021.

TERCERO

Mediante auto de 17 de enero de 2022 la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

Ha comparecido ante esta Sala en tiempo y forma, en calidad de recurrente, la mercantil Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, SAU representada por el procurador de los Tribunales don José Luis Martín Jaureguibeitia. En calidad de parte recurrida se ha personado el Abogado del Estado.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA.

Se ha estructurado en apartados separados, encabezados por epígrafes expresivos de su respectivo contenido y se ha razonado tanto sobre la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario, como por la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia y tercero, su relevancia en el sentido del fallo. Asimismo, denuncia, entre otras cuestiones, la incongruencia de la sentencia, habiendo justificado (dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo 89.2.c) de la LJCA) que se solicitó su complemento - artículos 267.5 LOPJ y 215.2 LEC- que fue denegado mediante providencia de 27 de octubre de 2020, confirmada en reposición por auto de 30 de noviembre de 2020.

SEGUNDO

La cuestión debatida es similar a la ya recogida en el recurso 1431/2021, tal y como señala el recurrente. En dicha resolución, si bien con algunos aspectos distintos del presente supuesto, ya se concretó la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en relación con, la Disposición Adicional Octava y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que atañen a las funciones que asume el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de energía y al desempeño transitorio de funciones por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Si bien respecto del recurso citado ya existe sentencia dictada por la Sala en fecha 7 de abril de 2022, el recurso fue presentado con anterioridad y los pronunciamientos de la misma no desvirtúan la admisión del presente recurso.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir este recurso de casación, precisando que la cuestión que se entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si corresponde a la CNMC o al Ministerio para la Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad de reconocimiento de retribución en el sector eléctrico, y, en concreto, la potestad para resolver una solicitud de reintegro presentada como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social. Siendo la Disposición Adicional Octava y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las normas que, en principio, serán objeto de interpretación.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo, haciendo referencia al mismo, con sucinta mención de las normas que serán objeto de interpretación.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Tercera de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n.º 673/2022 preparado por la representación de Iberdrola Comercializadora de Último Recurso SAU, contra la sentencia de 7 de octubre de 2021, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 634/2019.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al Ministerio para la Transición Ecológica (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad de reconocimiento de retribución en el sector eléctrico, y, en concreto, la potestad para resolver una solicitud de reintegro presentada como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social.

    Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, son la Disposición Adicional Octava y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  3. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  4. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  5. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a la que corresponde con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

    Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan y firman.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR