STSJ Cataluña 123/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2022
Número de resolución123/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia dictada en PA nº 289/2021

Procedimiento 101/2020,

Sección Segunda Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Previas 1469/2019,

Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 123

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Carles Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a 5 de abril de 2022

Visto por la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 101/2020 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 10 de junio de 2021, en su Rollo de Procedimiento 101/2021-I en el que figura como acusado Mario, representado por Ana de Orovio Jorcando y defendida por la abogada Montserrat Andrés Sabaté. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy. En esta resolución expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "UNICO.- De la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral, con observancia de los principios de publicidad, oralidad, contradicción, concentración e inmediación, en valoración ponderada, crítica y, en conciencia, de los medios probatorios practicados, resulta probado y así expresamente, se declara que Mario, mayor de edad, provisto de DNI NUM000, carente de antecedentes penales, sobre las 02:20 horas del día 16 de octubre de 2019 se encontraba a la altura del n° 52 de vía Layetana de esta ciudad formando parte de una gran concentración de personas que llevaba a cabo protestas callejeras en relación a la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el conocido como "caso del Procés". Que en el curso de dichas protestas y, con clara intención de menoscabar y alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadana; Mario junto con otros 4 individuos no identificados que como él cubrían su rostro con pañuelos y capuchas a fin de evitar ser identificados (habiendo quedado probado que el acusado cubría parcialmente su rostro con un pañuelo); procedieron a lanzar cascotes de piedra a los agentes de la Policía Nacional que custodiaban las dependencias de dicho Cuerpo ante las cuales se había producido la mentada concentración -sin que conste llegaran a impactarles-; ello con absoluto menosprecio de la autoridad que representaban y riesgo para su integridad física siendo que, en concreto, Mario lanzó dos cascotes a los mismos sin que conste probado que alentara a sus compañeros para que lo imitaran; siendo que posteriormente cuando ya se ausentaban hacia el barrio de la Rivera en un saco de escombros volvió a coger más cascotes (gruesos y con formas picudas) así como una botella de cristal agazapándose acto seguido al objeto de volver a cargar contra los agentes, si bien en ese momento fue interceptado por varios guardas urbanos de paisano que le intervinieron el referido material."

SEGUNDO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Mario, anteriormente circunstanciado, como autor responsable del delito consumado de desórdenes públicos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal; en concurso ideal, previamente definido, con un delito consumado de atentado a agentes de la autoridad, ya definido, del que también es autor, con la concurrencia en éste de la circunstancia agravante genérica de disfraz, ya definida; a la pena de TRES AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se imponen al condenado las costas procesales causadas en esta instancia."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mario, y por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los motivos que constan en los escritos que articulan cada uno de los recursos.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, fue impugnado el del Ministerio Fiscal por la representación procesal de Mario. La causa ha tenido entrada en la secretaría de este Tribunal el día 14 de septiembre de 2021.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- NO Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

NUEVOS HECHOS:

El 16 de octubre de 2019, sobre las 2.20h. Mario, con DNI NUM000, se encontraba a la altura del n° 52 de vía Layetana de esta ciudad formando parte de una gran concentración de personas que llevaban a cabo protestas en relación a la sentencia del Tribunal Supremo en el conocido como "caso del Procés".

En el curso de dichas protestas se lanzaron piedras en dirección a la comisaría de policía (CNP) ubicada en Vía Layetana 43.

Mario junto con otros cuatro individuos no identificados, cubría parcialmente su rostro con un pañuelo, y lanzó dos cascotes de piedra. Posteriormente fue interceptado por varios guardas urbanos de paisano en el barrio de la Rivera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Recurso de Mario

    Recurre el apelante por los siguientes motivos:

    1. Infracción de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, error en la apreciación de la prueba. Inexistencia de los hechos declarados probados.

    2. Vulneración del derecho a la libertad de expresión ( art. 20 CE y art. 10 CEDH); derecho a la liberada ideológica ( art. 16 CE y 9CDEH)

    3. Desproporción en la imposición de la pena con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.1 y 24.2CE, art. 6CEDH).

    Finaliza su recurso solicitando la revocación de la sentencia dictada y la absolución del acusado.

  2. Primer motivo del recurso: Infracción de los principios de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, error en la apreciación de la prueba. Inexistencia de los hechos declarados probados.

    Alega en síntesis la parte que:

    1. De los hechos que la sentencia declara probados solo acepta que el acusado estaba el 16/10/19 sobre las 2.20 horas en la calle Via Layetana nº 52 y (testifical de la guardia urbana) a la altura del Palau de la Música y que fue detenido en la calle Amadeu Vives con la calle Sant Pere Mes Alt.

    2. Que entre la comisaría del cuerpo nacional de policía en Via Layetana y ese lugar hay mucha distancia. Ello implica que, el acusado, no podía ser sujeto de un delito de atentado. De haber tirado cascotes en dirección la comisaría es materialmente imposible que llegaran al nº 43 de Vía Layetana. De aceptarse que se tiraron, no produjeron daño alguno. No podía haber peligro.

    3. El acusado fue detenido en la calle Amadeu Vives con Sant Pere mes Alt. Se estaba abrochando los zapatos. Es una calle paralela con edificios. Se dice en la sentencia que cogió más cascotes para volver a cargar contra los agentes, cuando los testigos no han dicho que hubiera cargado antes.

    4. No se acredita que formara parte de un grupo. El grupo no ha sido identificado. El acusado se encontró en medio de la confusión. Había miles de jóvenes manifestándose. La mayoría con indumentaria parecida. No consta ningún detalle concreto de identificación. No hay más prueba que la declaración los agentes. No hay imágenes, ni fotografías, ni algún agente del CNP como sujeto agraviado.

    5. Resalta que, la sentencia no acepta íntegramente el relato policial, pues no recoge como cierto lo que dicen los testigos policías " no le perdieron de vista" y sin embargo, no considera cierto que el acusado " alentaba a cometer delitos a otros". De ello sigue que el tribunal ha considerado que la versión de los agentes no es suficientemente verosímil, lo que debería bastar para absolver.

  3. El examen del motivo impugnatorio exige identificar la extensión del control que podemos realizar en materia probatoria. El tribunal de apelación no goza de la inmediación del tribunal de enjuiciamiento, pero conserva intacta la facultad de revisar el ajuste de la sentencia de instancia a la metodología que preside el modelo constitucional de valoración racional de la prueba.

    En este modelo, el tribunal de enjuiciamiento ha de evaluar, de acuerdo con criterios objetivos o intersubjetivamente compartibles, tanto las pruebas que se practiquen como el grado de apoyo que prestan a los hechos afirmados por las partes. Esto es, ha de valorar todos los medios de prueba practicados, tanto los de cargo, como los de descargo, e identificar las informaciones provenientes de cada medio de prueba que considere provisionalmente relevantes y fiables y las razones para ello (lo que se conoce como valoración individual). Acto seguido, habrá de valorar conjuntamente dichas informaciones probatorias y establecer qué relaciones existen entre ellas y con los hechos objeto de juicio, y determinar cuáles estima definitivamente relevantes y fiables (valoración conjunta). Por último, decidirá si tales informaciones permiten obtener una certeza objetiva acerca de los hechos enjuiciados aplicando el estándar probatorio que impone la presunción de inocencia. Por tanto, en materia de hechos, el tribunal de apelación podrá revisar la resolución de instancia en los siguientes casos:

    1. Cuando en la misma se advierta irracionalidad, arbitrariedad o manifiesta insuficiencia de la motivación fáctica. Ello podrá tener lugar por un manifiesto apartamiento de parámetros racionales de argumentación o de máximas de la experiencia, por haberse obtenido las conclusiones fácticas sin fundarse en ningún medio de prueba, o por haberse omitido todo razonamiento sobre pruebas relevantes. b) Cuando, tratándose de sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 280/2022, 17 de Octubre de 2022
    • España
    • 17 Octubre 2022
    ...sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlas a cabo". Al respecto de dicho precepto la sentencia del TSJ de Catalunya de 5 de abril de 2022 señala como requisitos que deben resultar acreditados para su La actuación en grupo. Esto es, la intervención en el hecho d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR