STSJ Cataluña 48/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución48/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 153/2021

AP Barcelona (Sección 7ª).

Rollo Sumario nº 19/2018.

Sumario nº 2/2018

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.

SENTENCIA Nº 48

TRIBUNAL:

Dª. Àngels Vivas Larruy

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Roser Bach Fabregó

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Febrero de 2022.

VISTO por la Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 153/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2021 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) en el Rollo Sumario nº 19/2018 , procedente del Sumario nº 2/2018 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, por delito de abuso sexualcon acceso carnal contra el acusado D. Diego; en situación de libertad provisional por esta causa, siendo apelante dicho acusado, representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Abogado Dr. Gonzalo Quintero Olivares (D. José Mª Fuster-Fabra Torrellas), y apelados, la acusación particular de Dª Ramona, representada por la procuradora Dª Teresa Yagüe Gómez Reino y asistida del Abogado D. Héctor Alsina Calvés y el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo Sr. Dº. C. Ferreira Morales.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº.CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 7ª) dictó Sentencia, con fecha 8 de Febrero de 2021 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

PRIMERO- Sobre las 5:00 horas de la madrugada del día 27/1/2018, el acusado D. Diego (mayor de edad, de nacionalidad española y argentina, provisto de DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales) y Dª Ramona, tras salir de un local de ocio nocturno de la ciudad de Barcelona, se dirigieron, andando, al domicilio del acusado Sr. Diego sito, también en Barcelona, CALLE000, nº NUM001."

"El acusado Sr. Diego y la Sra. Ramona se habían conocido horas antes, al coincidir, acompañados de sus respectivos grupos de amigos, en un local de ocio."

"La Sra. Ramona se hallaba en la ciudad de Barcelona, pasando unos días de vacaciones junto a unas amigas."

"SEGUNDO.- Una vez en el interior del domicilio del acusado, tanto el Sr. Diego como la Sra. Ramona mantuvieron, de manera consensuada, algunos contactos sexuales."

"TERCERO.- En un momento dado, el acusado manifestó a la Sra. Ramona su deseo de mantener relaciones sexuales anales, propuesta que fue rechazada por la Sra. Ramona."

"A pesar de dicha negativa, el acusado penetró analmente con su miembro viril a la Sra. Ramona, en contra de la voluntad de ésta; causando con esa penetración, a la Sra. Ramona, lesiones consistentes en fisuras anales, en las posiciones de las 12 horas y las 6 horas."

"CUARTO.- A continuación, la Sra. Ramona abandonó el domicilio del acusado, en estado de shock a causa de lo sucedido, llegando a caerse al suelo, temblorosa y llorosa, en la propia portería del edificio de CALLE000, nº NUM001; lugar en el que fue atendida por una transeúnte, quien efectuó la llamada para que acudieran Mossos d'Esquadra y Servicios de Emergencia sanitarios a fin de asistir a la Sra. Ramona, siendo trasladada al Hospital Clínic, para su exploración."

"SEXTO.- El acusado ha consignado la cantidad de 50.000 euros (20.000 euros en marzo/ 2018 y 30.000 euros en abril/2018), en concepto de fianza, en respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, mediante Auto de procesamiento, dictado en fecha 12/3/2018 ."

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Diego.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de Dª Ramona; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección en fecha 6.5.2021 y sin celebrarse vista pública al haberse denegado su petición por providencia de 6 de mayo de 2021 de este Tribunal de Apelación, quedaron los mismos para Sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos como probados en la sentencia de la Audiencia recurrida, debiéndose añadir al Hecho Sexto que "El acusado ha mostrado una cierta voluntad reparadora".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 7ª) ha condenado al acusado D. Diego, en concepto de autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 181.1 y 4 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de:

  1. principal, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

  2. accesoria, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. accesoria, de prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la persona, domicilio, trabajo u otro lugar en el que se halle Dª Ramona. Y prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo total de 5 años (extensión superior en un año a la pena privativa de libertad), que se cumplirán de form simultánea a la pena de prisión impuesta.

Y ha condenado a D. Diego al pago de las costas procesales, incluidos los honorarios de la Acusación Particular.

Y en concepto de responsabilidad civil D. Diego deberá indemnizar a Dª Ramona en la cantidad de 15.000 euros por los daños morales y lesiones sufridos, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

Y ha acordado que le sirva de abono al acusado, todo el tiempo de privación de libertad sufrido con motivo de la presente causa, si no le hubiera sido abonado en otra.

.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal del recurrente D. Diego :

  1. - "Indebida aplicación del art. 181.1 y 4 CP . Alternativamente aplicación del art. 181.1 CP y la tipificación delictiva en grado de tentativa.

  2. - " Vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE ., al basarse en la declaración de la víctima como prueba de cargo no cumpliendo los requisitos jurisprudenciales."

  3. - "Errónea valoración de la prueba en base a la prueba documental médica que obra en autos".

  4. - "Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP como muy cualificada."

  5. - "Infracción de ley por inaplicación de la atenuante de embriaguez como muy cualificada del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP o del art. 21.2 del CP ."

  6. - "Infracción de Ley por inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP ."

Y solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en que se absuelva a su representado del delito de abusos sexuales por el que ha sido condenado, o subsidiariamente, se considere la rebaja de la pena aplicándose el tipo penal del art. 181.1 CP con la atenuante de embriaguez del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP o del art. 21.2, la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP. O subsidiariamente se considere la rebaja de la pena aplicándosele el tipo penal del art. 181.1 del CP en grado de tentativa.

En un orden lógico, vamos a examinar en primer lugar los motivos 3º y 2º del recurso.

Se constata que, en el fondo, lo que pretende la representación procesal del recurrente es una valoración de la prueba, acorde a sus intereses, distinta de la efectuada por el tribunal "a quo", basada en su inmediación judicial y en una valoración conjunta de la prueba.

En primer lugar, debe advertirse que se afirma error en la valoración de la prueba documental médica que obra en autos.

Sin embargo, como enseña la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 1465/2017, de 5 de abril , y muchas otras como SSTS 182/2000, de 8-2; 1793/2002, de 24 -12; 299/2004, de 4-3; 1200/2005, 27-10; 742/2006,29-6; 1068/2007, 20-12; 1148/2009, 25-11, etc.) "los informes periciales no son en realidad documentos sino pruebas personales documentadas consistentes en la emisión de pareceres técnicos sobre determinadas materias o sobre determinados hechos por parte de quienes tienen sobre los mismos una preparación especial, con la finalidad de facilitar la labor del Tribunal en el momento de valorar la prueba".

Por ello la sala Segunda del TS sólo excepcionalmente ha admitido la virtualidad de la prueba pericial como fundamentación de la pretensión de modificación del apartado fáctico de una sentencia impugnada en casación, en supuestos como: a) existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos fácticos, el Tribunal haya estimado el dictamen o dictámenes coincidentes como base única de los hechos declarados probados, pero incorporándolos a dicha declaración de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio de forma que se altere relevantemente su sentido originario; b) cuando contando solamente con dicho dictamen o dictámenes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto fáctico, el Tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar las razones...

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