SAP Barcelona 135/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2021
Número de resolución135/2021

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª

Sumario 19/2018-E

Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona

Sumario 2/2018

SENTENCIA nº 135/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ GRAU GASSO

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª GEMMA GARCÉS SESÉ

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 8 de febrero de 2021

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Sumario 19/2018, dimanante de Sumario 2/2018 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, sobre delito de abuso sexual, contra el acusado D. Anselmo,

- de nacionalidad española y argentina,

- mayor de edad, con fecha de nacimiento NUM000 /1987, nacido en Buenos Aires (Argentina), nombre del padre Argimiro y nombre de la madre Cristina

- provisto de DNI núm. NUM001

- con domicilio en Barcelona, CALLE000, nº NUM002, NUM003,

- sin antecedentes penales,

- cuya solvencia actual no consta,

- detenido en fecha 27/1/2018 hasta el día 29/1/2018 ; en situación de prisión provisional por esta causa, mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona (folio 70), en funciones de Guardia, desde el día 29/1/2018 hasta el día 13/2/2018, en que el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona dicta Auto de libertad previa prestación de f‌ianza (20.000 €), e imponiendo la prohibición de salida del territorio español, así como la retirada del pasaporte (folios 175-178),

- prestada f‌ianza para satisfacer la posible responsabilidad civil, por importe de 50.000 euros,

- representado por el Procurador D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. José Mª Fuster-Fabra Torrellas,

habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ejercida por Dª Macarena, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Yagüe Gómez Reino y defendida por el Letrado Héctor Alsina Calvés,

siendo Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15/10/2020, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario 19/2018, dimanante del Sumario 2/2018 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguido contra D. Anselmo, circunstanciado precedentemente, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 5/10/2018, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

El señalamiento previsto para la celebración de juicio oral, en fecha 5 y 21 de noviembre de 2019, se suspendió a instancia de la representación procesal del acusado D. Anselmo, por imposibilidad de su Letrado de asistir a la sesión del día 21/11/2019.

Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 181.1 y 4 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando:

  1. se le impusiera la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y en aplicación de los arts. 105, 106 y 192 CP la medida de libertad vigilada, durante un período de diez años que deberá cumplir con posterioridad a la ejecución de la pena;

  2. se condene al acusado a indemnizar a Dª Macarena, en la cantidad de 60.000 euros, por los daños morales, más el interés legal previsto en la LEC;

  3. se imponga al acusado el abono de las costas procesales, en aplicación del art. 123 CP.

Tercero

La Acusación Particular ejercida por Dª Macarena, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 181.1 y 4 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitando:

  1. se le impusiera la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y en aplicación de los arts. 105, 106 y 192 CP la medida de libertad vigilada, durante un período de diez años que deberá cumplir una vez f‌inalice la ejecución de la pena de prisión;

  2. se condene al acusado a indemnizar a Dª Macarena, en la cantidad de 100.000 euros, por los daños morales, más el interés legal previsto en la LEC;

  3. se imponga al acusado el abono de las costas procesales, en aplicación del art. 123 CP.

Cuarto

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no ser los hechos, realmente acaecidos, constitutivos de infracción penal.

Alternativamente, para el supuesto de considerarse que los hechos son constitutivos de delito:

  1. ) se trataría de un delito comprendido en el art. 181.1 CP, en grado de tentativa del art. 16 CP;

  2. ) en caso de calif‌icarse los hechos como constitutivos de un delito del art. 181.1 y 4 CP, se habría cometido en grado de tentativa.

Asimismo, alternativamente para el caso de producirse la condena del acusado, serían de aplicación:

  1. la eximente de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, prevista en el art. 20.2º CP, y alternativamente, la eximente incompleta de intoxicación semiplena, prevista en el art. 21.1ª CP, en relación con el art. 20.2º CP, a aplicar como muy cualif‌icada;

  2. la circunstancia atenuante de reparación del daño, prevista en el art. 21.6ª CP, a aplicar como muy

    cualif‌icada;

  3. la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

    HECHOS PROBADOS

    SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

Sobre las 5:00 horas de la madrugada del día 27/1/2018, el acusado D. Anselmo (mayor de edad, de nacionalidad española y argentina, provisto de DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales) y Dª Macarena

, tras salir de un local de ocio nocturno de la ciudad de Barcelona, se dirigieron, andando, al domicilio del acusado Sr. Anselmo sito, también, en Barcelona, CALLE000, nº NUM002, NUM003 .

El acusado Sr. Anselmo y la Sra. Macarena se habían conocido horas antes, al coincidir, acompañados de sus respectivos grupos de amigos, en un local de ocio.

La Sra. Macarena se hallaba en la ciudad de Barcelona, pasando unos días de vacaciones junto a unas amigas.

SEGUNDO

Una vez en el interior del domicilio del acusado, tanto el Sr. Anselmo como la Sra. Macarena mantuvieron, de manera consensuada, algunos contactos sexuales.

TERCERO

En un momento dado, el acusado manifestó a la Sra. Macarena su deseo de mantener relaciones sexuales anales, propuesta que fue rechazada por la Sra. Macarena .

A pesar de dicha negativa, el acusado penetró analmente con su miembro viril a la Sra. Macarena, en contra de la voluntad de ésta; causando con esa penetración, a la Sra. Macarena, lesiones consistentes en f‌isuras anales, en las posiciones de las 12 horas y las 6 horas.

CUARTO

A continuación, la Sra. Macarena abandonó el domicilio del acusado, en estado de shock a causa de lo sucedido, llegando a caerse al suelo, temblorosa y llorosa, en la propia portería del edif‌icio de CALLE000

, nº NUM002 ; lugar en el que fue atendida por una transeúnte, quien efectuó la llamada para que acudieran Mossos d'Esquadra y Servicios de Emergencia sanitarios a f‌in de asistir a la Sra. Macarena, siendo trasladada al Hospital Clínic, para su exploración.

QUINTO

Desde que se produjeron estos hechos, la Sra. Macarena acude, semanalmente, a un terapeuta, para recibir tratamiento psicológico.

SEXTO

El acusado ha consignado la cantidad de 50.000 euros (20.000 € en marzo/2018 y 30.000 € en abril/2018), en concepto de f‌ianza, en respuesta al requerimiento judicial efectuado, por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, mediante Auto de procesamiento, dictado en fecha 12/3/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Cuestión previa planteada: el Auto de procesamiento de fecha 5/7/2018 sólo incluiría, en los hechos presuntamente delictivos, el acceso anal": La Defensa del acusado D. Anselmo alega que el Auto de procesamiento dictado en fecha 5/7/2018, limita los hechos presuntamente delictivos a un acceso anal no consentido.

Dicho Auto de procesamiento se dicta como consecuencia del Auto de fecha 20/6/2018, dictado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, estimando el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra el Auto de procesamiento inicial, de fecha 12/3/2018.

Sostiene la Defensa del acusado que en el Auto inicial de procesamiento se manif‌iesta que el acceso vaginal fue consentido, contenido que no fue impugnado por ninguna de las Acusaciones, y que, asimismo, el Auto dictado en Apelación por la Audiencia Provincial no cuestiona que el acceso vaginal haya sido consentido, centrándose en la penetración anal. En consecuencia, no resulta admisible que las Acusaciones incluyan en los hechos presuntamente delictivos el acceso vaginal, en aplicación de reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La Doctrina Jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo acerca de la vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación (v.g., STS de 24/7/2019, ROJ: STS 2673/2019; STS de 20/3/2018, ROJ: STS 971/2018) señala:

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